La relevancia de la solicitud de complemento de sentencia incluso para modificar el fallo de las resoluciones judiciales

Mónica Cid Miró.

23/02/2023 Uría Menéndez (uria.com)


El principio de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones jurídicas es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica que admite ciertos matices en los términos previstos en los artículos 267 de la LOPJ y 215 de la LEC, reguladores de la aclaración, la rectificación, la subsanación o el complemento de sentencia.

El último de ellos —el complemento de sentencia— ha adquirido particular relevancia con la nueva regulación del recurso de casación en aquellos supuestos en los que sentencias susceptibles de dicho recurso hayan omitido manifiestamente pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. Según ha reiterado el Tribunal Supremo, se trata de un mecanismo plenamente apto y adecuado para depurar omisiones de pronunciamientos.

En el orden contencioso-administrativo, el complemento de sentencia procede no solo ante una ausencia de pronunciamiento sobre pretensiones oportunamente deducidas, sino también cuando se producen omisiones de argumentos centralesalegados por las partes, exigiéndose en ambos casos que la omisión sea manifiesta. El complemento de sentencia permite incluso, cuando es instado por una de las partes, modificar o revisar el sentido del fallo sin infringir el principio de intangibilidad de las resoluciones jurídicas, pues precisamente dicha rectificación se produce como consecuencia de la integración de un pronunciamiento que había sido omitido por el órgano judicial, siendo así que, rectamente, la resolución judicial se mantiene inalterada con respecto al resto de cuestiones que sí fueron atendidas por el órgano judicial (STS de la Sección Primera, n.º 1300/2022, de 13 de octubre de 2022, y ATS, Sección Primera, de 31 de mayo de 2017, rec. 1122/2017).

En nuestra opinión, para asegurar la efectividad en la práctica del complemento de sentencia, al igual que la de otros remedios extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento —como el incidente de nulidad de actuaciones—, debe abogarse por no someterlo a una interpretación, como ocurre en ocasiones, excesivamente rigorista en cuanto a los requisitos de admisibilidad, que puede dificultar el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y obliga al recurrente en demasiadas ocasiones a incurrir en farragosos e innecesarios periplos procesales.

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