Análisis de novedades y tendencias para 2023 en el mercado ibérico con impacto en la práctica mercantil

Enero 2023


A continuación se analizan brevemente las principales novedades y tendencias que en nuestra opinión afectarán a la práctica mercantil en el mercado ibérico durante este año 2023 recién comenzado.

 


 

1. Reestructuraciones y special situations

El incremento del coste de financiación derivado de la subida de tipos de interés tensionará previsiblemente la capacidad financiera de las empresas, en un escenario económico complejo en el que también deberán seguir haciendo frente a los efectos derivados de la guerra en Ucrania, la inflación y la pandemia. En este contexto, en España, cobrarán especial relevancia los “planes de reestructuración” introducidos por la nueva Ley Concursal; la reestructuración de la financiación COVID con garantía ICO; y los “planes de reestructuración liquidativos” como nueva herramienta para el distressed M&A. Por otro lado, se espera que en el 2023 se negocien un mayor número de operaciones de financiación mediante fórmulas de direct lending y rescue financing.

Por lo que respecta a Portugal, 2023 será el año en que se ponga a prueba la reforma profunda de la normativa concursal y preconcursal aprobada en 2022, cuyas novedades principales han sido la introducción de planes de recuperación de empresas en el marco de procedimientos preconcursales, la protección del new money inyectado en la empresa durante el procedimiento preconcursal, la no subordinación de determinados créditos con personas relacionadas (si no lo estaban en el momento de nacer el crédito) y la flexibilización del régimen de los pagos a acreedores en el procedimiento concursal.

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2. Energía

Tras un 2021 y un 2022 marcados por la crisis energética y la consiguiente intensa actividad legislativa en el sector, en 2023 no se esperan en España nuevas medidas de tanto calado, pero sí prórrogas adicionales de algunas de las ya adoptadas y continuidad en el desarrollo de la regulación del hidrógeno verde. No obstante, habrá que seguir con atención el debate a nivel europeo sobre la reforma del mercado eléctrico, aunque difícilmente culminará este año. Por lo que respecta a las inversiones, en los próximos meses deberían ver la luz las primeras subastas de la eólica marina, que un sector aguarda con expectación. Asimismo, el gran número de declaraciones de impacto ambiental (DIA) concedidas en las últimas semanas hace presagiar que viviremos un mercado de financiación de proyectos muy activo.

En Portugal, el 2023 estará marcado por (i) el desarrollo de los proyectos solares subastados desde 2019; (ii) la continuación del desarrollo del marco regulatorio del hidrógeno verde, igual que en España, y (iii) el marco legal y las subastas de capacidad eólica off-shore.

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3. Inmobiliario

Tanto en España como en Portugal, el año 2023 será un año de gran incertidumbre para el sector inmobiliario, cuya evolución irá inexorablemente ligada a la variación de la inflación, la subida de los tipos de interés o el encarecimiento de las materias primas. Lo anterior, unido con la indudable recuperación del sector turístico, puede propiciar un aumento de la inversión hotelera y turística en 2023, así como el crecimiento del sector residencial en alquiler, con un repunte de las operaciones de build to rent, las viviendas turísticas, el coliving o las residencias de estudiantes.

Asimismo, desde el punto de vista legislativo, en el año 2023 asistiremos en España, si se siguen los plazos marcados, a la aprobación de una de las normas más importantes de los últimos años en el sector inmobiliario: la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda.

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4. Derecho digital, ciberseguridad y blockchain

El año 2023 traerá la aprobación de numerosas normas en materia digital, sobre todo provenientes de la UE, que tendrán un impacto significativo en la operativa de las empresas en el mundo digital: regulación de la inteligencia artificial, regulación en materia de criptoactivos (MiCA) o nuevas normas europeas sobre datos. El M&A y la contratación en activos, negocios y servicios digitales y de telecomunicaciones mantendrán la tendencia creciente de los últimos años.

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5. Salud

En el año 2023 asistiremos a la más importante reforma de la legislación farmacéutica de las últimas décadas: la reforma, en paralelo, del paquete legislativo europeo en materia de medicamentos y la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, pilar básico de la normativa española en la materia. Concluido el impasse motivado por la pandemia, es previsible que continúe y se intensifique el proceso de consolidación en sector sanitario y hospitalario. También en el sector sociosanitario, aunque existe alguna incertidumbre regulatoria, se prevé una intensa actividad inversora. Y, como en casi todos los sectores, continuará de forma imparable la digitalización de todo el sector salud.

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6. Control de inversiones extranjeras (FDI)

El régimen FDI y su aplicación práctica están en constante evolución, y lo seguirán estando durante 2023. Pese a que desde su introducción en España en marzo de 2020 el texto de las normas FDI apenas ha variado, en 2023 habrá novedades normativas relevantes si, como se espera, se aprueba el reglamento de desarrollo y modificación de la materia.

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7. Mercado de valores

En el 2023 entrará en vigor la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con importantes novedades para emisores, intermediarios y otros participantes en los mercados de valores, al tiempo que iniciará su tramitación la propuesta de Listing Act package de la Comisión Europea, que contiene propuestas relevantes de la normativa de folletos, de abuso de mercado y de admisiones a negociación en mercados regulados para flexibilizar su funcionamiento. Entre tanto, se espera una recuperación del volumen de operaciones de renta fija y variable y nuevas opas sobre sociedades cotizadas, al tiempo que se podrían resolver algunos de los recursos pendientes frente a opas anteriores aportando mayor certeza para futuras ofertas.

En Portugal, 2023 será un año marcado por la adaptación del mercado de valores a los cambios legislativos, tanto a nivel nacional como europeo, realizados en 2022. El legislador portugués introdujo el año pasado profundos cambios en el Código de Valores Mobiliarios portugués (CVM), con el objetivo de alinear el ordenamiento jurídico portugués con el derecho comunitario, mejorar la igualdad de trato entre emisores e inversores y facilitar su acceso a los mercados, con la intención de reforzar la competitividad y el desarrollo del mercado de valores portugués. Con el fin de lograr esta armonización y de reducir y simplificar las obligaciones de los emisores de valores, está en tramitación la revisión de varios reglamentos de la autoridad de supervisión competente (Comissão do Mercado de Valores Mobiliários o CMVM).

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8. Regulación financiera

2023 será un año de cambios de calado en áreas de regulación que están transformando profundamente el sector desde hace años, siendo la sostenibilidad la más relevante por su impacto transversal en todo el universo financiero. También se verán novedades de menor relevancia en directivas y reglamentos “troncales” de la regulación europea relativos a vehículos de inversión y la prestación de servicios de inversión (AIFMD, UCITS, MiFID y MiFIR) y alguna local que puede ser de gran impacto, como es la controvertida Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

Asimismo, se espera la aprobación del nuevo Banking Package (CRRIII/CRDVI), con importantes novedades en el ámbito de la regulación y la supervisión prudencial, y la gestión prudencial de los riesgos climáticos y ESG. Asistiremos en este ejercicio a un nuevo stress test para la banca, así como a la puesta en marcha de la Autoridad Europea de Prevención del Blanqueo de Capitales (AMLA). No esperamos, sin embargo, grandes avances en el marco de resolución.

