Duración del procedimiento de inspección y buena administración

Enrique Ruiz Blanco.

27/10/2022 Uría Menéndez (uria.com)


En la redacción original del artículo 150 de la LGT, la duración del procedimiento de inspección era de doce meses y podía ser ampliada, de forma excepcional y siempre que existiera una causa justificada, por otros doce meses más. La necesidad de que los contribuyentes tengan certeza sobre la duración del procedimiento llevó al Tribunal Supremo (STS de 6.6.2013, rec. n.º 3383/2010) a entender que ese acuerdo de ampliación debía adoptarse en los doce primeros meses del procedimiento de inspección, contados de fecha a fecha, sin tener en cuenta, por tanto, potenciales dilaciones imputables al contribuyente.

Cabe plantearse si esta doctrina jurisprudencial no debería resultar también aplicable a otros casos en los que el procedimiento de inspección puede verse ampliado. Por ejemplo, en el caso previsto en el artículo 251.3 de la LGT, según el cual, en el caso de que el expediente se haya remitido al Ministerio Fiscal y no se haya apreciado en el orden penal la existencia de delito, “la Administración Tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los órganos jurisdiccionales hubieran considerado probados en el periodo que reste hasta la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 150.1 de esta Ley o en el plazo de 6 meses si éste último fuese superior, a computar desde la recepción de la resolución judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el órgano competente que deba continuar el procedimiento”.

Entender otra cosa podría llevar a una ampliación de la duración del procedimiento difícilmente conciliable con el principio de buena administración si, una vez transcurrido el plazo de duración del procedimiento contado de fecha a fecha, se denuncia ante el Ministerio Fiscal un caso para el que existen serias dudas de que merezca el reproche penal y se consigue con ello ampliar en seis meses un procedimiento de inspección cuyo plazo de duración máxima —incluso aplicando las normas sobre dilaciones o causas de interrupción del procedimiento (si este se rige por la redacción original de la LGT) o las causas de suspensión (si este se rige por la redacción posterior a la reforma introducida por la Ley 34/2015)— estaba a punto de expirar.

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