¿Es necesario expedir factura en la compraventa de acciones o participaciones sociales?

María Burrel Arias, Joana Coll, Luis Molina Sánchez, Víctor Viana Barral.

06/11/2023 Uría Menéndez (uria.com)


En la práctica, es habitual que las partes que negocian una compraventa de acciones o participaciones sociales de una entidad mercantil se planteen si es necesario expedir una factura. Esta cuestión, aparentemente sencilla, tiene matices.

Como regla general, los empresarios o profesionales deben expedir factura por las operaciones que realicen en el tráfico mercantil, sin perjuicio de que algunas de ellas —por ejemplo, la compraventa de acciones o participaciones sociales— estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exentas.

Esta regla general tiene como excepción las compraventas de acciones o participaciones sociales —u otro tipo de operaciones financieras—, en las que no debe expedirse una factura si el vendedor es una entidad aseguradora, un fondo o una entidad de crédito. Por lo tanto, los empresarios o profesionales distintos de los anteriores sí deberían emitir obligatoriamente una factura cuando transmiten acciones o participaciones sociales de una entidad mercantil.

Sin embargo, esta conclusión admite dos precisiones.

En primer lugar, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, establece que «[l]a adquisición de valores mobiliarios podrá justificarse mediante documento público (...) o mediante documento emitido por una entidad financiera».

Si se acepta la especialidad de esta disposición, que se refiere expresamente a la adquisición de valores mobiliarios, frente a las reglas generales, la escritura pública de compraventa de acciones o participaciones sociales podría servir como documento sustitutivo de la factura, que en estos casos dejaría de ser de expedición obligatoria.

Además, conviene recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido que un contrato por escrito puede asimilarse a una factura, siempre que contenga los datos necesarios de las partes intervinientes para que se determine si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción —sentencia de 29 de septiembre de 2022, asunto C-235/21—. No emitir factura en estos casos sería consistente con la finalidad de la propia obligación de facturación, pues, al estar la operación exenta, no habría riesgo de pérdida de recaudación, ya que el vendedor no tiene nada que ingresar, ni el comprador nada que deducir.

En segundo lugar, esta regla no está adaptada a las compraventas de sociedades inmobiliarias en las que resulte de aplicación la norma antiabuso de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Entendemos que en estos casos debería emitirse una factura en atención a la naturaleza de los inmuebles subyacentes que se transmiten, sin perjuicio de que civilmente se transmiten acciones o participaciones sociales.

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