La saga llega a su fin: el Tribunal Supremo confirma la legalidad de las políticas de precio libre

Beatriz Cocina Arrieta, Alfonso Gutiérrez Hernández, Mariano Magide Herrero, Teresa Paz-Ares.

18/04/2023 Uría Menéndez (uria.com)


Inauguramos hoy esta sección de Apuntes UM Salud con el objetivo de crear un nuevo espacio donde los diferentes miembros del Grupo Salud de Uría Menéndez podamos compartir informaciones, opiniones y reflexiones sobre los temas jurídicos que nos ocupan y preocupan, a nosotros y a nuestros clientes, en nuestra práctica diaria de asesoramiento al sector salud. Y nada mejor, para estrenar esta sección, que reseñar la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las políticas de precio libre en el sector farmacéutico.

Esta sentencia pone el broche de oro a casi un cuarto de siglo de contiendas judiciales en las que nuestra firma tuvo ocasión de tomar un papel activo acompañando a nuestros clientes, laboratorios farmacéuticos innovadores, en la lucha por la defensa de las libertades en el ámbito farmacéutico. En mayo de 2020, y como homenaje, con ocasión de su jubilación, a José Pérez Santos, creador de aquel primer grupo de práctica que fue germen del actual Grupo Salud, y “padre de la criatura” (del precio libre) publicábamos un artículo[1] en el que describíamos el cambio de paradigma —y de panorama— que supuso la introducción de las políticas de precio libre, allá por el año 2000.

Explicábamos que, aunque hoy nos parezca que no ofrece duda que, desde la reforma introducida por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1999, los precios de los medicamentos únicamente están intervenidos si se dan ciertos requisitos —entre ellos, que el medicamento sea dispensado a pacientes en España—, en realidad fue un cambio revolucionario que no arraigó de la noche a la mañana, sino que conllevó un largo proceso y numerosos retos. Uno de los principales obstáculos vino dado por los numerosos ataques que sufrieron los primeros laboratorios que se apartaron del statu quo tradicional y pusieron en marcha sistemas que les permitiesen dejar de aplicar los precios intervenidos —‍obviamente, más bajos— en todas sus ventas. Y ello porque estas políticas, de modo tangencial, afectaron a algunos operadores que venían centrando su modus operandi en comprar medicamentos a precios intervenidos en España y revenderlos, al amparo del principio de libre circulación de mercancías, en países de precios más altos (creando, por el camino, multitud de situaciones de desabastecimiento en España). Haciéndonos eco de algo que ya dijo el Tribunal Supremo en 2005[2], “es claro, que entrar en competición en el mercado internacional vendiendo a precios más altos productos adquiridos a un precio industrial intervenido que se establece para atender a las necesidades sanitarias de la población española y que no puede perder de vista el abastecimiento de los medicamentos, resulta más que dudoso que se atenga a las reglas de una libre competencia ejercida del modo leal que establecen tanto el derecho comunitario como el derecho interno español”.

La defensa del modelo nos hizo pasar por prácticamente todas las instancias administrativas y judiciales existentes: el Ministerio de Sanidad, la extinta CNC y la actual CNMC, la Comisión Europea, los Juzgados de lo Mercantil, los Tribunales de lo Contencioso-administrativo, y en alguna ocasión hasta los Juzgados de lo Penal, defendiéndolo frente a las más variadas imputaciones: infracción del régimen legal de precios, infracción de las obligaciones de abastecimiento, acuerdo anticompetitivo de “doble precio”, conducta abusiva, conducta desleal, concertación entre competidores. De todas ellas, sin duda la que más cola ha traído ha sido la asimilación con la política que había adoptado Glaxo en 1998 y que fue calificada por las autoridades europeas como un acuerdo de doble precio restrictivo de la libre competencia.

La sentencia del Tribunal Supremo que hoy comentamos pone fin, de una vez por todas, a este debate, pero también a muchos años de lucha por un tema que encarna muchos de los valores en los que creemos en Uría Menéndez: la innovación jurídica, el análisis riguroso del Derecho, la colaboración interdisciplinar, la docencia (a través de numerosas publicaciones sobre el tema, disponibles en nuestra web) y, por encima de todo ello, la entrega y la ambición por resolver los problemas reales de nuestros clientes. Difícil será que se repita una saga como esta, pero seguiremos poniendo nuestro granito de arena para defender los intereses del sector salud en multitud de otras batallas. Que esta sección sea, también, herramienta para ello.

“Firmamos” este apunte solo cuatro de los abogados que hemos intervenido en este asunto, pero no queremos apropiarnos de un trabajo coral de muchos compañeros a lo largo de más de veinte años. A todos ellos nuestro reconocimiento y agradecimiento, en particular, a José Pérez Santos, Jaime Folguera, José Massaguer, José Miguel Fatás, Edurne Navarro, Montiano Monteagudo, Borja Sainz de Aja, Carlos Lora, y muchos más.

_______________

[1] ¿Qué queda del artículo 100 de la Ley del Medicamento veinte años después?: la libertad de precios, que no es poco. Un merecido homenaje a José Pérez Santos.

[2] Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 20 junio de 2005, rec. núm. 106/2003.


 

Publicaciones relacionadas con las políticas de precio libre en el sector farmacéutico

La saga "precio libre" llega a su fin: el largamente esperado fallo del TS sobre el fondo del asunto confirma la legalidad de las políticas de precio libre. Newsletter, abril 2023

Las políticas de "precio libre" no son sistemas de "doble precio". Teresa Paz-Ares. En Cuadernos de Derecho Farmacéutico, Ed. 40 aniversario, julio 2022.

La Audiencia Nacional despeja el camino para la confirmación definitiva de la legalidad de las políticas de precio libre. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia,  nº. 93, mayo-agosto 2021.

¿Qué queda del artículo 100 de la Ley del Medicamento veinte años después?: la libertad de precios, que no es poco. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Cuadernos de Derecho Farmacéutico, nº 73, abril-junio 2020.

La CNMC reitera la legalidad de las políticas de precio libre aplicadas por varios laboratorios farmacéuticos en España. Newsleter, octubre 2018.

Resolución de la CNMC de 30 de agosto de 2018: legalidad de los sistemas de precio libre al amparo de la libertad de empresa. Teresa Paz-Ares y Santiago Puente. En Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, nº 85, 2018.

La Resolución de la CNMC de 19 de enero de 2017. Confirmación de la legalidad de los sistemas de precio libre y de la improcedencia de aplicar la doctrina Glaxo Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, nº 8, enero-abril 2017.

CNMC Decision in the Pfizer/Spain Pharma case (Newsletter, Enero 2017).

Políticas de precio libre: a la espera de que el Tribunal Supremo confirme la posición de la autoridad de competencia favorable a las mismas. Crítica a las sentencias de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2011 y 5 de diciembre de 2012. Teresa Paz-Ares. En Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia, nº 33, 2013.

La legalidad de las nuevas políticas de suministro y precios en el sector farmacéutico: breve comentario a la Sentencia del Juzgado Mercantil n.º 4 de Madrid de 12 de marzo de 2013. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, nº. 69, 2013.

Lawfulness of free pricing models for pharmaceutical products in Spain: is there really an open debate?Teresa Paz-Ares. En European Competition Law Review, issue 10, year 2008 and issue 8, year 2012

Precio libre. Inexistencia de prácticas concertadas. Resolución CNC laboratorios farmacéuticos. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Cuadernos de Derecho Farmacéutico, nº 73, abril-junio 2020.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2011. ¿Un paso atrás hacia el ejercicio de la libertad de empresa? Valoración crítica de la sentencia y réplica. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, nº 63, 2011.

Nueva confirmación de la legalidad de las nuevas políticas comerciales implantadas por determinados laboratorios multinacionales en España. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Instituto de Derecho y Ética Industrial, n.º 56, 2009.

Las políticas de precio libre no son sistemas de doble precio: Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 21 de mayo de 2009. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Cuadernos de Derecho Farmacéutico, n.º 29, 2009.

Algunas consideraciones en torno a la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 25 de septiembre de 2008, de archivo de la denuncia de Sedifa y Grufarma vs. laboratorios farmacéuticos. Teresa Paz-Ares y Beatriz Cocina. En Cuadernos de Derecho Farmacéutico, n.º 28.

Two Basic Freedoms of Pharmaceutical Companies Regarding the Sale of Medicines in Spain: Freedom to Set Prices and Freedom to Contract. José Pérez Santos y Teresa Paz-Ares. En European Competition Law Review, Issue 10, 2008.Two basic freedoms of pharmaceutical companies regarding the sale of medicines in Spain: freedom to set prices and freedom to contract

Principales novedades introducidas por la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en materia de financiación e intervención en precios. Teresa Paz-Ares y Ana Montero Fernández. En Actualidad Jurídica Uría Menéndez, nº 16, 2007.

Pricing of medicines in Spain. Teresa Paz-Ares y Ana Montero Fernández. En Pharmaceutical Law Insight, 2005.

Otras publicaciones