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9. Servicers

A finales de 2023 finaliza el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. En España, el proceso legislativo se ha lanzado a finales de diciembre del año pasado con un primer trámite de consulta pública.

La Directiva sienta las bases del régimen jurídico aplicable a los compradores y los administradores (servicers), dos de los principales protagonistas del mercado de venta de créditos dudosos (non-performing loans o NPL), tan relevante en España en los últimos años. Una adecuada transposición de la Directiva se antoja, por lo tanto, decisiva para la consolidación de este mercado, fundamental para el necesario saneamiento del balance de nuestras entidades financieras.

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10. ESG

La transversalidad de los aspectos ESG hace que el impacto de las novedades que se esperan en esta materia afecte a distintas áreas, tal y como ha quedado recogido en el apartado relativo a la regulación financiera de este análisis. En todo caso y con un alcance más general, a lo largo del año se espera la aprobación de, por un lado, varias normas europeas que desarrollen los requisitos para la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas y, por otro lado, la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad y de derechos humanos. La regulación de las agencias de calificación de sostenibilidad y la transposición de la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración también están encima de la mesa.

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11. Startups

La entrada en vigor a finales de 2022 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, supone un importante hito para apoyar el emprendimiento basado en la innovación y atraer talento cualificado e inversión especializada. Las nuevas medidas en materia fiscal, laboral y societaria dotarán a las startups de un marco legal adaptado a sus necesidades particulares que impulsará ya desde el 2023 su creación y crecimiento.

Por lo que respecta a Portugal, se espera que a lo largo del año 2023 se aprueben nuevas medidas en materia fiscal a los efectos de dotar a las startups de un marco legal más adaptado a sus necesidades particulares y de fomentar el ecosistema de las empresas emergentes en Portugal.

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1. Reestructuraciones y special situations

En materia financiera será conveniente que las empresas realicen una revisión anticipatoria de posibles circunstancias que durante el ejercicio 2023 puedan comprometer el cumplimiento de sus obligaciones financieras (p. ej., incumplimiento de covenants, ratios, calendario de amortizaciones, etc.) y requerir reestructurar sus obligaciones u obtener financiación adicional.

En caso de que, como resultado de esa revisión, se anticipen posibles problemas, será aconsejable la preparación de planes de contingencia que analicen los medios y los instrumentos para su resolución.

Los nuevos planes de reestructuración introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, son un instrumento muy útil y eficaz para acordar e implementar la reestructuración fuera del concurso y mitigar con ello la pérdida de valor que toda situación de crisis conlleva.

A este respecto, uno de los temas más complejos será la reestructuración de la financiación COVID con garantía ICO por las limitaciones legales establecidas para ello incluso en caso de concurso o plan de reestructuración.

Además de como instrumento de reestructuración del pasivo, los nuevos planes de reestructuración también son una herramienta muy interesante para el denominado distressed M&A al introducir los denominados planes liquidativos. Estos planes facilitan la adquisición de empresas en crisis fuera de concurso y favorecen estrategias loan to own de inversores que decidan estratégicamente adquirir la empresa mediante la deuda en el marco de un plan de reestructuración.

También es esperable que haya este año más operaciones de direct lending y rescue financing a las que acudan las empresas para obtener financiación en esta coyuntura, que requerirán estructuras más complejas que las empleadas en una financiación bancaria estándar.

Asimismo, la prórroga de la moratoria contable recientemente aprobada (que supone que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computen las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de tres ejercicios contables) dará un nuevo balón de oxígeno a las empresas que más hayan sufrido durante la pandemia, concediéndoles un margen de tiempo adicional para restablecer su equilibrio patrimonial con relación a las pérdidas de esos ejercicios.

En efecto, a finales de 2022 se aprobó la prórroga de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de tres ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.

En este sentido, las empresas deberán realizar en los dos primeros meses de 2023 un análisis de su situación patrimonial teniendo en consideración las pérdidas que se hayan podido generar en el 2022 (que no se benefician de la moratoria) y, en su caso, adoptar las medidas correspondientes.

En Portugal, el año 2022 ha estado marcado por una reforma profunda de la normativa en materia concursal y, sobre todo, preconcursal, a través de la Lei n.º 9/2022, de 11 de enero —que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019—.

Entre los cambios introducidos por la reforma cabe destacar, en primer lugar, la inclusión de un mecanismo de votación de planes de recuperación de empresas en el marco de procedimientos preconcursales (processo especial de revitalização) por clases de acreedores —un mecanismo que no existía en derecho portugués—.

En segundo lugar, merece la pena destacar el incremento sustancial de la protección del new money inyectado en la empresa durante el procedimiento preconcursal o la ejecución del plan de recuperación aprobado en ese marco. Así, por ejemplo, si la empresa fuera declarada en concurso en los dos años siguientes a la fecha en la cual la sentencia de homologación del plan de recuperación devino firme, los créditos de new money serían considerados deudas de la masa insolvente, hasta el límite de 25 % del pasivo no subordinado de la empresa en la fecha de apertura del concurso. Además, los créditos de new money continúan estando protegidos por un privilegio crediticio de primer rango sobre todos los bienes muebles de la empresa.

En tercer lugar, la reforma ha introducido cambios relevantes en materia de subordinación de créditos, aclarando, por ejemplo, que la “relación especial” con el deudor solo es un fundamento de subordinación si existiese en el momento del nacimiento del crédito o la posibilidad de que un acreedor garantizado o privilegiado nombre a una persona física para ser administradora del deudor —siempre que no tenga poderes para disponer unilateralmente del patrimonio de este último—, sin que eso conlleve la cualificación de dicho acreedor como administrador de hecho (shadow director) del deudor.

En cuarto y último lugar, el legislador portugués ha flexibilizado el régimen de los pagos a acreedores en el procedimiento concursal, permitiendo que el administrador concursal haga distribuciones parciales del producto de la liquidación de forma más rápida.

Se estima que el número de empresas en concurso aumentará en 2023 entre un 16 % y un 20 % en Portugal, debido al fin de la moratoria de la deuda bancaria y al alza de los tipos de interés, la inflación y la factura energética. Por eso, 2023 va a ser el año en que se ponga a prueba la nueva normativa en concursal y preconcursal introducida por la reforma de 2022.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“A lender’s guide to the Spanish in Spanish insolvency system”
Ángel Alonso, Blanca Arlabán, José María Blanco, Francisco José Caamaño, Fernando Calbacho, Carlos de Cárdenas, Eloi Colldeforns, Eva García, Manuel García-Villarrubia, Eduardo Geli, Juan Carlos Machuca, Alberto Pérez Hernández, Eduardo Rodríguez-Rovira, Javier Rubio, Sebastián Sáenz de Santa María, Antonio Sánchez, Raimon Tagliavini, Javier Yáñez, José Félix Zaldívar. Uría Menéndez (uria.com), 2022

“Monográfico sobre la reforma concursal”
Carlos de Cárdenas Smith, Marta López Narváez, Eduardo Geli Fernández-Peñaflor, Blanca Arlabán Gabeiras, Manuel García-Villarrubia Bernabé, Eloi Colldeforns Papiol, Sebastián Sáenz de Santa María, Luis Jiménez López, Ángel Alonso Hernández, Javier Yáñez Evangelista, Javier Rubio Sanz, José María Blanco Saralegui, Raimon Tagliavini Sansa, David García Martín, Francisco José Caamaño Rodríguez, Fernando Azofra Vegas, Jorge Azagra Malo, Fernando Gómez Pomar, Adrián Segura Moreiras, Antonio José Moya Fernández, Pablo de la Morena Corrales, Borja de la Macorra Pérez. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 59, 2022.

