Tasación pericial contradictoria y la prescripción

Luis Carrión Jimeno.

13/04/2023 Uría Menéndez (uria.com)


Era común que la tramitación de las tasaciones periciales contradictorias (“TPC”) se prolongase de forma indefinida en el tiempo y que esa dilación fuera imputable a la Administración. El Tribunal Económico-Administrativo Central venía considerando que tal retraso determinaba tan solo la limitación del devengo de intereses de demora (resolución de 27 de octubre de 2020, rec. 1538/2019).

Sin embargo, el Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 17 de marzo de 2021, rec. 3673/2019; y de 17 de marzo de 2021, rec. 4132/2019) puso coto a esta práctica señalando que (i) la tramitación de la TPC ha de respetar un plazo máximo de duración de seis meses; (ii) el incumplimiento de dicho plazo imputable a la Administración determina la reanudación del cómputo del plazo de duración del procedimiento principal en el que se inserta la TPC (e. g., procedimiento inspector); y (iii) si el exceso de los seis meses de duración de la TPC acumulado al plazo del procedimiento principal ya trascurrido antes del inicio de la TPC supone que se haya agotado e incumplido el plazo para finalizar el procedimiento principal, ello llevará aparejadas las consecuencia previstas en la normativa para dicho incumplimiento. Esta jurisprudencia también ha sido acogida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (entre otras, resolución de 27 de mayo de 2021, rec. 5954/2018; y de 28 de julio de 2021, rec. 4675/2019).

Aunque con cierto retraso —las sentencias del Tribunal Supremo son de 2021 y en algún caso nos hemos encontrado con TPC que llevaban tres años sin resolverse—, la Administración ha comenzado a aplicar la doctrina anterior, dictando acuerdos de declaración de prescripción del derecho a liquidar en casos de retraso considerable en la tramitación de la TPC.

En estos acuerdos, el órgano competente para liquidar aprecia que el exceso del plazo máximo de duración de la TPC, unido al plazo del procedimiento inspector ya trascurrido antes del inicio de la TPC, determina (i) el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector; (ii) la falta de interrupción del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas; y (iii) la prescripción de dicho derecho.

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