La vinculación positiva de la Administración a la ley y los expedientes de rectificación censal por incumplimiento de los requisitos de la Ley 49/2002

Alba Albert Beltrán.

07/03/2024 Uría Menéndez (uria.com)


El sometimiento de la Administración a la legalidad es un presupuesto básico del Estado de derecho y, a diferencia de lo que sucede con los particulares, cuya vinculación a la ley es negativa —su autonomía privada no tiene más límites que los dispuestos en el artículo 1255 CC—, esa vinculación administrativa a la ley es positiva: la ley marca el cauce por el que puede discurrir el actuar de la Administración.

Teniendo esto presente, causa cierta sorpresa que, en recientes expedientes de rectificación censal dirigidos frente a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, el órgano administrativo actuante proponga anudar al supuesto incumplimiento de los requisitos de ese régimen fiscal “la modificación de los datos censales” para que esas entidades “dejen de estar acogidas al Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002”.

La propuesta casusa sorpresa porque, de la regulación contenida en el artículo 14 de la propia Ley 49/2022, parece claro que, como regla general, el incumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar el régimen proyecta sus efectos, solo y exclusivamente, a los tributos devengados en el ejercicio de incumplimiento (sin efectos, por tanto, hacia el futuro y mucho menos con carácter indefinido). También parece claro que las reglas especiales que se exceptúan de esta regla general tampoco permiten denegar la aplicación del régimen en ejercicios posteriores al del incumplimiento. Así, el incumplimiento de la obligación de destinar las rentas e ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales (art. 3 apdo. 2.º) tiene efectos en los ejercicios de obtención de las correspondientes rentas e ingresos, y el incumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio a otras entidades no lucrativas que persigan fines análogos en caso de disolución (art. 3 apdo. 6.º) tiene efectos en el ejercicio del incumplimiento y los cuatro anteriores. Esa misma regulación del incumplimiento de los requisitos del régimen la encontramos en el artículo 1.3 del Reglamento para la aplicación de este régimen fiscal (aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre).

Ni la Ley 49/2002 ni su reglamento de desarrollo autorizan, por tanto, una modificación de los datos censales de una entidad sin fines lucrativos como consecuencia del incumplimiento de alguno de estos requisitos para que deje de estar acogida, sine die, al régimen fiscal especial. Sin perjuicio de que anudar ese efecto pueda ocasionar también una quiebra del principio de proporcionalidad, no hay duda de que, al carecer de fundamento legal, provoca una vulneración manifiesta del principio de vinculación positiva de la Administración a la ley.

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