“Mejoras del pre-pack concursal en la reforma”
Ángel Alonso, Javier Rubio. Uría Menéndez (uria.com), 6 de octubre de 2022.

“Las pérdidas en situaciones de crisis empresarial: extensión de la moratoria contable y concurso de acreedores”
Manuel García-Villarrubia. Almacén de Derecho, 5 de enero de 2023.

“Financiamento no quadro do processo especial de revitalização | Julgar”
David Sequeira Dinis. Revista JULGAR, n.º 48.

“As alterações ao Processo Especial de Revitaliação: um novo processo? Standstill, cláusulas ipso facto e new money após a transposição da Diretiva”
David Sequeira Dinis. O Plano de Recuperação e Resiliência para a justiça económica e a transposição da Diretiva 2019/1023, do Parlamento Europeu e do Conselho, Ministério da Justiça, 2022.

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2. Energía

La crisis energética hizo que durante 2021 y 2022 se produjera una avalancha de medidas en el sector energético, algunas de gran trascendencia, como el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico del Real Decreto-ley 17/2021 y el “tope al gas” o “excepción ibérica” del Real Decreto-ley 10/2022. En principio, 2023 no debería traernos intervenciones legislativas de estas dimensiones. Sin embargo, y a pesar de que las medidas adoptadas durante la crisis nacieron con vocación de temporalidad, la ministra de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico ya ha anunciado que espera prorrogar el tope al gas (que actualmente expira el 31 de mayo de 2023) hasta que se reforme el mercado eléctrico o, al menos, hasta finales de 2024.

Si bien el proceso de reforma del mercado eléctrico se antoja largo y difícilmente lo veremos culminar este año, habrá que seguir de cerca cómo evoluciona el debate alrededor del mismo. De momento, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública que durará hasta el 13 de febrero y el Gobierno español remitió a comienzos de año su propuesta a la Comisión Europea, que busca reducir los precios y la volatilidad de estos mediante la implantación de subastas de contratos por diferencias a largo plazo (toda la vida útil de las instalaciones) para volúmenes de energías renovables alineados con sus NECP, así como mercados de capacidad para garantizar la seguridad del suministro.

Durante este curso, previsiblemente continuará el desarrollo del marco regulatorio del hidrógeno verde, tanto a nivel europeo como nacional. De especial relevancia puede resultar la aprobación del acto delegado de la Comisión Europea sobre los requisitos que debe cumplir el hidrógeno para que sea considerado renovable a los efectos de Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (conocida como “RED II”). La Comisión Europea parece decantarse por requisitos estrictos en cuanto a adicionalidad y correlación temporal y geográfica (aunque parece haberlos relajado en el último borrador de acto delegado que se ha filtrado), mientras que el Parlamento Europeo recientemente ha aprobado una reforma de RED II (que debe ser aprobada por el Consejo Europeo para devenir efectiva) que, con el propósito de impulsar el despegue del sector y fomentar la inversión privada, elimina el requisito de adicionalidad y además flexibiliza el de correlación temporal, por lo que en la actualidad existe bastante incertidumbre acerca de cómo se resolverá finalmente esta cuestión teniendo en cuenta esta disparidad de criterios.

Por otro lado, de cara a cumplir con los objetivos fijados en la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España, a principios de este año debería definirse el marco normativo y deberían convocarse las primeras subastas para la eólica marina en España, algo que el sector aguarda con expectación.

Finalmente, anticipamos mucha actividad en el mercado de las financiaciones de proyectos renovables a la vista del elevado número de proyectos que han obtenido la DIA en las últimas semanas, como consecuencia de la conclusión el pasado 25 de enero de 2023 del plazo para concluir dicho trámite marcado por el Real Decreto-ley 23/2020. Dada la coyuntura de altos tipos de interés y elevados y volátiles precios de los equipos necesarios para construir las instalaciones, es posible que veamos a muchos promotores decantarse por estructuras de financiación alternativas al esquema habitual de financiación a largo plazo con PPA.

En Portugal, este mes, el presidente de la Republica promulgó el Decreto-Ley de simplificación de procedimientos de licencias ambientales (Simplex Ambiental), cuya publicación y entrada en vigor es inminente. Se espera que el Simplex Ambiental pueda solventar algunas ambigüedades entre los distintos regímenes de protección medioambiental y licencias, con la perspectiva de permitir acelerar el desarrollo en tiempo útil de los megavatios (en particular, los solares) subastados y en proyecto en Portugal.

En cuanto al desarrollo de la eólica marina en Portugal, a principios de este año el Gobierno recibió del grupo de trabajo nombrado en el 2022 la indicación de las áreas de referencia para el desarrollo de 10 GW de eólico off-shore y en breve deberá iniciarse la fase de consulta pública, que estará abierta hasta el 10 de marzo de 2023. Se espera que se apruebe el marco legal aplicable a la eólica marina alrededor de septiembre y que la primera subasta se produzca en el último trimestre del año.

Gracias al Simplex Ambiental y a las medidas adoptadas a finales del 2022 por el Gobierno —que permiten a proyectos solares subastados con tarifa reducida beneficiarse de un período experimental a tarifa de mercado hasta un máximo de 24 meses—, anticipamos para el 2023 mucha actividad en financiaciones de proyectos renovables en Portugal para entrada en operación cuanto antes y, asimismo, la salida al mercado y el inicio de algún proceso de M&A sobre estos activos (que con el COD dejarán de estar bajo la prohibición legal de cambio de control).

Dependiendo de la estructura, capacidad y condiciones de las subastas de eólica marina en Portugal, si efectivamente despegan en 2023, marcarán un hito muy relevante en el mercado.

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3. Inmobiliario

El sector residencial en alquiler puede configurarse como una opción atractiva para los inversores, teniendo en cuenta los altos precios de la vivienda. En este sentido, podemos estar ante un año importante para las operaciones de build to rent, las viviendas turísticas, el coliving o las residencias de estudiantes.

Sujeta a la aprobación de enmiendas al articulado y a la aprobación del texto definitivo, la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda desarrollará las siguientes medidas:

  1. Ampliar la oferta dotacional y de vivienda social.
  2. Adaptar la vivienda a la demanda, a cuyo fin se promueve la aplicación de nuevas modalidades de alojamientos (p. ej., coliving).
  3. Garantizar el derecho de acceso a la vivienda. Se limitará la posibilidad de monetizar las cesiones de aprovechamiento urbanístico en las denominadas zonas de mercado residencial tensionado (“ZMRT”), obligando a que estos suelos se destinen a viviendas sociales o dotacionales.
  4. En las ZMRT, las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda podrán exigir a los grandes tenedores de vivienda el cumplimiento de la obligación de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad. Asimismo, se establecen limitaciones a la determinación de la renta en las ZMRT y regulación específica en relación con la repercusión de gastos e inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de arrendamiento.
  5. Se promueven medidas para la protección y transparencia en operaciones de arrendamiento de vivienda. Entre otras medidas, a través de la creación de un registro público de contratos de arrendamiento de vivienda o a través de la regulación de la determinación de la renta en los arrendamientos que se ubiquen en una ZMRT.
  6. Se promueven una serie de medidas procesales en procedimientos de desahucios y procedimientos penales, destinadas a proteger a los arrendatarios u ocupantes considerados vulnerables, en los términos establecidos en la ley.
  7. Se promueven incentivos y desincentivos fiscales a través de medidas aplicables en el IRPF y en el IBI.

Por lo que respecta a Portugal, en materia de arrendamientos, y como medida de apoyo a los arrendatarios en el combate contra la inflación, la Ley 19/2022 de 21 de octubre ha aprobado una limitación de 2 % a las actualizaciones de las rentas actualizables según el IPC en 2023, con la concesión en ciertos casos de beneficios fiscales durante el año de 2023 para compensar a los arrendadores. De cara a conceder protección adicional a los arrendatarios, la Ley 24-D/2022 de 30 de diciembre que ha aprobado el presupuesto del Estado para 2023 (Lei do Orçamento de Estado) también ha introducido en la ley del arrendamiento un nuevo límite de dos meses para el adelanto máximo del pago de rentas y para el importe de depósito de garantía (caução) que se puede exigir a los arrendatarios.

A raíz de la política de alojamiento llevada a cabo por el actual Gobierno y el partido con más representación en el Parlamento, han entrado en vigor cambios en el régimen del arrendamiento accesible en un intento de hacerlo más viable. Se espera que este tipo de inversión inmobiliaria pueda atraer más inversores.

Por último, el Gobierno ha encargado un estudio sobre los alquileres antiguos (anteriores a 1990) para decidir si inaplica el freno a su actualización o si amplía el plazo de diez años establecido cuando entró en vigor la reforma del régimen del arrendamiento (NRAU) de 2012, por lo que también es probable que pueda haber actualizaciones en este sentido. En cuanto a las tiendas históricas (lojas com história), ya ha sido publicada la Ley 1/2023, de 9 de enero, que amplía el plazo de protección de estas tiendas hasta finales de 2027. Por otro lado, cabe mencionar la tendencia a restringir la concesión de permisos para la actividad de alojamento local (AL) en las zonas de más presión urbana (áreas de contención), existiendo actualmente una corriente de revisión y creación de normativas municipales restrictivas, concretamente en las áreas de la Gran Lisboa y Oporto.

En materia fiscal no se esperan cambios extraordinariamente relevantes, aunque sí cabe destacar que el Código Municipal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (IMT) ha sido objeto de cambios aprobados por la ley de presupuesto del Estado respecto a la exención del IMT en la compra para reventa de inmuebles, donde será obligatorio acreditar la reventa de inmuebles como actividad durante los dos últimos años (en lugar de solo un año como estaba previsto hasta ahora).

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4. Derecho digital, ciberseguridad y blockchain

Como ya ocurrió en 2022, 2023 traerá novedades muy relevantes en materia de normativa digital, especialmente en el ámbito de la UE. La UE ha manifestado que la transformación digital es esencial en su estrategia y que tiene la intención de revisar las reglas de juego de los participantes en el mercado digital para fomentar la competitividad digital de la economía y empresas europeas, y para asegurar que el mundo digital se desarrolla sobra la base de valores europeos y democráticos. También se confirma el creciente interés de la UE en fomentar que las empresas y otros actores digitales compartan y pongan a disposición del mercado gran cantidad de datos, mediante la aprobación de normas que buscan crear un mercado europeo con un entorno jurídico seguro y confiable.

Por ello, además de las normas de la UE aprobadas durante el año 2022 en materia digital (muchas de las cuales devendrán aplicables durante 2023 y 2024), como ha sido el paquete de servicios digitales (i. e., el Reglamento de Servicios Digitales —o DSA— y el Reglamento de Mercados Digitales —o DMA—) o el Reglamento de Gobernanza de Datos (conocido como DGA), durante el año 2023 y siguientes se prevé la aprobación de otras normas europeas muy relevantes para regular la economía digital, como la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial o la propuesta conocida como Ley de Datos (Data Act). Todas estas novedades requerirán que las empresas que operan en el mundo digital revisen y adapten durante los próximos meses su operativa para cumplir con este nuevo marco normativo cada vez más complejo. Además, deberán relacionarse con las nuevas autoridades que se prevé sean creadas para supervisar el cumplimiento de estas nuevas normas (p. ej., autoridades nacionales en materia de inteligencia artificial, que en España se ha constituido como Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial —AESIA— y en Portugal como Agencia Nacional de Innovación responsable de apoyar la transición digital y la estrategia nacional de Inteligencia Artificial).

Desde un punto de vista del mercado digital, se prevé que en 2023 las empresas mantengan su carrera hacia una mayor digitalización. Esta tendencia, que es constante en los últimos años, hace esperable que, por ejemplo, la actividad de M&A mantenga su atención sobre negocios y activos digitales y de telecomunicaciones. Además de este interés de la actividad de M&A sobre targets digitales, es previsible que las empresas mantengan un nivel alto de contratación de activos y servicios digitales cada vez más especializados y críticos para la operativa, como por ejemplo infraestructura cloud, herramientas de inteligencia artificial y big data o servicios de ciberseguridad. Este último punto, en particular —el de la ciberseguridad—, sigue siendo esencial para las empresas, que han visto crecer en los últimos años sus riesgos en ciberseguridad y que, además de generar riesgos operativos y tecnológicos, también generan riesgos jurídicos significativos.

Respecto a la tecnología blockchain y mercado de criptoactivos, está previsto que en el mes de abril de 2023 el Parlamento Europeo someta a votación la aprobación definitiva de la propuesta de Reglamento relativo a los Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus iniciales en inglés). El propósito del Reglamento MiCA consiste en dotar de un marco normativo estable al mercado de criptoactivos, regulando de manera detallada fundamentalmente (i) la emisión y oferta de toda clase de criptoactivos distintos de los instrumentos financieros tradicionales, dividiéndolos en tres categorías diferenciadas (i. e., asset referenced tokens, e-money tokens y los criptoactivos no subsumibles en las categorías anteriores), (ii) la prestación de determinados servicios relacionados con criptoactivos, y (iii) las medidas de prevención de abuso de mercado aplicables en este contexto.

Se trata, por tanto, de una regulación pionera a nivel internacional, muy esperada y demandada tanto por los principales organismos reguladores como por los operadores del mercado de criptoactivos (emisores, inversores, prestadores de servicios, etc.). No obstante, debido a su alcance amplio y ambicioso, inspirado en el marco normativo aplicable a los instrumentos financieros tradicionales conforme a la Directiva MiFID II, está previsto que su entrada en vigor en relación con determinados aspectos se demore hasta 18 meses después de la fecha de su aprobación definitiva.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“See You in The Metaverse, Mr Arbitrator”
María Ángeles Díaz López, Leticia López-Lapuente. Investment Arbitration Outlook Uría Menéndez, n.º 10, 2022.

