La residencia fiscal, ¿una cuestión fáctica o jurídica?
11/01/2024 Uría Menéndez (uria.com)
Como es sabido, la residencia fiscal es un concepto esencial para delimitar el alcance de la soberanía tributaria. Los residentes suelen quedar sujetos a la soberanía fiscal de su Estado de residencia por toda su renta (o patrimonio) mundial, sin importar su origen o localización, mientras que los no residentes solo quedan sujetos por las rentas obtenidas o bienes que se entiendan localizados en el territorio del poder financiero de que se trate.
Sin embargo, este concepto tan relevante se determina en atención a criterios que varían entre países. En España, por ejemplo, los criterios de residencia fiscal de las personas físicas atienden a la permanencia en territorio español durante más de 183 días en un año natural o a la localización en nuestro país del centro de intereses económicos del contribuyente. En otros países, sin embargo, los criterios pueden ser otros muy distintos. Si una persona resulta ser residente de varios Estados a la vez, en aplicación de esos criterios dispares, el conflicto se dirime en atención a las reglas establecidas en el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Parece que para concluir que una persona es residente fiscal en un territorio es preciso, por tanto, aplicar unas normas jurídicas a unos hechos concretos y, en este sentido, cabe preguntarse si realmente la residencia fiscal debe ser caracterizada como un hecho, como una cuestión fáctica, en todo caso y con carácter absoluto, como podría inferirse, sacándolo de contexto, de alguna consideración obiter dicta de algún pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo (nos referimos a la STS 3574/2023, rec. 7409/2021).
Parecería que la residencia fiscal será cuestión de hecho cuando, no existiendo duda interpretativa en las normas aplicables en el caso, la controversia se centre en los hechos que acaecieron y en las pruebas aportadas. Pero que en algunos casos las cuestiones que plantea la residencia fiscal son estrictamente jurídicas no debería ofrecer dudas. Precisamente por ello, se ha interpelado ya al Tribunal Supremo sobre la validez y eficacia de los certificados de residencia fiscal expedidos por las autoridades de otros Estados a los efectos de un convenio para evitar la doble imposición, o sobre si el concepto “centro de intereses vitales” de los convenios es equivalente al de “núcleo de intereses económicos” de la ley interna (SSTS 778/2023, rec. 915/2022, 3574/2023, rec. 7409/2021): porque no son cuestiones puramente fácticas.