Divergencias en las causas de interrupción de la prescripción de los derechos a liquidar y a sancionar

María Burrel Arias.

22/06/2023 Uría Menéndez (uria.com)


El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias es de cuatro años y comienza a contarse desde el momento en que se cometen las correspondientes infracciones (artículo 189.2 de la LGT). Este plazo de prescripción se interrumpe por (a) cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento del obligado tributario, conducente a la imposición de la sanción tributaria; (b) la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase; (c) la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal; y (d) las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de esos procedimientos (artículo 189.3 de la LGT).

La presentación de declaraciones complementarias una vez vencido el período voluntario de declaración del impuesto y sin que exista requerimiento previo de la Administración tributaria interrumpe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (artículo 68.1.c de la LGT). Sin embargo, la presentación de esas declaraciones complementarias no interrumpe la prescripción del derecho a sancionar, tal como se deriva del citado artículo 189.3 de la LGT.

Así lo han entendido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de diciembre de 2019, rec. 538/2018) y el TEAC (resoluciones de 9 de abril de 2015, rec. 3758/2012, y de 2 de julio de 2015, rec. 4998/2014, entre otras) para la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, razonamiento que entendemos extensible a la presentación de declaraciones complementarias.

Por el contrario, sí interrumpe la prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias la actuación administrativa destinada a la regularización de la situación del obligado tributario con su conocimiento formal, por expresa disposición legal, y pese a la proclamación de la absoluta separación de los expedientes sancionadores de los de comprobación e investigación. Ahora bien, la interrupción de la prescripción del derecho a sancionar por esa actuación comprobadora se limita a las sanciones que pudieran derivarse de esa concreta regularización (artículo 189.3.a de la LGT), según resulta de la doctrina administrativa (resoluciones del TEAC de 21 de septiembre de 2017, rec. 212/2017; 2 de julio de 2015, rec. 4998/2014; 9 de abril de 2015, rec. 3758/2012; 19 de febrero de 2015, rec. 6444/2012; 9 de enero de 2014, rec. 3531/2013; y 5 de noviembre de 2013, rec. 1948/2011).

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