“Can El Salvador Bridge the worlds of cryptoassets and investment arbitration”
Santiago Enrique Rodríguez Senior. Investment Arbitration Outlook Uría Menéndez, n.º 10, 2022.

“Disputes in the Era of Meta Worlds: the role of arbitration”
Iciar Álvarez Bullain, Paula Coll Soler. Investment Arbitration Outlook Uría Menéndez, n.º 10, 2022.

“Competition Law in the Digital Age”
BonelliErede, Bredin Prat, De Braw Blackstone Westbroek, Hengeler Mueller, Slaughter and May, Uría Menéndez. Uría Menéndez, 2022.

“La modificación de la Ley de Competencia Desleal para adaptarla al mercado digital: novedades del Real Decreto-ley 24/2021”
Ana Ortega Redondo. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 58, 2022.

“La inteligencia artificial y su futuro marco regulatorio”
Laia Itziar Reyes Rico. Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, n.º 95, 2022.

“Spain. The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review”
Leticia López-Lapuente.

“Código de Conducta Regulador del Tratamiento de Datos Personales en los Sistemas Comunes de Información del Sector Asegurador”
Leticia López-Lapuente, Guillermo San Pedro, Jaime del Fraile.

“O Regulamento dos Mercados Digitais”
Joana Mota, Ricardo Pintão. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 60, 2023.

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5. Salud

La reforma de la legislación de la Unión se aborda con los ambiciosos objetivos de, entre otros, reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos entre los diversos Estados de la Unión, garantizar la disponibilidad y el abastecimiento de medicamentos, fomentando la producción local, incentivar la innovación, especialmente en necesidades médicas no cubiertas, y mejorar el impacto medioambiental. La nueva norma española previsiblemente modificará, entre otros relevantes aspectos, el sistema de precios de referencia, el sistema de aportaciones de la industria farmacéutica al Sistema Nacional de Salud y la garantía de abastecimiento de medicamentos. En Portugal, con el propósito de asegurar el abastecimiento del mercado nacional, también se están discutiendo actualmente medidas legislativas en materia de revisiones de precios.

En particular, por lo que se refiere al objetivo relativo a la mejora de abastecimiento, entre otros, a través del fomento de la producción local, en 2022 ya hemos visto proyectos que se han beneficiado de importantes fondos europeos para la fabricación tanto de API como de producto acabado en el territorio de la UE. Es de esperar que en 2023 se materialicen más proyectos relativos a la construcción de nuevas fábricas, acuerdos importantes de codesarrollo y fabricación en territorio europeo, etc.

En el sector sanitario y hospitalario, todo parece indicar que continuará, y se intensificará, el proceso de consolidación de los operadores, en un mercado que pese a las múltiples operaciones de los últimos años aún se encuentra atomizado. Existen aún múltiples operadores sanitarios de pequeño y mediano tamaño, en manos de familias o de los propios profesionales sanitarios, con potencial de crecimiento y optimización, y de gran interés para inversores nacionales e internacionales, tanto financieros como del sector industrial, que proyectan entrar en el mercado español o ampliar su cartera en nuestro país. Existe también la apetencia por parte de los operadores ibéricos de explorar oportunidades de desarrollo de sus actividades en otros países.

En el sector sociosanitario, la cada vez mayor demanda de residencias ha dado lugar en 2022 a una intensa actividad inversora que se prevé que seguirá aumentando a medio y largo plazo. Por su impacto en las decisiones de inversión, habrá que estar atentos a las medidas que vayan adoptando las Administraciones autonómicas y, en particular, a los criterios que se impongan para la acreditación de las residencias, requisito que será imprescindible para la concertación de plazas y la prestación de servicios al sector público.

Por otro lado, en Portugal se ha aprobado una nueva versión del código de conducta de Apifarma, la Asociación Nacional de la Industria Farmacéutica portuguesa, en vigor desde 1 de enero de 2023, para regular las relaciones entre la industria farmacéutica y los profesionales y organizaciones de salud con el objetivo de incrementar la transparencia en las prácticas comerciales y promocionales de medicamentos y de productos sanitarios.

Otra tendencia imparable es la digitalización del sector salud en todas sus áreas: teleasistencia, IA, gestión hospitalaria, healthApps, venta online de medicamentos, etc. De hecho, cada vez son más las compañías del sector que cuentan con especialistas en materia digital.

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6. Control de inversiones extranjeras (FDI)

El régimen FDI es particularmente relevante en operaciones de M&A: compraventas directas e indirectas de sociedades españolas y de activos, emisiones de instrumentos de capital y de deuda, e incluso financiaciones. Debe tenerse en cuenta al redactar los documentos de las operaciones y condiciona el calendario entre firma y cierre. La complejidad de la materia es cada vez mayor y 2023 no será una excepción en esta tendencia de cambio constante.

En particular, se espera que en 2023 se apruebe el Real Decreto de desarrollo del régimen FDI establecido en la Ley 19/2003. El borrador de Real Decreto se publicó en noviembre de 2021 para audiencia e información pública. Una vez vencido el plazo de remisión de alegaciones, se esperaba su aprobación durante 2022, que finalmente no llegó. Su aprobación se ha venido aplazando y la expectativa es que se apruebe en 2023. Este Real Decreto de desarrollo tendría un doble propósito. Por un lado, vendría a plasmar por escrito la manera en la que en la práctica se ha venido interpretando y aplicando el régimen FDI, lo que resolvería dudas interpretativas sobre el alcance de algunos conceptos ambiguos. Además, por otro lado, acortaría los plazos de resolución de expedientes, que pasarían de los seis meses actuales a tres, e introduciría nuevas exenciones que permitirían no tener que notificar operaciones que hasta ahora al menos se notifican como consultas voluntarias.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Control de inversiones extranjeras directas en España. Actualización de 28 de diciembre de 2022”
Christian Hoedl, David López Velázquez, Edurne Navarro, Manuel Vélez. Uría Menéndez (uria.com), 28 de diciembre de 2022.

“El impacto del nuevo mecanismo de control de inversiones extranjeras en operaciones mercantiles”
David López Velázquez. 2022 Práctica mercantil para abogados. Los casos más relevantes en 2021 de los grandes despachos, 2022.

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7. Mercado de valores

Se espera que el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión quede aprobado y entre en vigor en 2023. Entre las principales reformas destacan: (i) la simplificación de la supervisión de las emisiones y admisiones a negociación en mercados regulados de valores, (ii) la extensión de la normativa sobre ofertas públicas de adquisición de valores (opas) a los emisores de BME Growth; y (iii) la regulación de las especialidades aplicables a las denominadas SPAC. Aunque el protagonismo de las SPAC haya decaído en 2022, la nueva regulación de estos vehículos ilustra el apoyo institucional a la posibilidad de que se puedan registrar salidas a bolsa de SPAC en España.

El Proyecto de Ley también recoge las previsiones necesarias para acoger la regulación comunitaria en materia de criptoactivos, fundamentalmente el Reglamento Europeo sobre el régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registros distribuidos (TRD), que podría dar paso a las primeras ofertas y admisiones a negociación de criptoactivos que sean instrumentos financieros en sistemas basados en TRD.

