El Ministerio de Sanidad confirma que pueden utilizarse los códigos QR en la publicidad de medicamentos a profesionales sanitarios

María Ángeles Díaz López, Francisco Javier García Pérez.

23/10/2023 Uría Menéndez (uria.com)


La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad ha confirmado recientemente que se pueden utilizar los códigos QR en los materiales publicitarios de medicamentos de uso humano dirigidos a profesionales sanitarios.

La publicidad de los medicamentos de uso humano se encuentra regulada, entre otras normas, en el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10 de esa norma establece el contenido mínimo que deben contener los materiales publicitarios de medicamentos de uso humano dirigidos a profesionales sanitarios, a saber:

  1. Las informaciones esenciales del producto según los datos contenidos en la ficha técnica, incluyendo, como mínimo, la siguiente información: nombre del medicamento, composición cualitativa y cuantitativa, datos clínicos completos, incompatibilidades, instrucciones de uso/manipulación, nombre y dirección del titular de la autorización.
  2. Su régimen de prescripción y dispensación.
  3. Las diferentes presentaciones del producto, en su caso, y la dosificación y/o la forma farmacéutica.

Además, el artículo 10.2 del Real Decreto 1416/1994 exige que la publicidad incluya el precio de venta al público, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en su caso, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento.

A la luz de los avances tecnológicos de los últimos años y, en especial, del uso cada vez más extendido de los códigos QR -potenciado durante la pandemia del COVID-19-, Autocontrol, el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España, emitió una circular a sus socios en la que planteaba la validez del uso de los códigos QR en los materiales promocionales de medicamentos de uso humano dirigidos a profesionales sanitarios en sustitución de parte del contenido de la ficha técnica del medicamento exigida por el artículo 10.1.a) del Real Decreto 1416/1994. De esta forma, Autocontrol pretendía limitar el volumen de información obligatoria que las empresas del sector deben incluir en los materiales promocionales, como el contenido de la ficha técnica de los medicamentos. En particular, la propuesta consistía en que la información relativa a la ficha técnica fuera sustituida por un código QR que permitiera acceder a esta por medios informáticos.

Con motivo de esta circular, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia recibió varias consultas acerca de la posibilidad de sustituir la ficha técnica en los materiales publicitarios dirigidos a profesionales sanitarios con estos códigos QR. Con el objeto de dar respuesta a estas consultas, ese organismo ha emitido una nota informativa en la que confirma que los códigos QR pueden utilizarse en los materiales publicitarios de los medicamentos de uso humano dirigidos a profesionales sanitarios para dirigir a la ficha técnica, a fin de permitir el acceso a las informaciones esenciales del medicamento, con lo que se da cumplimiento al artículo 10.1.a) del Real Decreto 1416/1994.

Asimismo, la nota informativa aclara que el código QR que sustituya a la ficha técnica debe remitir a la versión más actualizada de esa ficha autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que se encuentra publicada en el CIMA (el Centro de Información Online de medicamentos de la AEMPS). Esto es, el código QR no puede remitir a un sitio web del anunciante donde este haya volcado la ficha técnica, sino que debe dirigir al portal oficial del CIMA. Asimismo, el anunciante debe indicar, al lado del código QR, que este remite a la ficha técnica del medicamento.

Por último, la nota informativa confirma que el resto del contenido mínimo de los materiales promocionales a los que hacen referencia los apartados 1.b), 1.c) y 2 del artículo 10 del Real Decreto 1416/1994 -régimen de prescripción y dispensación, presentación del producto, dosificación y/o forma farmacéutica, precio de venta, condiciones de la presentación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la estimación del coste del tratamiento- no puede sustituirse por el código QR, sino que debe seguir proporcionándose en el material publicitario, tal y como se venía haciendo hasta ahora.

El acceso a la información de la ficha técnica mediante códigos QR va a suponer un conjunto de ventajas, como por ejemplo facilitar la información de manera más accesible y en un formato y tamaño legible o, entre otras, reducir el consumo de los materiales en papel. Asimismo, como el código QR debe dirigir necesariamente a la versión más actualizada de la ficha técnica, este mecanismo también va a garantizar que los destinatarios de la publicidad siempre tengan acceso a la información actualizada.

En definitiva, se trata de una decisión relevante en materia de publicidad de medicamentos que pone de manifiesto como la administración y la normativa (en este caso, en rigor, su interpretación) se adapta a la constante digitalización de nuestra economía.

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