Regularización íntegra y principio de buena administración

Eduardo González Fernández.

29/04/2022 Uría Menéndez (uria.com)


Todo comienza con una regularización administrativa del IVA soportado en contratos de obras. La Administración difiere el devengo del IVA a un momento posterior al inicialmente considerado por el obligado tributario y sus proveedores y, como quiera que en ese otro momento estaba en vigor la regla de inversión del sujeto pasivo, considera que el obligado tributario debió autorrepercutirse el impuesto. Hasta aquí todo bien.

El problema surge cuando la Administración deniega al obligado tributario la deducción de las cuotas de IVA que le repercutieron los proveedores sin iniciar de forma inmediata los correspondientes procedimientos de devolución de ingresos indebidos. ¿El resultado? Ingreso doble de las cuotas regularizadas —una en el momento de satisfacer las facturas a los proveedores y otra como consecuencia de la autorrepercusión—. ¿Es conforme a derecho? Manifiestamente no, pues es contundente la jurisprudencia (y la propia doctrina administrativa) en el sentido de que “la Administración Tributaria está obligada a la regularización íntegra tributaria de la situación del sujeto pasivo” (entre otras, SSTS de 5.2.2015, de 25.9.2019 y de 2.10.2020, y RRTEAC de 26.6.2019 y de 15.7.2019). Ante esta situación, al obligado tributario, acuciado por la falta de liquidez que la regularización administrativa entraña, solo le quedan dos opciones: discutir la falta de regularización íntegra y esperar que en vía económico-administrativa le den la razón (que se la darán, pero pasará un tiempo antes de ello) o iniciar un periplo procesal de lo más complejo y absurdo para recuperar el IVA soportado frente a cada uno de los proveedores.

Aunque al final se reconozca al obligado tributario su derecho a la regularización íntegra (como sucedió en este caso), ¿cómo se le resarcen los daños (derroche de tiempo y recursos) que la ilegalidad manifiesta de la actuación administrativa le ocasionó? Si la Administración hubiera actuado como le era exigible y hubiera regularizado íntegramente la situación desde el inicio, como exigen los principios de buena fe y buena administración, se habrían evitado las disfunciones derivadas de su actuación. El que no lo hiciera debería tener sus correspondientes consecuencias jurídicas.

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