Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
17 de enero de 2025
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. La normativa que no permite a las sociedades no residentes en pérdidas recuperar las retenciones sobre dividendos soportadas a cuenta del IRNR supone una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el Derecho de la Unión Europea
El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) se opone a que las retenciones sobre dividendos se traten como un pago definitivo del IRNR, no susceptible de devolución para contribuyentes no residentes en pérdidas, cuando son tratadas como un mero pago a cuenta del impuesto definitivo, susceptible de devolución íntegra si no hay cuota a pagar, para las sociedades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
En el asunto del que trae causa la sentencia, una sociedad residente en Reino Unido soporta una retención a cuenta del IRNR del 10 % sobre los dividendos distribuidos por una sociedad vizcaína.
La sociedad británica, que había registrado pérdidas en ese ejercicio y que, por tanto, no podía recuperar la retención deduciéndola de la cuota tributaria del impuesto sobre beneficios aplicable en su país de residencia, solicitó la devolución de dicha retención a la Administración tributaria vizcaína. Argumentaba, en este sentido, que la Norma Foral 11/2013 del Territorio Foral de Bizkaia da lugar a un trato discriminatorio, ya que una sociedad en pérdidas residente en Bizkaia hubiera podido recuperar el importe de las retenciones soportadas. La Diputación Foral de Bizkaia denegó la solicitud y la sociedad impugnó su decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que planteó una cuestión prejudicial.
En su sentencia del 19 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) concluye que la normativa vizcaína establece una diferencia de trato entre sociedades residentes (que pueden recuperar la retención soportada sobre los dividendos si registran pérdidas) y no residentes (que no tienen esa posibilidad) en situaciones objetivamente comparables. Esta diferencia de trato constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 del TFUE.
La sentencia analiza seguidamente —para rechazarlas— las argumentaciones aducidas como justificación de esa restricción: garantizar una eventual recaudación eficaz del impuesto, el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados, prevenir el riesgo de doble imputación de pérdidas o mantener la coherencia del sistema tributario. El TJUE señala que otros mecanismos menos restrictivos podrían igualmente alcanzar esos objetivos sin vulnerar la libre circulación de capitales.
Interesa subrayar que las normas del territorio histórico de Bizkaia enjuiciadas en la sentencia son equivalentes a las vigentes en territorio común, con lo que las conclusiones del Tribunal de Justicia sobre la normativa vizcaína serían extrapolables a las contenidas en el texto refundido del IRNR.
2. Derecho a la deducción del IVA soportado. El juicio administrativo sobre la falta de oportunidad o necesidad de los servicios gravados por el sujeto que se dedujo el impuesto no es razón para denegar su deducción
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2024, asunto C-527/23
El TJUE considera que no cabe denegar el derecho a deducir el IVA soportado en unos servicios prestados simultáneamente a varias sociedades del grupo y efectivamente utilizados para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, con fundamento en el juicio administrativo de la falta de necesidad u oportunidad de los servicios para un determinado sujeto pasivo.
Una sociedad había recibido servicios administrativos generales que habían beneficiado también a otras sociedades de su grupo. La administración tributaria rumana le negó el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de dichos servicios por considerar que no había quedado acreditado el vínculo entre los servicios y las operaciones gravadas realizadas por la sociedad, al considerar que los servicios habían sido prestados a varias sociedades del grupo y que, a su juicio, no eran necesarios para la sociedad. Ante esta situación, el tribunal que enjuicia el caso plantea al TJUE si cabe negar el derecho a deducir el IVA soportado basándose en la falta de necesidad u oportunidad de los servicios adquiridos en los que se ha soportado el IVA.
El Tribunal recuerda que la deducibilidad del IVA exige una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y las operaciones por las que se repercute y dan derecho a deducir o, en su defecto, que los costes de los bienes y servicios en cuestión formen parte de los gastos generales del sujeto pasivo. Por ello, aunque, si los servicios se utilizaron en las operaciones realizadas solo por otras sociedades del grupo, no habría derecho a deducir el IVA soportado, el hecho de que se hayan podido prestar de forma simultánea a varias sociedades del grupo se considera irrelevante. Igualmente, se considera irrelevante el juicio administrativo sobre si los servicios eran necesarios u oportunos, ya que la deducibilidad de IVA no está supeditada a una rentabilidad económica.
3. Una diferencia relevante entre el valor declarado y el asignado en la tasación de la finca a efectos de la legislación hipotecaria es justificación suficiente para la apertura de una comprobación de valores
Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso de 4 y 9 de diciembre de 2024 (Rec. 2810/2023 y 5884/2023)
El Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre el inicio de un procedimiento de comprobación de valores y no exige motivación específica cuando existe una diferencia significativa entre el valor declarado y el de tasación a efectos hipotecarios.
En dos recientes sentencias, el Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre la necesidad de motivar el inicio de un procedimiento de comprobación de valores cuando el método aplicado es el previsto en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, a saber: el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
En estas dos recientes sentencias, se concluye que la obligación administrativa de motivar el inicio del procedimiento no significa que se deba acreditar previamente que existen indicios de ocultación de una parte del precio o que, siendo el precio indicado en el contrato el efectivamente pagado, que este no es el valor real del inmueble transmitido. Entiende así que esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, y que el Tribunal Supremo sigue considerando plenamente vigente, “puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria (art. 57.1.g) LGT), resulte una diferencia relevante de valor”.
En el razonamiento que late en el Tribunal Supremo parecería que son los especiales requisitos de una tasación realizada con la metodología y criterios previstos en la legislación hipotecaria lo que puede llevar a admitir que el valor asignado en la tasación de la finca se corresponda con el valor real del inmueble hipotecado. Afirma así que “el valor asignado al bien a efectos de la tasación hipotecaria puede corresponderse, con alto grado de verosimilitud, con el valor real del bien hipotecado, cuya normativa exige unos requisitos en relación a la tasación de los bienes hipotecados”.
Ha de señalarse que, por lo que parece por la redacción de estas dos sentencias, los recurrentes no habrían aportado ninguna prueba sobre si el valor indicado en la tasación hipotecaria se correspondía o no con el valor real del bien, algo que pueden hacer los contribuyentes tanto en vía administrativa como judicial.
4. El acceso tributario a información electrónica en zonas abiertas al público no vulnera los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones previstos en el artículo 18 de la Constitución española
El Tribunal Supremo excluye la vulneración de los derechos fundamentales en una entrada a información electrónica en una zona abierta al público de la empresa, sin llegar a penetrar en espacios protegidos como domicilio constitucionalmente inviolable, y con el consentimiento condicionado del contribuyente.
En el caso que da lugar al pronunciamiento, el contribuyente consintió inicialmente el acceso a un equipo informático cuya información derivó en liquidaciones y sanciones tributarias. Dicho consentimiento fue posteriormente revocado bajo el argumento de que, en ausencia de consentimiento expreso, el acceso al domicilio constitucionalmente protegido para revisar el contenido del equipo informático requería de una autorización judicial.
El auto de admisión identificaba como cuestión con interés casacional la de determinar si era necesario un consentimiento específico por parte del obligado tributario o una autorización específica por parte del juez para el acceso al contenido de un dispositivo informático.
El Tribunal Supremo concluye que no cabe apreciar vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, dado que los funcionarios de la Administración no llegaron a rebasar la zona abierta al público ni a franquear el acceso a las zonas más restringidas de la empresa. No eran necesarios, por tanto, ni el consentimiento del contribuyente ni una autorización judicial específica.
En cuando al derecho al secreto de las comunicaciones, el Tribunal Supremo entiende que la actuación de la inspección fue proporcional, ya que la información obtenida por parte de la inspección no era de carácter personal, lo que, unido a la falta de acreditación suficiente por el contribuyente de su eventual vulneración, lleva a desestimar la casación interpuesta por el contribuyente frente a la sentencia de instancia.
5. Aplicada la cláusula antiabuso a una aportación no dineraria de acciones a una holding, la regularización del socio aportante podrá hacerse en cuanto la holding obtenga dividendos, que se entenderá que proceden de las reservas generadas antes de la aportación
Resoluciones del TEAC de 12 de diciembre de 2024 (RG 5937/2024 y RG 6543/2024)
El Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) propugna una especie de método FIFO para determinar el origen de los dividendos distribuidos tras una aportación no dineraria calificada como abusiva en aplicación del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con ello, permite a los órganos de inspección, en aplicación de su doctrina, regularizar tan pronto se distribuyan dividendos a la sociedad holding receptora de la aportación.
En estas resoluciones, dictadas en ejecución de sus previas de abril y mayo (comentadas aquí y aquí, respectivamente), el TEAC aclara el momento temporal en que la Administración puede regularizar aportaciones no dinerarias cuyo acogimiento al régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales ha sido cuestionado por la inspección en aplicación del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Recordemos que en sus resoluciones previas el TEAC había sostenido que, en ausencia de motivos económicos válidos para su realización, el abuso de estas operaciones consistía en incluir bajo el paraguas de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dividendos procedentes de reservas generadas antes de la aportación, que hubieran quedado sometidas a imposición por el IRPF del aportante de haber sido distribuidos antes de la aportación. Recordemos también que en esas resoluciones previas, y en aplicación del principio de proporcionalidad, el TEAC sostuvo que la corrección del abuso exigía denegar el diferimiento al que se acogió la persona física aportante a medida que la sociedad holding fuera obteniendo las rentas que materializan el abuso.
Pues bien, en estas últimas resoluciones de diciembre, el TEAC afirma que el origen temporal de los beneficios distribuidos tras la aportación puede determinarse con el método FIFO (First In, First Out). Según estas resoluciones, no existe diferencia económica ni contable entre los beneficios acumulados de ejercicios anteriores susceptibles de reparto y el resultado positivo del ejercicio que sea distribuible, una vez cumplidas las obligaciones legales y estatutarias.
El TEAC concluye que la aplicación del método FIFO es acorde con la finalidad de la cláusula antiabuso establecida en el artículo 89.2 de la LIS, que busca evitar que se retrase indefinidamente la tributación de los beneficios acumulados en las acciones aportadas.
6. La Administración no puede exigir el pago de una sanción a los herederos del socio (y sucesor) de una sociedad infractora que se encuentra disuelta y liquidada
Resolución del TEAC de 10 de diciembre de 2024 (RG 5614/2023)
El TEAC unifica criterio e interpreta que la norma general relativa a la no transmisión a los sucesores de personas físicas de las sanciones impide exigir al heredero de quien fuera socio de una sociedad disuelta y liquidada el pago de una sanción impuesta a dicha sociedad.
Esta resolución aborda si las sanciones de las que debe responder una persona física en su condición de sucesor de una sociedad disuelta y liquidada se extinguen a su fallecimiento o si la Administración puede dirigirse frente a los herederos.
El TEAC concluye que, si bien los socios de sociedades disueltas y liquidadas deben hacer frente al pago de las deudas tributarias (cuotas e intereses) y de las sanciones pendientes de pago de estas últimas —con el límite del importe de la cuota de liquidación y demás percepciones patrimoniales percibidas en los dos años anteriores—, si la Ley General Tributaria impide la transmisión por sucesión entre personas físicas de las sanciones impuestas al causante en calidad de infractor, con mayor razón debe entenderse que impide asimismo la transmisión de las sanciones de las que debiera responder el causante en calidad de sucesor de una sociedad disuelta y liquidada, incluso cuando su importe estuviera comprendido dentro del límite de la cuota de liquidación.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 12 de diciembre de 2024 al 15 de enero de 2025)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
UE. DIVIDENDOS DE ACCIONES y BONOS COTIZADOS. Ajuste de retenciones
Directiva 2025/50, de 10 de diciembre de 2024. Tiene por objeto regular el procedimiento para ajustar cualquier retención en origen que pueda ser practicada en exceso por un Estado miembro sobre los dividendos de acciones cotizadas y, cuando proceda, sobre los intereses de bonos cotizados abonados a los titulares formales que tengan su residencia fiscal fuera de dicho Estado miembro.
DOUE L, publicado el 10 de enero de 2025.
Reglamento 2024/3234, de 19 de diciembre. Modifica el Reglamento 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación.
DOUE L, publicado el 23 de diciembre.
NORMATIVA ESTATAL
MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Corrección de errores
Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Advertido error en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 3, de 3 de enero de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección.
BOE 10/2025, publicado el 11 de enero.
DECLARACIONES CENSALES. Modelos 030 y 036
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Introduce modificaciones en el modelo 030 de declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, y en el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y suprime el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Modifica la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
BOE 8/2025, publicado el 9 de enero.
MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Introduce medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia acometiendo la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos.
La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Modifica la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Deja sin efecto el régimen de las denominadas Golden Visa, pero permitiendo un régimen transitorio para aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, hubieran presentado la correspondiente solicitud y puedan recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
BOE 3/2025, publicado el 3 de enero.
AGENCIA TRIBUTARIA. FACTURAS. Modelos para acreditar la representación de terceros
Resolución de 18 de diciembre de 2024. Aprueba los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegaciones, revocaciones y renuncias
Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre. Delega, revoca o, en su caso, acepta las renuncias a la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas en determinados ayuntamientos y diputaciones. Modifica la Orden HFP/147/2022 sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. Contabilidad
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. Una vez implantada de forma generalizada la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se modifican algunos aspectos de este sistema para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso. Modifica la Orden HAC/998/2019 por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
INFORMACIÓN FISCAL. Modelos 194, 346, 192, 198, 182, 193, 289, 345, 721, 172 y 289
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. Modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, por la que aprueba el modelo 289.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre. Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre
GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO 2025
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre. Establece un gravamen temporal energético durante el año 2025.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Adopta medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Modifica, entre otras, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades; la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004; la Ley 7/2024, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias; el Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas; y la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria
Resolución de 16 de diciembre de 2024. Publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
BOE 307/2024, publicado el 21 de diciembre.
IRPF. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Modelo 190
Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre. Modifica la Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
BOE 305/2024, publicado el 19 de diciembre.
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre. Modifica la Orden HAC/172/2021, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación; y la Orden HAP/2328/2014, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre», y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
BOE 305/2024, publicado el 19 de diciembre.
Resolución de 12 de diciembre de 2024. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 303/2024, publicado el 17 de diciembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
ANDALUCÍA. DANA. Medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal. Convalidación
Resolución de 18 de diciembre de 2024. Ordena la publicación de la convalidación por el Pleno del Parlamento de Andalucía de 18 de diciembre de 2024 del Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024, y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013.
BOJA 4/2025, publicado el 8 de enero.
Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Aprueba el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. Modifica, entre otros, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010; Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 10/2021, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA 251/2024, publicado el 30 de diciembre.
ANDALUCÍA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025
Resolución de 20 de diciembre de 2024. Da publicidad a las directrices generales del Plan de control tributario para 2025.
BOJA 250/2024, publicado el 27 de diciembre.
ANDALUCÍA. IRPF E ITP Y AJD. DEDUCCIONES Y TIPOS REDUCIDOS. Municipios con problemas de despoblación
Resolución de 16 de diciembre de 2024. Publica los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOJA 247/2024, publicado el 23 de diciembre de 2024.
ANDALUCÍA. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO. Canon de mejora
Orden de 4 de diciembre de 2024. Con el fin de posibilitar la reasunción por la Agencia Tributaria de Andalucía del ejercicio de las funciones y competencias de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma, deja sin efecto la previsión de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 29 de marzo de 2011 que impuso la delegación de esas funciones en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
BOJA 240/2024, publicado el 12 de diciembre.
ASTURIAS
ASTURIAS. PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2025
Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2025. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen mejoras en las deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales y se mejoran los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, únicamente se introducen modificaciones de índole técnica.
Modifica, entre otros, el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998 y el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014.
BOPA 252/2024, publicado el 31 de diciembre.
CANARIAS
Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. Modifica, entre otros, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994; el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009; la Ley 5/1986, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo; y, la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
BOC 260/2024, publicado el 30 de diciembre.
CANARIAS. PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Resolución de 12 de diciembre de 2024. Actualiza los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los anexos I, III, V, VII, IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
BOC 259/2024, publicado el 27 de diciembre.
CANARIAS. ITP, AJD Y SUCESIONES. Precio medio en el mercado para bienes inmuebles rústicos
Resolución de 12 de diciembre de 2024. Modifica los anexos 1 y 2 de la Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen normas para su aplicación y se publica la metodología seguida para su obtención.
BOC 257/2024, publicado el 24 de diciembre.
CANARIAS. ITP Y AJD Y SUCESIONES Y DONACIONES. Valor real de bienes inmuebles urbanos
Resolución de 13 de diciembre de 2024. Modifica la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
BOC 257/2024, publicado el 24 de diciembre.
CANTABRIA
CANTABRIA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Establece medidas fiscales y administrativas para el año 2025. Se introducen dos nuevas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una para inversores extranjeros que sitúen su residencia en Cantabria y otra para residentes en otras comunidades autónomas que fijen su residencia fiscal en Cantabria. La primera se dirige a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en Cantabria por aquellas inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados, así como en bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda ni a vivienda turística. Con esta medida se pretende fomentar nuevas inversiones en Cantabria, lo que favorece la llegada de nuevos proyectos empresariales, la creación de empresas y, en consecuencia, la generación de empleo.
La segunda deducción se dirige a compensar a los contribuyentes por los gastos incurridos como consecuencia de la aplicación de una circunstancia personal, como es el cambio de residencia. Se pretende compensar a estos nuevos residentes por los gastos en que incurren como consecuencia del traslado de domicilio, fijándose un porcentaje de los gastos deducibles y un tope máximo de deducción. Además, se definen los gastos que se considerarán deducibles.
Se incluye también, una vez prorrogado el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, una nueva redacción al régimen transitorio previsto para la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en patrimonios superiores a tres millones de euros.
BOC EXT 46/2024, publicado el 30 de diciembre.
CATALUÑA
CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Convalidación
Resolución 30/XV de 26 de noviembre de 2024. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña de convalidación del Decreto ley 10/2024, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.
DOGC 9311/2024, publicado el 16 de diciembre.
CEUTA
CEUTA. PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 2025
Decreto de 23 de diciembre de 2024. Acuerda las directrices generales por conceptos tributarios correspondientes al plan anual de inspección tributaria para el ejercicio 2025.
BOCCE 6473/2024, publicado el 27 de diciembre.
EXTREMADURA
EXTREMADURA. VALORACIONES FISCALES. Valor estimado de vehículos usados para 2025
Orden de 18 de diciembre de 2024. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.
DOE 250/2024, publicado el 27 de diciembre.
Orden de 19 de diciembre de 2024. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
DOE 250/2024, publicado el 27 de diciembre.
Orden de 19 de diciembre de 2024. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
DOE 250/2024, publicado el 27 de diciembre.
GALICIA
GALICIA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Modifica la reducción aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo. Recoge seis medidas fiscales en materia de vivienda dirigidas a incentivar la puesta en el mercado de viviendas y a posibilitar la promoción de viviendas de promoción pública. Efectúa también distintas precisiones técnicas en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011. También prevé la ley, como medida fiscal para impulsar el turismo sostenible, la creación del Impuesto sobre Estancias Turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
DOG 251/2024, publicado el 31 de diciembre.
LA RIOJA
LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Establece las medidas fiscales y administrativas para el año 2025 como complemento a los presupuestos generales. En materia de IRPF, se extiende al año 2025 la deducción establecida para los años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce una bonificación del 100 % sobre la cuota positiva del impuesto, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones estatales, aunque al tiempo se declara inaplicable, en tanto en cuanto el impuesto temporal sobre las grandes fortunas esté en vigor, estableciendo en su sustitución una bonificación autonómica en los términos que se fijan en una nueva disposición adicional, que permite además retener en la comunidad autónoma los ingresos generados por la exacción del impuesto estatal, en relación con los contribuyentes obligados a soportar una carga sobre la que la comunidad autónoma no tiene capacidad de decisión. En materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se equipara la validez de las inscripciones de parejas de hecho en cualquier registro nacional o internacional al realizado en el registro autonómico y se incorporan sendas deducciones en adquisiciones inter vivos y mortis causa para personas que hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años anteriores al devengo del impuesto correspondiente y siempre que concurran los demás requisitos establecidos en su regulación.
Se modifica el hecho imponible del Impuesto sobre el Impacto Visual y Medioambiental, que, junto con el producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y los elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, añade las instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y solares fotovoltaicos.
BOR 255/2025, publicado el 30 de diciembre.
LA RIOJA. PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2025
Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025. Se mantienen las medidas de reducción de la carga impositiva puestas en marcha en el ejercicio 2024, mientras que otras medidas de reducción de impuestos en trámite normativo, que afectan al Impuesto de Patrimonio, si bien no tendrán impacto sobre los recursos a percibir en 2025, sino en ejercicios futuros, sí se han incluido en las estimaciones del marco presupuestario 2025-2027, en el cual se incardinan estos presupuestos generales. Destaca la creación de un nuevo impuesto que gravará el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y las instalaciones de energías renovables.
BOR 255/2025, publicado el 30 de diciembre.
MADRID
Ley 9/2024, de 26 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Modifica, entre otros, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.
BOCM 310/2024, publicado el 30 de diciembre.
MURCIA
MURCIA. INMUEBLES URBANOS. Precios medios para 2025
Orden de 19 de diciembre de 2024. Aprueba los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia para 2025.
BORM 301/2024, publicado el 30 de diciembre.
NAVARRA
NAVARRA. IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES. Modelos 592 y A22
Orden Foral 120/2024, de 17 de diciembre. Aprueba los modelos 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
BON 8/2025, publicado el 14 de enero.
NAVARRA. TASA JUEGO. Modelo J-10. Corrección de errores
Orden Foral 124/2024, de 23 de diciembre. Corrección de los errores advertidos en la Orden Foral 105/2024, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
BON 7/2025, publicado el 13 de enero.
NAVARRA. IRPF. RENTA NO RESIDENTES. Modelos 149 y 150
Orden Foral 115/2024, de 9 de diciembre. Desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y aprueba los modelos 149 “Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas” y 150 “Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas”.
BON 5/2025, publicado el 9 de enero.
NAVARRA. IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Constituye el objeto de esta ley foral la modificación de las siguientes normas: el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
A grandes rasgos, la modificación de las citadas normas está dirigida a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, poniendo especialmente el foco en el sector primario y en el sector audiovisual.
BON 265/2024, publicado el 31 de diciembre.
NAVARRA. IRPF, RENTA NO RESIDENTES E IS. Modelos 194 y 196
Orden Foral 112/2024, de 25 de noviembre. Modifica la Orden Foral 146/2021, por la que se aprueba el modelo 194, y el anexo II de la Orden Foral 208/2008, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
BON 262/2024, publicado el 27 de diciembre.
NAVARRA. IRPF, RENTA NO RESIDENTES E IS. Modelo 188
Orden Foral 111/2024, de 25 de noviembre. Aprueba el modelo 188 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez”.
BON 262/2024, publicado el 27 de diciembre.
Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre. Modifica la Orden Foral 3/2018, por la que se aprueba el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”.
BON 255/2024, publicado el 17 de diciembre.
NAVARRA. RENTA DE NO RESIDENTES. Modelo 296
Orden Foral 100/2024, de 28 de octubre. Modifica el anexo de la Orden Foral 183/2009, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.
BON 255/2024, publicado el 17 de diciembre.
NAVARRA. OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO. Modelo 192
Orden Foral 106/2024, de 15 de noviembre. Modifica la Orden Foral 286/2001, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con letras del Tesoro.
BON 255/2024, publicado el 17 de diciembre.
NAVARRA. TASA JUEGO. Modelo J-10
Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre. Modifica la Orden Foral 36/2012, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y la Orden Foral 51/2024, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
BON 255/2024, publicado el 17 de diciembre.
NAVARRA. RECAUDACIÓN. Entidades colaboradoras
Orden Foral 113/2024, de 28 de noviembre. Fija los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Foral de Navarra para el año 2025.
BON 255/2024, publicado el 17 de diciembre.
VALENCIA
VALENCIA. FISCALIDAD VERDE Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre. Adopta medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.
DOGV 10011BIS/2024, publicado el 23 de diciembre.
VALENCIA. CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
Decreto 195/2024, de 23 de diciembre. Aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía.
DOGV 10011BIS/2024, publicado el 23 de diciembre.