Además, en diciembre de 2022 y a nivel europeo, la Comisión Europea publicó el Listing Act package, que incluye las propuestas de (i) Reglamento para modificar el Reglamento de Folletos, el Reglamento de Abuso de Mercado y MIFIR, (ii) Directiva para modificar MIFID II (derogando la Directiva 2001/34 sobre admisión a negociación de valores en mercados regulados); y (iii) Directiva sobre estructuras de voto múltiple en compañías que soliciten la admisión a negociación en un mercado de pymes en expansión (SME growth market), que relajará los requisitos para solicitar la admisión a negociación de valores, simplificará y aclarará requisitos en materia de abuso de mercado y flexibilizará las normas sobre folletos para emisiones y ofertas públicas de valores, entre otras cuestiones. Algunas de las reformas más relevantes serán el aumento del umbral que exime de la publicación del folleto de admisión a negociación de acciones del 20 % al 40 % y su extensión a la obligación de publicar un folleto de oferta pública, así como la reducción del porcentaje del capital social en manos del público (free float) para poder obtener la admisión a negociación inicial de acciones del 25 % (sujeto a posible dispensa) al 10 %. Habrá que estar atentos al desarrollo de esta iniciativa regulatoria durante 2023. Por su parte, la CNMV, a través de la actualización del Q&A sobre el régimen de folletos, ha adoptado medidas para reducir las cargas administrativas vinculadas a las emisiones de valores cotizados en los mercados regulados españoles al dejar de solicitar determinada documentación exigida en los expedientes de ofertas públicas y admisión a negociación de valores.

A nivel de operaciones, en 2022 se produjo una única salida a bolsa y, en general, pocas operaciones de renta variable y renta fija. Cabe esperar que en 2023 la evolución de los tipos de interés y las condiciones de los mercados presenten más oportunidades para este tipo de operaciones. Además, previsiblemente continuará el apetito por la compra de compañías cotizadas a través de opas —en 2022 se autorizaron cuatro—, pese a la prórroga del régimen de control de inversiones extranjeras directas de inversores comunitarios hasta diciembre del 2024.

Finalmente, se espera que en 2023 presenciemos la resolución de alguno de los recursos en curso frente a las opas más recientes (opas sobre Natra, en casación ante el Tribunal Supremo, y sobre Masmovil, en la Audiencia Nacional), lo que podría afectar a eventuales recursos que se formulen frente a opas posteriores.

Además de las referencias a legislación europea que se hacen más arriba en este apartado en relación con España, y que son igualmente aplicables a Portugal, los cambios regulatorios que se espera que queden aprobados y entren en vigor en 2023 afectan principalmente a (i) deberes de información (modificaciones a las materias reguladas por el Reglamento n.º 5/2008 de la CMVM); (ii) ofertas públicas (modificaciones a las materias reguladas por el Reglamento n.º 3/2006 de la CMVM); y (iii) información financiera (modificaciones a las materias reguladas por el Reglamento n.º 11/2005 de la CMVM).

Los cambios a estos reglamentos tienen por objeto, por una parte, adaptarlos a los cambios introducidos por el CVM y, por otro lado, continuar el proceso de simplificación de derechos en el sentido de eliminar las reglas que sean redundantes o adicionales a las de la legislación europea, siempre que no existan especificidades nacionales que justifiquen su mantenimiento. En este sentido, cabe destacar los siguientes como los potenciales cambios normativos más importantes:

  1. limitación del ámbito subjetivo de las obligaciones regulatorias de las empresas cuyas acciones están admitidas en el mercado regulado (excluyendo las que se han limitado a hacer una oferta pública);
  2. supresión del requisito de divulgación de las cuentas trimestrales;
  3. eliminación de algunas funciones relacionadas con las operaciones de gestión o acciones propias;
  4. supresión de las obligaciones de información redundantes, incluso en materia de cuentas anuales y semestrales; y
  5. en el ámbito de las ofertas públicas, la simplificación de la estructura del folleto y la eliminación del proceso de aprobación del manual de asistencia telefónica.

Puede encontrar toda la información publicada por la CMVM sobre la materia en su página web de la consulta pública.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Proyecto de nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión”
Isabel Aguilar, Pilar Lluesma, Miguel Martínez Gimeno, Enrique Nieto, Gabriel Núñez, Javier Redonet, Manuel Vélez, Alfonso Ventoso. Uría Menéndez (uria.com), 12 de septiembre de 2022.

“Reglamento (UE) sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado”
Pablo González-Espejo, Enrique Nieto, Enrique Nieto, Gabriel Núñez, Javier Redonet, Manuel Vélez, Alfonso Ventoso. Uría Menéndez (uria.com), 23 de junio de 2022.

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8. Regulación financiera

En el ámbito de los vehículos de inversión, destacamos los cambios que tendrán lugar respecto de los denominados en inglés como “ELTIF”, que son vehículos de inversión a largo plazo alternativos armonizados a nivel comunitario. La reforma trata de flexibilizar su régimen, dada la escasa demanda que ha tenido este producto desde su creación a pesar de ser el único vehículo alternativo comunitario que se puede comercializar a minoristas. Son piezas fundamentales de la reforma la ampliación del menú de activos elegibles, muy encorsetado, y que se quiere ampliar a fondos de fondos, por ejemplo, o la flexibilización de los requisitos de entrada de inversores minoristas. La reforma, aunque necesaria, puede no ser suficiente si no se acompaña de un cierto impulso desde el ámbito de la fiscalidad.

Por lo que respecta a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, se trata de una figura controvertida y muy criticada por distintos sectores que actualmente existe como proyecto de ley y que se espera seguirá generando debate, dado el interés que se tiene para que entre en funcionamiento a lo largo de este año 2023.

Existe, además, una propuesta de modificación del reglamento en el caso de MIFIR, reglamento europeo que regula la operativa de las entidades que prestan servicios relativos a los mercados de valores, y un compromiso político de los Estados miembros desde el pasado 20 de diciembre de 2022 para empezar negociaciones con el Parlamento para llevar a cabo esta reforma. Su objeto es reducir el riesgo de liquidez y de ejecución en la operativa que realizan las entidades en los mercados de valores.

Asimismo, a finales del año 2022, el Consejo y el Parlamento llegaron a un acuerdo provisional sobre una propuesta de texto revisado de la directiva de crédito al consumo con un potencial ámbito de aplicación por producto mucho mayor y con un reforzamiento generalizado de las normas de conducta, incluyendo la formación y competencias del personal que ofrece financiación. Si bien la fecha de transposición de CCD II es todavía lejana, a lo largo de este año se revelará el texto de la propuesta de revisión y el alcance real de los cambios que introducirá.

Por otro lado, en materia de regulación bancaria, durante el año 2023 cabe esperar la aprobación del nuevo Banking Package (CRRIII/CRDVI) tras la propuesta legislativa de la Comisión Europea en el año 2021. El nuevo paquete contiene importantes novedades en el ámbito de la regulación y la supervisión prudencial, y la gestión prudencial de los riesgos climáticos y ESG. En particular, incluye los contenidos que se indican a continuación:

  1. Contiene la adaptación europea de las últimas normas prudenciales aprobadas por el Comité de Basilea, incluyendo nuevos criterios sobre el cálculo de las ponderaciones de riesgo bajo la metodología estándar de riesgo de crédito y el nuevo método para el cálculo de requerimientos de capital por riesgo operacional. Quizás la novedad más relevante sea la introducción del output floor y, en particular, su fecha de vigencia, prevista para el 1 de enero de 2025 (esto es, con dos años de retraso respecto a lo recogido en el Acuerdo de Basilea), mientras que el phase in period también se extiende dos años (hasta el año 2030). Sin embargo, estas fechas (que también son relevantes para otras nuevas normas que endurecen los requerimientos de capital) no son definitivas y aún podrían retrasarse más.
  2. Incluye la obligación por parte de los bancos de preparar los Planes de Transición, donde detallen sus objetivos de sostenibilidad de forma anual, particularmente aquellos relacionados con la descarbonización de las actividades bancarias. Los planes serán objeto de revisión prudencial por parte del supervisor y se espera que actúen como catalizadores hacia la reducción de la huella de carbono de la economía.
  3. Introduce normas relativas a la restricción de las actividades que una sucursal de un banco de un tercer Estado autorizada en un Estado miembro pueda realizar en el resto de Estados miembros. Se busca evitar el forum shopping, por medio del que la banca de terceros Estados ha venido tradicionalmente entrando en la UE a través de la jurisdicción más favorable y tomando ventaja del pasaporte comunitario y la libre prestación de servicios en el ámbito comunitario.
  4. Por último, implica una mayor armonización, con un procedimiento más reglado, del fit and proper de los consejeros y key function holders en el sistema bancario.

Durante el año 2023, la EBA (European Banking Authority), junto con el Banco Central Europeo, someterá a las mayores entidades bancarias de la Unión Europea a un nuevo ejercicio de estrés microprudencial, tras el desarrollado en el año 2021 sobre los riesgos climáticos. En este caso, el escenario definido por la EBA buscará probar la capacidad de resistencia de la banca ante el posible empeoramiento de la incierta situación económica actual.

En 2023 es previsible que se ponga en marcha la nueva Autoridad Europea de Prevención del Blanqueo de Capitales (AMLA), si bien no se espera que esta autoridad comience a ejercer su mandato de forma plena hasta 2024.

Parece también que 2023 pueda ser el año en que la Comisión Europea plantee una nueva vuelta de tuerca a la normativa de resolución bancaria bajo el futuro paquete BRRD3. Muchas han sido las voces que han reclamado una mayor implicación de los fondos de garantía de depósitos en la financiación de la resolución en casos de crisis de bancos medianos, y la expansión de los poderes del Single Resolution Board (SRB) hacia los bancos de menor tamaño, en una propuesta que algunos académicos han bautizado como “convertir al SRB en el FDIC europeo”. Más remota aún parece la posibilidad de avanzar en el fondo de garantía de depósitos único, el gran pilar del que carece la Unión Bancaria Europea. No parece que puedan alcanzarse avances significativos sin la incidencia de una situación de crisis.

Por otro lado, en nuestra opinión, otro importante aspecto en el ámbito prudencial serán las prioridades supervisoras del Single Supervisory Mechanism (SSM). Para 2023, el SSM ha comunicado su voluntad de ejercer una vigilancia más activa sobre la actividad crediticia de las entidades de crédito y sobre la estabilidad de sus fuentes de financiación, así como su voluntad de analizar la fortaleza y las posibles deficiencias de la transformación digital de la banca y en su entorno tecnológico. Finalmente, se centrará sobre las deficiencias en el marco de gobierno de las entidades, así como en la evaluación de la exposición de la banca a los riesgos físicos y de transición generados por el cambio climático.

En Portugal, sigue en preparación el proyecto del Código da Atividade Bancária, el instrumento normativo que va a sustituir el actual Regime Geral das Instituições de Crédito e Sociedades Financeiras, que regula actualmente la actividad y los requisitos de autorización de las instituciones de crédito y sociedades financieras en Portugal. Entre otras materias, se prevé que el Código da Atividade Bancária transponga el nuevo Banking Package (CRRIII/CRDVI) mencionado anteriormente, además de aclarar algunas competencias del regulador portugués y operar modificaciones en materia de tramitación administrativa y atribuir nuevos poderes al Banco de Portugal, como el de determinar una venta de una participación cualificada sobre una institución regulada en determinados casos.

Por otro lado, en materia de gestión de activos, durante el año 2023 cabe esperar la aprobación del nuevo Régimen de Gestión de Activos portugués, que procederá a una revisión integral y transversal del régimen actualmente en vigor de gestión de los organismos de inversión colectivos y de capital de riesgo. Este nuevo régimen tiene como objetivo principal simplificar y conceder una mayor proporcionalidad a la reglamentación del sector de gestión de activos, y así incrementar la competitividad y el desarrollo del mercado, protegiendo igualmente los inversores.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Anteproyecto de Ley de Creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero”
Isabel Aguilar, David Fernández de Retana, Manuel García-Villarrubia, Javier Redonet, María Vidal-Pardo. Uría Menéndez (uria.com), 8 de abril de 2022.

“La banca y los planes para reducir la huella de carbono”
Carolina Albuerne. El País, 22 de enero de 2023.

“CRR amendments under the 'Daisy Chain' Regulation - The treatment of third country subsidiaries' surpluses for resolution purposes”
Carolina Albuerne, Ramon Riera Quesada. European Financial Institutions Blog (https://www.europeanfinancialinstitutions.blog), 30 de noviembre de 2022.

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9. Servicers

La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (la “Directiva”) tiene dos objetivos principales: por un lado, la creación de un marco sólido, estable y transparente para los compradores; y, por otro, la consolidación y unificación regulatoria de los servicers en toda la Unión Europea.

En la Directiva existe un claro mandato de eliminación de las barreras regulatorias a los compradores en los Estados miembros, con el fin de permitir la libre circulación de capitales e impulsar la inversión en carteras de NPL desde entidades con base en una jurisdicción distinta del país en el que se hayan originado los créditos que componen esa cartera.

Igualmente, la Directiva aspira a establecer una regulación homogénea para los servicers, que hasta la fecha han sido únicamente sometidos a regulación nacional y, en algunos casos, como el español, ni siquiera cuentan con un marco específico. La transposición de la Directiva debería dotar de un estatus regulatorio propio a los servicers, que pasarán a estar supervisados, presumiblemente, por el Banco de España en el caso español y por el Banco de Portugal en el caso portugués. Asimismo, como resultado de la implementación de la Directiva, los servicers autorizados en un Estado miembro quedarán habilitados para prestar servicios transfronterizos en otros Estados miembros directamente o a través de la constitución de un establecimiento permanente, sin necesidad de solicitar la autorización en el Estado miembro de destino.

En suma, la aspiración de los legisladores español y portugués a la hora de implementar la Directiva en este 2023 debería ser la de consolidar sus mercados de venta de NPL y dotarlos de la seguridad y flexibilidad necesarias para que sean atractivos a todo tipo de inversores, y, en particular, de aquellos capitales provenientes de otros Estados miembros, facilitando así el saneamiento de los balances de nuestras entidades de crédito.

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10. ESG

Una de las principales tendencias que se prevén en 2023 en materia ESG es el aumento de la regulación y el desarrollo reglamentario en lo que se refiere a la información sobre sostenibilidad que las empresas deben hacer pública.

Tras la entrada en vigor el pasado 5 de enero de 2023 de la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Corporate Sustainability Reporting Directive o “CSRD”), se espera que, a lo largo del año, la UE apruebe los estándares transversales sobre cuestiones de sostenibilidad y los primeros actos delegados que especifiquen la información que las empresas deberán publicar en sus informes de sostenibilidad. En los próximos meses, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) publicará los borradores de los estándares de reporte (ESRS), que podrían tener un impacto relevante en la definición de las métricas de rendimiento (indicadores clave o KPI) que las empresas tendrán que considerar a la hora de informar sobre sus impactos en los objetivos de sostenibilidad. En términos prácticos, las empresas tendrán que analizar, por un lado, si la nueva Directiva es de aplicación y, en ese caso, en qué nivel de su estructura societaria; por otro, cuál va a ser el grado de detalle con el que deberán medir sus actividades para informar al mercado. Los Estados miembros disponen hasta el 6 de julio de 2024 para la transposición de esta Directiva, por lo que es previsible que se inicien los trabajos para incorporarla a los ordenamientos jurídicos español y portugués, aunque esta previsión podría variar en España en función del calendario electoral.

Otra cuestión a destacar en el área ESG, es la Directiva de diligencia debida para las empresas en materia de sostenibilidad (CSDD), que se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria y cuya aprobación se espera tenga lugar a lo largo del ejercicio 2023. El nuevo texto dilucidará algunas incógnitas respecto de cuestiones que, después de la posición adoptada por el Consejo de la UE en diciembre de 2022, se encuentran sujetas a debate. En particular, desde el punto de vista mercantil, interesan especialmente tres aspectos: (i) si, finalmente, se aplicará la Directiva a determinados sectores (en particular, a los bancos e instituciones financieras y a las empresas de tecnologías y de equipos de seguridad); (ii) la vinculación de la remuneración variable de los administradores a su contribución a la estrategia comercial de la empresa y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo, y (iii) la regulación de las sanciones y de la responsabilidad civil y de administradores en caso de incumplimiento de las obligaciones que impone la Directiva.

También podría verse algún desarrollo normativo a nivel europeo o nacional en relación con la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas, que se aprobó en diciembre de 2022 y que debe transponerse en los próximos dos años. Esta Directiva establece que, de aquí a 2026, al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas deben ser miembros del sexo menos representado. Además, una vez al año, deberán facilitar información sobre la representación de género en sus consejos de administración y sobre las medidas que están adoptando para alcanzar el objetivo del 40 %.

Finalmente, no puede descartarse que durante el 2023 la UE avance en el desarrollo de una regulación europea para las agencias de calificación de sostenibilidad. La Autoridad Europea en los Mercados de Valores (ESMA) ha propuesto a la Comisión Europea que se elabore una definición legal común de qué se entiende por calificación ESG y que cualquier entidad jurídica cuya actividad incluya la emisión de estas calificaciones y evaluaciones ESG esté registrada y supervisada por una autoridad pública.

Además, en Portugal, la CMVM creó el área CMVM inov - Polo de Inovação do Mercado de Capitais, que incluye un segmento específico de “innovación ESG” relacionado con productos financieros innovadores y tecnológicos (FinTech), que incorporen elementos de sostenibilidad ambiental, social o de governance. El objetivo del “CMVM inov” es acercar la CMVM a los players del mercado y promocionar e incentivar la innovación financiera, incluyendo productos financieros asociados a índices ESG (pero no busca flexibilizar la normativa vigente).

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11. Startups

Con el objetivo de posicionar a España en la vanguardia europea, la Ley de Startups nace para dotar a las empresas emergentes innovadoras de un marco normativo específico que impulse su creación y crecimiento y que se adapte a sus características específicas, tales como las necesidades de financiación sin la generación de ingresos inmediatos, la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio y la fuerte competencia internacional por captar capital y talento extranjero.

Junto con la aprobación de la Ley Crea y Crece y la nueva Ley Concursal, los cambios regulatorios de naturaleza fiscal, laboral y societaria de la Ley de Startups —que terminarán de concretarse a lo largo de 2023 en la normativa de desarrollo— tendrán un impacto notable en la eliminación de las barreras con las que se topan en la actualidad las empresas emergentes.

Las medidas más destacadas incluyen: en materia fiscal, (i) reducciones del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y facilidades en el pago del IS, (ii) un incremento en la exención en IRPF de entregas de acciones o participaciones, y (iii) mejoras en la deducción por inversión de empresas de nueva o reciente creación; en materia laboral, (i) bonificaciones en cuotas de autónomos, (ii) mayor facilidad para la estancia y permanencia en España por razones de interés económico, y (iii) una regulación de los teletrabajadores de carácter internacional; y en materia societaria, (i) mayores facilidades para adquirir autocartera y destinarla a planes de incentivos, (ii) exoneración de la causa de disolución por pérdidas, y (iii) mayor agilidad registral y reducciones en aranceles notariales y registrales en determinados casos.

En cuanto a Portugal, el 22 de diciembre de 2022 el Gobierno portugués presentó al Parlamento la Propuesta de Ley n.º 56/XV, que pretende impulsar la regulación del ecosistema de startups y empresas innovadoras en Portugal, creando un marco normativo que incentive su creación y desarrollo en línea con el Programa Startup Nations Standard de la Unión Europea y cuyos principales elementos son:

  1. Definición del concepto de startup y scaleup. Las startups serán empresas que, entre otros, cumplan los siguientes requisitos: operen durante menos de 10 años, empleen a menos de 250 trabajadores, tengan un volumen de negocios que no supere los 50 millones de euros, no estén participadas por ninguna gran empresa ni ser el resultado de su escisión, y tener su sede o al menos 25 empleados en Portugal. Por su parte, las scaleups serán las entidades que, sin cumplir los criterios anteriores (años de actividad, número de empleados y facturación), reúnan las condiciones necesarias a la obtención de la certificación tech visa, un programa para la contratación de técnicos extranjeros especializados por empresas tecnológicas e innovadoras portuguesas.
    El reconocimiento de las condiciones de startup y scaleup se lleva a cabo con el apoyo de Startup Portugal, entidad creada en 2016, responsable de la gestión y seguimiento de startups e incubadoras nacionales.
  2. Cambios en los incentivos fiscales para las empresas que realicen actividades de innovación y desarrollo.
  3. Aprobación de un régimen más favorable para los planes de opciones sobre acciones, de acuerdo con el que los trabajadores de empresas startup solo tributarían en el momento de vender sus participaciones.

A continuación puede encontrar un client briefing reciente de Uría Menéndez sobre la materia:

“Ley de Startups. Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”
José Soria Sorjús, Sara García Vázquez, David López Pombo, Sergio Ponce Rodríguez. Uría Menéndez (uria.com), 5 de diciembre de 2022.

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