Límites al derecho a la educación inclusiva del alumnado con discapacidad. Obtención de la titulación mediante un currículo adaptado a necesidades especiales
La legislación vigente tutela de forma particularmente intensa el derecho constitucional a la educación inclusiva o en igualdad del alumnado con discapacidad. No obstante, su aplicación práctica plantea tensiones cuando la escolarización y el progreso se realizan mediante adaptaciones curriculares, especialmente las significativas. El capítulo examina el marco normativo constitucional y legal del derecho a la educación inclusiva, desde la perspectiva de los límites a la obtención de la titulación de los ciclos educativos en régimen ordinario con arreglo a un «currículo adaptado». En particular, analiza los efectos de la reforma de Ley Orgánica 2/2006, de Educación, operada por la Ley 3/2020, sobre las decisiones relativas a la titulación de los alumnos con necesidades especiales por razón de discapacidad (adaptación curricular y evaluación de competencias para la titulación). Se plantea que, tras la reforma de la Ley 3/2020, la normativa configura un principio de favorecimiento de la titulación, que exige que la adaptación curricular facilite o permita la obtención del título y que las de- cisiones relativas a la titulación se justifiquen con arreglo a las adaptaciones a las competencias necesarias para titular. Esa reforma supondría reformular la regla prevista en la normativa anterior, que llevó al Tribunal Supremo a entender que la superación de todas las asignaturas del ciclo formativo no conduciría de forma automática a la titulación si el alumnado con necesidades especiales no adquiría las competencias establecidas en los currículos generales. Con arreglo a la normativa vigente, se concluye que las decisiones de adaptación curricular deben permitir o facilitar la obtención del título, mediante la adaptación de las competencias a adquirir en cada ciclo y que servirán de referente para la evaluación previa a la titulación.