A vueltas nuevamente con el código QR en la publicidad de medicamentos

María Ángeles Díaz López, Francisco Javier García Pérez.

14/11/2023 Uría Menéndez (uria.com)


El Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña extrae algunas conclusiones prácticas en relación con la nota informativa del Ministerio de Sanidad que confirmaba que pueden utilizarse los códigos QR en la publicidad de medicamentos a profesionales sanitarios

 

En una edición anterior de nuestros Apuntes de Salud (accesible a través de este enlace) analizamos la nota de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad que confirmaba que se pueden utilizar los códigos QR en los materiales publicitarios de medicamentos de uso humano dirigidos a profesionales sanitarios en sustitución de la información incluida en la ficha técnica del medicamento en cuestión (la “Nota”).

La Sección de Vigilancia y Publicidad de Medicamentos del Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas del Departamento de Saludde la Generalitat de Cataluña (la “Sección”) ha emitido un documento en el que analiza la Nota, donde facilita algunas conclusiones prácticas de gran utilidad para los fabricantes y comerciantes de medicamentos de uso humano (el texto íntegro del documento puede consultarse en el siguiente enlace). LaSección extrae las siguientes conclusiones:

  1. El código QR debe dirigir directamente a la ficha técnica del medicamento publicada en el CIMA (el Centro de Información Online de Medicamentos).
    La Sección recuerda que, además, el profesional sanitario puede consultar la ficha técnica del medicamento en la Agencia Europea de Medicamentos a través del sitio web del CIMA.
    Asimismo, recalca que el laboratorio farmacéutico es responsable de que el código QR redirija directamente al profesional sanitario a la versión actualizada de la ficha técnica en el CIMA.
  2. La inclusión del código QR en sustitución de la ficha técnica en los materiales publicitarios dirigidos a profesionales es aplicable únicamente a los materiales en papel, dado que el acceso al contenido mínimo en los materiales en formato digital se puede resolver mediante un enlace.
    Como regla general, la accesibilidad a la ficha técnica no se tiene que ver comprometida por barreras que vayan más allá de un clic (i. e., se debe evitar pasar por diversos cuadros de diálogo que deban ser aceptados para poder visualizar el contenido).
    Del mismo modo, se debe evitar que el código QR obligue a utilizar más de un dispositivo. Así, en opinión de la Sección, no pueden incluir código QR los materiales publicitarios remitidos por correo electrónico, los banners de internet ni, entre otros, los materiales publicados en una página web. Y ello porque el profesional sanitario que accediese desde su ordenador o desde su teléfono al material necesitaría otro dispositivo (e. g., otro teléfono) para leer el código QR. En todo este tipo de materiales se puede incluir un enlace que dirija al CIMA, de modo que se acceda a la información obligatoria con un solo clic. Además, señala la Sección que los banners preferiblemente solo deben incluir publicidad de recuerdo.

La Sección admite el uso del código QR en la publicidad de medicamentos de uso humano incorporada en los paneles publicitarios de un congreso o en los materiales que se muestran al profesional sanitario durante las visitas médicas a través de dispositivos tipo tablet, siempre y cuando el profesional pueda escanear el código QR.

Asimismo, la Sección recuerda que el resto del contenido mínimo de los materiales promocionales a los que hacen referencia los apartados 1.b), 1.c) y 2 del artículo 10 del Real Decreto 1416/1994 ¾régimen de prescripción y dispensación, presentación del producto, dosificación y/o forma farmacéutica, precio de venta, condiciones de la presentación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la estimación del coste del tratamiento¾ no puede sustituirse por el código QR, sino que debe seguir proporcionándose tal y como se venía haciendo hasta ahora.

En definitiva, la Sección, de forma plenamente coherente con la Nota, valida el uso de los códigos QR para proporcionar determinada información en los materiales publicitarios de los medicamentos, si bien aclara algún extremo que, en adelante, puede ser útil para solventar controversias que pudiesen surgir sobre esta cuestión en el futuro.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas