El artículo 35.11 de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería: mecanismo para la asunción de tutela de menores extranjeros por parte de determinadas entidades dedicadas a la protección de menores

Julia Rodrigo Sanz, Aina Valls Bolta.

2023 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 62


Las administraciones autonómicas asumen ope legis la tutela de los menores extranjeros no acompañados, los cuales se encuentran en situación de desamparo. El artículo 35.11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“LOEX”) introdujo un mecanismo innovador en virtud del cual esa tutela podía ser asumida por “organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores”, a través de la suscripción de convenios por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. El precepto analizado contiene una regulación exigua y poco detallada sobre el contenido y régimen jurídico de esos convenios. Adicionalmente, no existen precedentes administrativos o jurisprudenciales sobre la interpretación y aplicación del artículo 35.11 de la LOEX. Ante ello, el presente artículo pretende identificar los elementos esenciales para el funcionamiento y viabilidad jurídica de este mecanismo.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones