La sanción en las regularizaciones socio-sociedad

Candela Pérez Ruipérez.

30/11/2023 Uría Menéndez (uria.com)


El estado de la cuestión de las sanciones que pueden imponerse en una regularización socio-sociedad merece una reflexión en términos de proporcionalidad.

Cuando la regularización se lleva a cabo con aplicación de las normas sobre operaciones entre partes vinculadas, la infracción específica del artículo 18.13 de la LIS, que conlleva una sanción del 15 % del ajuste practicado al socio, queda restringida a los supuestos en los que se produjo una vulneración de las normas de documentación, de forma que si las obligaciones de documentación no resultan aplicables, esta sanción específica queda excluida (STS de 15.10.2018, rec. 4561/2017).

En este último caso (no resultando aplicable la sanción del artículo 18.13 de la LIS), procede la aplicación del régimen sancionador general del artículo 191 de la LGT, en el que la sanción se calculará con la aplicación de un porcentaje del 50 %, asumiendo que la infracción se califica como leve, sobre la totalidad de la cuota de IRPF no ingresada por el socio, que no podrá verse minorada por la cuota pagada de más por la sociedad (STS de 6.6.2023, rec. 8550/2021).

Cuando la regularización se realiza por apreciar simulación entre las partes (artículo 16 de la LGT), la sanción se calcula con la aplicación de un porcentaje del 100 %, asumiendo que la infracción se califica como grave, sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la pagada en exceso por la sociedad (STS de 8.6.2023, rec. 5002/2021).

Resulta sorprendente que no se haya apreciado en ninguna de estas sentencias la vulneración del principio de proporcionalidad, cuando de ellas se deriva que, ante una regularización idéntica en términos de cuota y conducta del obligado tributario, la sanción a aplicar pueda calcularse de formas diferentes. Porque, a la postre, puede entenderse que el régimen sancionador en estas regularizaciones va a depender de factores tan ajenos a la voluntad de los contribuyentes como (i) la decisión discrecional de la Administración sobre la forma de abordar la regularización de estas operaciones, (ii) el tipo medio aplicable al socio y (iii) la aplicabilidad de las obligaciones de documentación de operaciones entre partes vinculadas, y que, en aplicación de estas variables, no siempre la conducta más grave resulte siendo sancionada con una sanción mayor.

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