A vueltas con la telefarmacia

Marc Calvo Carmona, Francisco Javier García Pérez.

18/05/2023 Uría Menéndez (uria.com)


Recientemente se ha publicado la Sentencia número 118/2023, de 3 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se analiza un caso de telefarmacia en España.

A modo de comentario preliminar, debe tenerse en cuenta que la venta de medicamentos por medios telemáticos en España está estrictamente regulada. En concreto, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que los medicamentos sujetos a prescripción (“RX”) no pueden ser comercializados por medios telemáticos [1]. En relación con los medicamentos no sujetos a prescripción (“OTC”), su venta está permitida solamente si se cumplen los requisitos establecidos por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y, en concreto, por su artículo 3. Entre otras, destacan las siguientes restricciones:

  1. solo puede llevarse a cabo a través de la página web de una oficina de farmacia debidamente inscrita en el registro correspondiente; y
  2. está terminantemente prohibida la intervención de intermediarios.

A pesar de estas limitaciones existentes, en los últimos años han surgido distintas iniciativas tendentes a la promoción y venta de medicamentos por medios telemáticos.

Un ejemplo de este tipo de plataformas es precisamente la que ha sido analizada por la Audiencia Nacional en su sentencia de 3 de enero. La plataforma (que incluye tanto una página web como una aplicación móvil) ofrece un buscador de medicamentos a través del cual los usuarios podían realizar el encargo de medicamentos —tanto RX como OTC—. En concreto, los usuarios introducían en el buscador de la plataforma el nombre del medicamento que deseaban encargar y obtenían como resultados de la búsqueda una relación de las oficinas de farmacia más cercanas que disponían de él. A continuación, los usuarios tenían la posibilidad de encargar el medicamento para ir a recogerlo en la oficina de farmacia o para recibirlo directamente en casa. El proceso finalizaba con la compra del medicamento a través de una pasarela de pagos establecida en la propia plataforma.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (la “AEMPS”) consideró que la plataforma conculcaba la normativa aplicable, toda vez que estaba vendiendo medicamentos online sin cumplir con los requisitos aplicables al efecto. Y, en consecuencia, ordenó la interrupción y/o retirada del servicio de la plataforma. En concreto, la resolución de la AEMPS ponía el foco en el hecho de que el pago de los medicamentos se realizaba a través de la plataforma.

En su recurso, la plataforma defendió que la dispensación y venta del medicamento se materializaban en la concreta oficina de farmacia en la que el usuario hubiera elegido realizar el encargo, y no a través de su mecanismo de intermediación. En particular, la demandada argumentaba que el usuario realizaba a través de la plataforma solamente una mera reserva, sujeta a la confirmación posterior del usuario y del farmacéutico y sobre la que la demandada no tenía capacidad de injerencia. Por lo tanto, según su explicación, en realidad no se estaría produciendo ninguna venta online de medicamentos.

No obstante, tanto el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, en primer lugar, como recientemente la Audiencia Nacional han desestimado esta argumentación. En concreto, la Audiencia Nacional -que cita en su sentencia otros casos recaídos en la materia [2]- considera que las prestaciones ofertadas por la entidad demandada sí constituyen una venta telemática de medicamentos. Y ello porque la oferta del medicamento, la aceptación del precio y el pago se realizan exclusivamente a través de la plataforma, la cual posteriormente transmite de forma electrónica los datos del encargo a la oficina de farmacia elegida por el usuario.

Esta resolución judicial viene a confirmar la línea jurisprudencial seguida hasta la materia en sede de telefarmacia. Conviene estar atentos para ver cómo evolucionan los nuevos modelos de telefarmacia, particularmente los paneuropeos, así como su encaje en la normativa nacional y comunitaria.

__________

[1] Vid. el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

[2] En concreto, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2019, 4 de noviembre de 2020 y 6 de julio de 2021.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas