Análisis de novedades y tendencias para 2024 en el mercado español con impacto en la práctica mercantil

Enero de 2024



 


 

A continuación se analizan las principales novedades y tendencias que, en nuestra opinión, afectarán a la práctica mercantil en el mercado español durante este año 2024 recién comenzado.

1. Cuestiones societarias novedosas que afectarán a las empresas

Durante 2022 y 2023 se aprobaron diversas normas que han introducido novedades societarias, cuya aplicación práctica se pondrá de manifiesto durante el 2024. Entre ellas, cabe destacar la nueva normativa de modificaciones estructurales, la Ley Crea y Crece (entre otras, la obligaciones relativas a la facturación electrónica), la Ley de Startups y su desarrollo reglamentario para la certificación de las empresas y el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

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2. Reestructuraciones y special situations

El 2023 fue el año en que se empezó a hacer uso de los planes de reestructuración introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Se han dictado, además, varias resoluciones judiciales de gran relevancia que, sin duda, van a ayudar y facilitar la interpretación y el uso de esta figura. El 2024 apunta a ser un año de consolidación de esta herramienta como fórmula idónea para abordar reestructuraciones de deuda.

Asimismo, durante el 2024 seguirá aplicando la moratoria contable que, conforme al régimen transitorio en vigor, permitirá no tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la concurrencia de la causa de disolución del art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

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3. Transporte y movilidad

El sector del transporte y la movilidad se encuentra en una evolución constante en la última década por la irrupción de innovaciones tecnológicas y organizativas, entre otros factores. De forma paralela a estos cambios, el régimen jurídico ha venido adaptándose a esta nueva realidad. El año 2024 no será una excepción, ya que se esperan importantes novedades legislativas y jurisprudenciales que afectarán, especialmente, al transporte ferroviario, al arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y a la movilidad aérea urbana (drones).

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4. Derecho digital, ciberseguridad e inteligencia artificial

El año 2024 continuará la tendencia seguida en los años 2022 y 2023 en cuanto a novedades en materia de normativa digital provenientes de la UE, con la aprobación prevista de normas de gran relevancia para empresas que operan en el mundo digital, como el Reglamento de Inteligencia Artificial o el Reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza (conocido como Reglamento eIDAS 2.0), ambas en los últimos estadios del proceso legislativo.

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5. Mercado de valores

En el 2024 continuarán los trílogos en el seno de la UE sobre el texto final de la normativa comprendida en la iniciativa denominada EU Listing Act Package, cuya aprobación está prevista ese mismo año, y se espera la aprobación del desarrollo reglamentario de la LMVSI que regulará la extensión del régimen de opas a SMN y la aprobación de la ley que trasponga la Directiva 2022/2464 en materia de información de sostenibilidad (o “CSRD”, sobre la que encontrará más detalle en el apartado 11). Al mismo tiempo, se vislumbra una recuperación del volumen de operaciones de renta variable, al tiempo que previsiblemente se mantendrá o incrementará el nivel de operaciones de renta fija. Del mismo modo, cabe anticipar la formulación de nuevas opas sobre sociedades cotizadas.

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6. Energía

En 2024 esperamos que se retomen las operaciones de M&A de proyectos greenfield y de financiación de proyectos que estaban paralizadas a la espera de la extensión de los hitos de tramitación administrativa de las instalaciones de generación de energía eléctrica previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, que finalmente se aprobó a finales del año pasado en virtud del Real Decreto-ley 8/2023. Dicha extensión impulsará la construcción de proyectos y previsiblemente generará una mayor actividad en el mercado de los power purchase agreements (PPA) en la medida en que los financiadores exijan su firma para financiar la construcción en determinadas condiciones.

Durante el 2024 continuará el crecimiento del negocio del autoconsumo y se esperan avances en el diseño del mercado de la electricidad en la Unión Europea y en la implementación del hidrógeno renovable. Asimismo, deberá seguirse de cerca la evolución de los mercados de capacidad y la nueva planificación de la red de transporte de electricidad.

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7. Salud

El año 2024 será clave para perfilar el marco normativo regulador de los medicamentos y productos sanitarios para las próximas décadas. Se encuentra en tramitación el paquete de reforma de la legislación farmacéutica de la EU, la más relevante y ambiciosa de las últimas décadas, que está siendo objeto de intensos debates en las instituciones europeas. Tras la formación del nuevo Gobierno, se retomará la reforma de la Ley española reguladora de los medicamentos y productos sanitarios, pilar básico de la normativa española en materias como precios, financiación y acceso al mercado. El sector farmacéutico, sanitario y sociosanitario continúa siendo un área de muchísimo interés tanto para operadores industriales como para inversores financieros, nacionales e internacionales. Las dinámicas del sector continuarán transformándose gracias a la digitalización y la incorporación de soluciones basadas en big data e inteligencia artificial, lo que dará también lugar a acuerdos de inversión y colaboración. Y, como en el resto de sectores, los aspectos ESG cada vez tienen un mayor peso tanto en la gestión como en las decisiones de inversión.

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8. Regulación financiera

2024 está destinado a ser un año de gran calado en la transición hacia el nuevo marco normativo del sector financiero que se espera en los años venideros. Los grandes avances en el desarrollo normativo de la sostenibilidad y las finanzas digitales se han visto acompañados en el 2023 de un fuerte progreso en la regulación de los inversores y pagos minoristas. En este sentido, se espera la aprobación de sendos textos normativos en estas materias en los últimos meses del año, así como de un gran impulso a la regulación de la ciberseguridad previo a la entrada en vigor de DORA en enero de 2025. Además, a nivel local, se espera la implementación definitiva de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

Parece que este año debería ser asimismo el de la aprobación del Banking Package, a partir de la propuesta de la Comisión Europea (CRDVI y CRRIII), que, entre otras cuestiones, incluye la adaptación de las ultimas normas de los Acuerdos de Basilea III a la Unión Europea, con numerosos mandatos de desarrollo técnico para la Autoridad Bancaria Europea, nuevas reglas sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos, y nuevos contenidos para el tratamiento prudencial de los riesgos climáticos y de ESG, incluyendo un requerimiento para el desarrollo de planes de transición para la banca.

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9. Inmobiliario

El último trimestre de 2023 anticipa un año 2024 con algo menos de incertidumbre. La moderación de la inflación y la estabilización de las tasas de interés son las noticias que estaba esperando el mercado para reactivar el nivel de inversiones.

En este contexto, es muy probable que los sectores que lideren el número de operaciones sigan siendo el hotelero y el residencial, sobre todo en la modalidad de operaciones de build to rent, coliving y senior living.

De igual manera, es de esperar que sigan siendo numerosas las operaciones relacionadas con las necesidades logísticas de grandes operadores (e-commerce, alimentación y last mile, entre otros), así como las asociadas a macroproyectos de infraestructuras y tecnológicos (ampliación del Aeropuerto Madrid Barajas o la implantación de la gigafactoría Volkswagen en la Comunidad Valenciana).

Finalmente, la tendencia para los siguientes meses vendrá marcada también por el papel, cada vez más relevante, que están adquiriendo los criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG). El análisis de estos factores, también desde el punto de vista legal y contractual, se ha convertido en esencial a la hora de evaluar y acometer nuevas inversiones en el sector inmobiliario.

Por lo que se refiere al panorama normativo, el Gobierno ha manifestado su intención de modificar el articulado de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, a la que nos referíamos en la edición anterior y que, finalmente, fue aprobada en mayo de 2023. Asimismo, el Gobierno ha anunciado la elaboración de una ley estatal que regule el mercado de viviendas de uso turístico.

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10. Servicers

Es de esperar que durante el año 2024 se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. El plazo de transposición habría vencido el 31 de diciembre de 2023.

La Directiva sienta las bases del régimen jurídico aplicable a los compradores y los administradores (servicers), dos de los principales protagonistas del mercado de venta de créditos dudosos (non-performing loans o NPL), cuya relevancia en España ha sido notable en los últimos años. Una adecuada transposición de la Directiva se antoja, por lo tanto, decisiva para la consolidación de este mercado y fundamental para el necesario saneamiento del balance de nuestras entidades financieras.

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11. ESG

El 2024 será el primer año respecto del que las grandes empresas tendrán que presentar su información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), que comenzará, por tanto, a aplicarse. Por otro lado, se espera la aprobación de la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad y de derechos humanos (CSDD), que supondrá un mayor énfasis en el análisis y auditoría de los procesos de las empresas, especialmente en relación con sus cadenas de valor o de suministro. Veremos también novedades en materia de greenwashing, de diversidad, equidad e inclusión, de bonos verdes europeos y de incorporación de la tecnología en el ámbito de la sostenibilidad, entre otras tendencias.

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12. Control de inversiones extranjeras (FDI)

En julio de 2023 se aprobó el esperado Real Decreto de desarrollo del régimen FDI en España. El nuevo Real Decreto reduce los plazos legales de resolución de seis a tres meses y establece un novedoso sistema de exenciones. En 2024 se esperan más novedades: la guía interpretativa del Ministerio (a modo de Q&A) que ayude a aclarar los casos más dudosos y, desde el punto de vista legislativo, la revisión y modificación del Reglamento UE sobre FDI, que establece el marco común para la UE y que podría obligar a modificar de nuevo el régimen español. También debería expirar el régimen transitorio de control para inversores de la UE y AELC, salvo que se prorrogue.

Además, en 2024 entrarán en vigor las disposiciones del Reglamento UE sobre subvenciones extranjeras que no lo hicieron en 2023, relativas a facultades de inspección e investigación.

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1. Cuestiones societarias novedosas que afectarán a las empresas

Durante 2022 y 2023 se aprobaron diversas normas que han introducido novedades societarias, cuya aplicación práctica se pondrá de manifiesto durante el 2024. Entre ellas, cabe destacar la nueva normativa de modificaciones estructurales, la Ley Crea y Crece (entre otras, la obligaciones relativas a la facturación electrónica), la Ley de Startups y su desarrollo reglamentario para la certificación de las empresas y el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

1. 1. Nueva ley de modificaciones estructurales

El pasado 29 de julio de 2023 entró en vigor la nueva normativa de modificaciones estructurales aprobada mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Una vez superadas las dudas iniciales en torno al régimen transitorio, en 2024 empezaremos a ver calificaciones registrales de operaciones de modificación estructural y, consecuentemente, asentamiento de criterios en torno a las dudas que plantea la normativa, así como mayores contribuciones doctrinales que ayuden a la interpretación de esta norma central de nuestro derecho de sociedades.

Son muchas las cuestiones que en 2024 se tendrán que aclarar en torno a la nueva normativa de modificaciones estructurales. Las más importantes, seguramente, son las siguientes:

(1) Certificados de estar al corriente de las obligaciones de seguridad social y tributarias. Esta es la novedad más discutible de la nueva normativa. Parece estar consolidándose la interpretación de que solo será necesario obtener los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previstos en los artículos 72 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. No parece evidente, sin embargo, que vayamos a ver una interpretación flexible y deseable de que se puedan realizar operaciones incluso cuando el certificado salga negativo, si bien en sociedades en concurso y sometidas a un plan de reestructuración no sería descartable.

(2) Criterios para determinar el fraude en operaciones transfronterizas. Como se sabe, se ha atribuido a los registradores mercantiles el control de legalidad de estas operaciones, no solo en cuanto a su adecuación al procedimiento de modificación estructural definido por la ley española, sino también en caso de sospecha de abuso o fraude. Sería deseable que en los próximos meses los registradores mercantiles publicaran algún documento con los criterios que van a seguir para realizar esta labor, dado el riesgo de inseguridad jurídica que se podría generar ante las vagas referencias que contiene la ley a este respecto. Confiamos en que estos criterios se formulen teniendo en mente el principio contenido en el artículo 83.2 del Real Decreto-ley 5/2023 de que “en la interpretación de estas normas se tendrá en cuenta que la libertad de establecimiento constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea”.

(3) Interpretación de las medidas de simplificación de las modificaciones estructurales. Otra de las principales fuentes de incertidumbre de la nueva regulación surge de las distintas medidas de simplificación previstas por la normativa. Es cierto que en algunos casos se han aclarado algunas dudas existentes en el texto anterior, pero en otros casos —por la propia configuración, estructura y redacción de la nueva ley— persisten incertidumbres. Algunas de ellas son el impacto en el procedimiento de modificación estructural (y en particular en las normas aplicables a los trabajadores) de la aprobación de operaciones mediante junta universal y unanimidad (artículo 9), la necesidad (o no) de formular la sección relativa a los trabajadores de los informes de administradores en las operaciones simplificadas o la necesidad (o no) de formular un balance de segregación en segregaciones por creación.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Nueva Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles”
Carlos Paredes, Martín Jordano. Uría Menéndez (uria.com), 30 de junio de 2023.

“Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles”
Marta Giner Vincueria. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 62, 2023.

1.2. Startups: certificación

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes —también conocida como Ley de Startups— establece un marco normativo para apoyar la creación de las empresas emergentes.

Para beneficiarse de las medidas de apoyo previstas en la Ley de Startups es necesario tener la condición de empresa emergente. La acreditación como empresa emergente se debe solicitar ante La Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA), que es la entidad autorizada para acreditar las empresas que reúnen los requisitos para acceder a la condición de empresa emergente.

La Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, regula los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidos en la Ley de Startups.

Para otorgar dicha condición, ENISA deberá valorar, entre otros, los siguientes criterios: (i) el grado de innovación del proyecto; (ii) el grado de atractivo del mercado; (iii) la fase de vida de la empresa; (iv) el modelo de negocio empleado; y (v) la competencia en el sector de actividad. El volumen de negocio anual de la empresa no debe superar el importe de diez millones de euros y debe contar con un 60 % de su plantilla con contrato laboral en España.

De resultar un análisis positivo, la condición de “empresa emergente” se inscribirá en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual el beneficiario de tal condición podrá acogerse a las disposiciones que se establecen en el Ley de Startups.

Desde la aparición de este proceso de certificación en julio de este año, ya se ha certificado a más de 500 empresas, las cuales ya se benefician de las prerrogativas fiscales y sociales concedidas por la ley, y más de 1000 han solicitado ser certificadas.

1.3. Factura electrónica

Entre otras, la Ley 18/2022, de 28 de diciembre, de creación y crecimiento de empresas (o “Ley Crea y Crece”) impone la obligación a empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus operaciones con otros empresarios y profesionales.

Se espera que a principios de año se apruebe el desarrollo reglamentario, momento a partir del cual comenzarán a computar los plazos para que esta obligación sea exigible a las empresas y profesionales (lo que probablemente no se hará efectivo hasta 2025).

1.4. Registro Central de Titularidades Reales

El 19 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (“RCTIR”) y se aprueba su Reglamento.

El RCTIR es un registro electrónico, centralizado y único, gestionado por el Ministerio de Justicia, que recogerá la información sobre titularidad real disponible en distintos Registros públicos, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado y los Registros Mercantiles de:

(1) las personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España; y

(2) las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

El primer envío o puesta a disposición en favor del RCTIR de la información se realizará por los Registros públicos y Mercantiles no más tarde del 19 de junio de 2024. A partir del primer envío, los Registros deberán mantener actualizada la información diariamente.

Respecto de las sociedades de capital, cabe destacar que sus administradores tienen obligación de mantener actualizado el RCTIR. El incumplimiento de esta obligación conlleva el cierre de la hoja registral del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

Para mantener actualizado el RCTIR, los administradores de las sociedades mercantiles tendrán las siguientes obligaciones:

(1) Si los datos que han suministrado los registros o las bases de datos al RCTIR no son todos los previstos en el Reglamento, los órganos de administración deberán haberlos presentado mediante una declaración complementaria por medios electrónicos antes del 19 de noviembre de 2023.

(2) Hacer una declaración anual con ocasión del depósito de cuentas.

(3) Actualizar los datos cuando se produzcan cambios en la titularidad real, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio.

Hasta que se apruebe un formulario ad hoc o se habilite otro trámite, la mayoría de los Registros aceptan la utilización de la aplicación IURE (Plantilla Informes Colegio Registradores) para hacer las declaraciones que correspondan.

Por su parte, las asociaciones, fundaciones y otras entidades y estructuras tienen obligaciones similares, aunque los trámites para su cumplimiento cambian en función de qué clase de entidad o estructura se trate.

Desde el 19 de octubre de 2023, la información contenida en el RCTIR ya se puede ser consultada por las autoridades previstas en la normativa, por los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y por aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento.

A continuación puede encontrar una publicación reciente de Uría Menéndez sobre la materia:

“El Registro Central de Titularidades Reales: cuestiones prácticas e interrogantes”
Xavier Codina García-Andrade, Iñigo Ormaeche Lendínez. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 63, 2023.

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2. Reestructuraciones y special situations

El 2023 fue el año en que se empezó a hacer uso de los planes de reestructuración introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Se han dictado, además, varias resoluciones judiciales de gran relevancia que, sin duda, van a ayudar y facilitar la interpretación y el uso de esta figura. El 2024 apunta a ser un año de consolidación de esta herramienta como fórmula idónea para abordar reestructuraciones de deuda.

Asimismo, durante el 2024 seguirá aplicando la moratoria contable que, conforme al régimen transitorio en vigor, permitirá no tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la concurrencia de la causa de disolución del art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Los planes han demostrado su eficacia y utilidad como instrumento de reestructuración para la toma de control por los acreedores mediante la capitalización de su deuda. En algunos casos, ello tuvo lugar de forma no consensual (Celsa) y, en otros, consensuadamente entre el deudor y la mayoría de sus acreedores financieros (Pronovias y Food Delivery Brands/Telepizza).

En el 2023 tuvimos ejemplos de planes de reestructuración con operaciones de filialización (hive-down) (Ezentis), resoluciones que abordaron los problemas de los planes competidores (Single Home), planes que solo tenían como objeto la capitalización de créditos de socios (Aldesa) o algunas resoluciones muy relevantes que facilitaron criterios interpretativos en materia de clases (señaladamente, Xeldist).

Si el año 2023 fue el del lanzamiento de los planes de reestructuración, es de esperar que, una vez testada suficientemente su eficacia, se generalice su uso en el 2024 para abordar la previsible necesidad de reestructuración de la deuda financiera de algunas entidades como consecuencia de la subida de tipos.

Finalmente, en el 2024 proseguirá impactando el régimen transitorio de la moratoria contable introducida durante la pandemia y que fue modificado por última vez mediante el RD-L 20/2022, de 27 de diciembre. Conforme a este régimen transitorio, no se tomarán en consideración para la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) LSC las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas del 2020 y 2021, en el resultado del 2023 se apreciaran pérdidas que hicieran entrar a la sociedad en la indicada causa de disolución, los administradores deberán convocar Junta para proceder a la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio (esto es, finales de febrero de 2024 para ejercicios que cierren en diciembre), salvo que se aumente o reduzca el capital social en la medida suficiente. Cualquier socio también podrá solicitar la convocatoria de Junta en ese plazo por esta causa.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Caso Xeldist: algunas conclusiones de urgencia sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de abril de 2023”
Ángel Alonso, Carlos de Cárdenas. Uría Menéndez (uria.com), 13 de abril de 2023.

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3. Transporte y movilidad

El sector del transporte y la movilidad se encuentra en una evolución constante en la última década por la irrupción de innovaciones tecnológicas y organizativas, entre otros factores. De forma paralela a estos cambios, el régimen jurídico ha venido adaptándose a esta nueva realidad. El año 2024 no será una excepción, ya que se esperan importantes novedades legislativas y jurisprudenciales que afectarán, especialmente, al transporte ferroviario, al arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y a la movilidad aérea urbana (drones).

El sector del transporte y la movilidad sigue inmerso en una constante evolución, marcada en esta última década por la irrupción de innovaciones tecnológicas y organizativas, el desarrollo de la distribución de última milla, la liberalización del trasporte ferroviario o el auge de nuevas formas de movilidad urbana.

De forma paralela a estos cambios, se observa un proceso de actualización de la normativa aplicable que, junto con los pronunciamientos judiciales de nuestros Tribunales, ha ido adaptando los derechos y obligaciones de operadores y usuarios a esta nueva realidad económica y operativa.

El año 2024 no será una excepción. Tras un 2023 en el que numerosas propuestas legislativas se han visto detenidas debido a los diferentes procesos electorales, se esperan importantes novedades legislativas y jurisprudenciales que afectarán a los diferentes modos de transporte y sus infraestructuras.

  1. Ferroviario. El próximo 8 de marzo de 2024, entrará en vigor el Protocolo adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario.
    Este Protocolo habilita la aplicación al material rodante ferroviario del Convenio adoptado en Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil de 16 de noviembre de 2001 —siguiendo así el precedente del protocolo aeronáutico sobre cédulas de aeronave y sus motores—. Su objetivo es claro: mejorar la seguridad jurídica, a través de una nueva institución, la garantía internacional, y un nuevo Registro Internacional, con sede en Luxemburgo, para su inscripción. Con ello, en última instancia, se busca facilitar el acceso a financiación y reducir el coste financiero para los operadores ferroviarios.
  2. Arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El Real Decreto-ley 13/2018 incluyó, con matices temporales, una limitación al ámbito de las autorizaciones VTC, restringiéndolo a los desplazamientos interurbanos. En los urbanos, se delegó en las comunidades autónomas y municipios la posibilidad de aprobar una normativa específica y, con ello, una autorización adicional para estos desplazamientos.
    De cara a 2024, se esperan importantes novedades legislativas en dos de las comunidades autónomas con un mayor número de autorizaciones VTC:
    1. En la Comunidad de Madrid, se prevé la entrada en vigor de un reglamento que regulará aspectos esenciales para los operadores, como los requisitos para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones “autonómicas” (urbanas), así como las condiciones que han de cumplir conductores y vehículos.
    2. Por su parte, en Cataluña, el Decreto Ley 9/2022 creó una nueva autorización “autonómica” para los desplazamientos urbanos cuya vigencia estaba limitada a un periodo de dos años prorrogable por una sola vez por otros dos adicionales si, en ese momento, no se hubiera aprobado una norma que regule de forma integral los servicios de taxi y VTC. En consecuencia, habrá que estar atentos al desarrollo durante 2024 de esta iniciativa que, actualmente, se encuentra en fase de elaboración por la Generalidad de Cataluña.
      Por otro lado, el pasado 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia en el asunto C-50/21 «Prestige and Limousine». Se declaró contraria al derecho de la Unión la conocida como «Proporción 1/30» vigente en el Área Metropolitana de Barcelona por la que debía respetarse la ratio de una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi. Corresponde ahora al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pronunciarse respecto al fondo del asunto y, por tanto, sobre la conformidad con nuestro ordenamiento jurídico del ratio 1/30.
  3. UAS (drones) y U-Space. La normativa europea aplicable a los sistemas de aeronaves no tripuladas o “UAS” (por sus siglas en inglés) y a su espacio aéreo, “el U-Space”, se encuentra en un estado de actualización y desarrollo continuo y coherente con cada hito de innovación tecnológica y los nuevos desafíos de seguridad operativa.
    Así, 2024 será un año con avances significativos para el sector, pues el 1 de enero finaliza el período transitorio del Reglamento de Ejecución 2019/947. Por consiguiente, los UAS operados en categoría abierta (riesgo bajo) y específica (riesgo medio), salvo en ciertas excepciones muy particulares, deberán respetar los requisitos previstos a tal efecto en el Reglamento 2019/947.

Será también relevante seguir con atención si el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impulsa de forma definitiva el Proyecto de Real Decreto de UAS, cuya tramitación comenzó en 2020 y que pretende adaptar la actual normativa nacional (el Real Decreto 1036/2017) a las citadas disposiciones europeas.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

"Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) C-50/21 - «Prestige and Limousine»”
Carlos López-Quiroga, Luz Martínez, Nicolás Nägele. Uría Menéndez (uria.com), 13 de junio de 2023.

“Requisitos de acceso al servicio de arrendamiento de vehículos con conductor”
Nicolás Nägele García de Fuentes, Diego José Pérez Rodríguez. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 61, 2023.

“Novedades en torno a la prórroga de concesiones portuarias tras la aclaración del régimen transitorio de la Ley 27/1992”
Nicolás Nägele García de Fuentes, Diego José Pérez Rodríguez. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 62, 2023.

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4. Derecho digital, ciberseguridad e inteligencia artificial

El año 2024 continuará la tendencia seguida en los años 2022 y 2023 en cuanto a novedades en materia de normativa digital provenientes de la UE, con la aprobación prevista de normas de gran relevancia para empresas que operan en el mundo digital, como el Reglamento de Inteligencia Artificial o el Reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza (conocido como Reglamento eIDAS 2.0), ambas en los últimos estadios del proceso legislativo.

El Reglamento de Inteligencia Artificial (IA) será una pieza clave en el desarrollo tecnológico y digital europeo. El tejido empresarial europeo, tanto cuando implante herramientas de IA en su negocio como cuando desarrolle o comercialice soluciones con esta tecnología, va a quedar regulado por este Reglamento, que fijará distintos requisitos y obligaciones en función de los riesgos que genere la herramienta. Tras unas intensas negociaciones y mucha expectación desde el sector público y privado, los trílogos en torno al Reglamento de Inteligencia Artificial concluyeron el pasado 9 de diciembre de 2023 con un acuerdo político entre el Consejo de la Unión y el Parlamento Europeo, si bien el texto final todavía está pendiente de aprobación formal por los colegisladores de la UE. Además, una vez publicado en el Diario Oficial de la UE, el Reglamento de Inteligencia Artificial será de aplicación dos años después de su entrada en vigor (i.e., 2026) con la excepción de algunos artículos específicos, p. ej., los relativos a prohibiciones (aplicables a los seis meses) y a los sistemas de IA de uso general (aplicables a los doce meses).

El Reglamento eiDAS 2.0 es, por su parte, un instrumento legislativo esencial para generar una identidad electrónica europea y potenciar la seguridad jurídica en el entorno digital. Este Reglamento se encuentra también a la espera de su adopción formal por parte del Consejo de la Unión y el Parlamento Europeo tras el acuerdo político logrado el 8 de noviembre de 2023.

En materia de protección de datos, y tras haberse cumplido cinco años desde el inicio de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (conocido como RGPD), en el año 2023 también ha visto la luz la primera propuesta de reforma en materia procedimental del RGPD. La propuesta, que en julio comenzaba su periplo en el procedimiento legislativo de la Unión, pretende favorecer una cooperación estrecha entre las distintas autoridades de protección de datos de los Estados miembros y el Supervisor Europeo de Protección de Datos en los casos transfronterizos.

Por otro lado, el año 2023 ha sido testigo de la aprobación definitiva de normas también relevantes en el sector digital, como la Ley de Datos (Data Act) y el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (conocido como MiCA). El Data Act, aprobado el pasado 13 de diciembre de 2023, se configura como una medida clave para que más datos estén disponibles para su uso en la UE y será aplicable desde diciembre de 2025, a excepción de determinadas disposiciones cuya aplicación se establece a partir de septiembre de 2026. De la misma forma, MiCA, aprobado en junio de 2023, será aplicable desde el 30 de diciembre de 2024, a excepción de determinadas disposiciones cuya aplicación se ha adelantado a junio de 2023 y junio de 2024. Se incluye mayor detalle sobre MiCA en el apartado 5 de este documento.

Además, algunas normas en materia de regulación digital aprobadas durante el 2022 siguen a la espera de ser aplicables en su integridad, como es el Reglamento de Servicios Digitales (conocido como DSA). El DSA, aprobado el 19 de octubre de 2022, será aplicable en su integridad a partir del próximo 17 de febrero de 2024, sin perjuicio de que obligaciones tan relevantes como las de transparencia informativa, auditoría o acceso a datos, entre otras, son ya de aplicación.

Sin embargo, estas son solo algunas de las normas previstas en materia digital, algunas de las cuales, además, crean autoridades supervisoras específicas en cada Estado miembro, como ocurre con la recién creada Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

En resumen, en 2024 las empresas que operan en la UE deberán continuar e intensificar sus esfuerzos de adaptación al cumplimiento de las numerosas (y en ocasiones complejas) obligaciones planteadas, entre otras, por la normativa anteriormente descrita y deberán estar especialmente pendientes de la aplicación paulatina de cada una de ellas. El marco regulatorio europeo en materia digital se sofistica y se hace más complejo, exigiendo así a las empresas un esfuerzo adicional para su cumplimiento.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Spain. The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review”
Leticia López-Lapuente, Ignacio Esteban Avendaño. The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review, 10th ed. Alan Charles Raul (Contributing Editor). London: Law Business Research, 2023.

“Spain. Fintech 2023”
Elena Aguilar Alonso, Leticia López-Lapuente, Ignacio Esteban Avendaño. The International Comparative Legal Guide. Practical Cross-Border Insights into Fintech Law. London: Global Legal Group, 2023.

“Competition Law in the Digital Age”
BonelliErede, Bredin Prat, De Braw Blackstone Westbroek, Hengeler Mueller, Slaughter and May, Uría Menéndez. Uría Menéndez, 2023.

“El régimen jurídico de las transferencias internacionales de datos personales entre Europa y EEUU”
Leticia López-Lapuente, Mirian Goitia. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 63, 2023.

“La nueva regulación europea de los datos: cómo dar forma al futuro digital de Europa”
Leticia López-Lapuente. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 61, 2023.

“La automatización de contratos”
Leticia López-Lapuente. Legal Tech. La transformación digital de la abogacía, 2.ª ed. Moisés Barrio Andrés (Director). Las Rozas (Madrid): La Ley-Wolters Kluwer, 2023.

 “Un nuevo “sandbox” para la inteligencia artificial”
Pablo González-Espejo, Leticia López-Lapuente, Gonzalo Sanz, Martín Montilla. Uría Menéndez (uria.com), mayo de 2023.

“Comentario a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”
Enrique Rodríguez Celada, Mario Barros, Leticia López-Lapuente. Uría Menéndez (uria.com), febrero de 2023.

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5. Mercado de valores

En el 2024 continuarán los trílogos en el seno de la UE sobre el texto final de la normativa comprendida en la iniciativa denominada EU Listing Act Package, cuya aprobación está prevista ese mismo año, y se espera la aprobación del desarrollo reglamentario de la LMVSI que regulará la extensión del régimen de opas a SMN y la aprobación de la ley que trasponga la Directiva 2022/2464 en materia de información de sostenibilidad (o “CSRD”, sobre la que encontrará más detalle en el apartado 11). Al mismo tiempo, se vislumbra una recuperación del volumen de operaciones de renta variable, al tiempo que previsiblemente se mantendrá o incrementará el nivel de operaciones de renta fija. Del mismo modo, cabe anticipar la formulación de nuevas opas sobre sociedades cotizadas.

En 2023, como parte del desarrollo reglamentario de la LMVSI, se ha promulgado el Real Decreto 814/2023, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado que aúna toda la normativa anterior sobre la materia, propugnando una simplificación de la supervisión de las emisiones y admisiones a negociación en mercados regulados de valores que, en el caso de la renta fija, se ha visto completada por la Circular 1/2023 para la admisión y exclusión de valores en el mercado de renta fija AIAF. Por su parte, y anticipándose a la entrada en vigor de MiCA en 2024, la LMVSI ha extendido su ámbito de aplicación a cualquier criptoactivo que sea considerado como instrumento financiero, incluyendo los representados mediante tecnologías de registro distribuido, y tipifica los incumplimientos de MiCA como infracciones muy graves o graves, replicando su régimen de sanciones y dotando a la CNMV de las competencias necesarias para garantizar su cumplimiento.

En cuanto a sostenibilidad, en el ámbito europeo destaca la aprobación del Reglamento de Bonos Verdes Europeos, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2023. Esta norma persigue estandarizar, en consonancia con la taxonomía europea, el régimen aplicable a los instrumentos que se comercialicen con la etiqueta de bonos verdes europeos y una serie de requisitos de transparencia voluntarios para otras variedades de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y vinculados a la sostenibilidad. Asimismo, estamos a la espera de que se transponga la Directiva 2022/2464 (o “CSRD”, sobre la que encontrará más detalle en el apartado 11), cuyo Anteproyecto de Ley ya ha sido sometido a audiencia pública. En cumplimiento de la Directiva, las nuevas obligaciones de reportar información sobre sostenibilidad serán aplicables a las sociedades cotizadas que tengan la consideración de grandes empresas ya a partir de los ejercicios iniciados en o con posterioridad al 1 de enero de 2024, que deberán publicar sus informes de sostenibilidad correspondientes a dicho ejercicio en 2025 con un nivel de profundidad equiparable al de la información financiera.

En materia de gobierno corporativo, el Gobierno ha aprobado en 2023 el Proyecto de Ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que transpone la Directiva 2022/2381 y exige a las sociedades cotizadas que, antes del segundo semestre de 2026, la composición de su consejo de administración garantice la presencia, como mínimo, de un 40 % de miembros del sexo menos representado. Asimismo, la CNMV ha lanzado en 2023 el Código de buenas prácticas de inversores o stewardship code de la CNMV, aplicable a partir de febrero de 2026, dirigido a inversores institucionales, gestores de activos y proveedores de asesores de voto, con el propósito de fomentar su implicación a largo plazo sobre la base del criterio de “aplicar y explicar”, de manera tal que quien decida adherirse deberá aplicar todos los principios del Código y explicar cómo lo hace.

Para 2024 se prevé la aprobación de un Real Decreto que desarrolle la normativa de opas aplicable en SMN tales como BME Growth —mercado en el que este año se han formulado cinco opas— y Portfolio Stock Exchange. También se espera que la aprobación de los textos definitivos de las normas comprendidas dentro de la iniciativa legislativa denominada EU Listing Act Package, que ya adelantamos brevemente en nuestro análisis de novedades y tendencias para 2023 en el mercado ibérico con impacto mercantil, tenga lugar durante 2024.

En 2023 no se ha producido ninguna operación de salida al mercado continuo y, en general, las operaciones de renta variable han sido escasas. Sin embargo, se espera un notable crecimiento de estas operaciones para 2024, dado el elevado número de proyectos actualmente en curso y, al mismo tiempo, que las operaciones de renta fija se incrementen una vez estabilizado el nivel de tipos de interés y con el mercado empezando a descontar una posible relajación de la política monetaria.

Además, la fusión transfronteriza intragrupo de Ferrovial, S.A., con su filial Ferrovial International SE y la admisión a negociación de las acciones de esta última simultáneamente en las bolsas de valores españolas y Euronext Amsterdam ha atraído la atención sobre este tipo de operaciones, cuyo régimen aplicable incluye novedades importantes como consecuencia de la promulgación de la nueva LME (se incluye mayor detalle sobre la nueva LME en el apartado 1.1 de este documento) y la LMVSI, tales como la flexibilización del control de legalidad de las operaciones transfronterizas intracomunitarias en el estado de destino, el precio de referencia en el derecho de separación de los accionistas, el régimen de tutela de los derechos de los acreedores y el reconocimiento a la CNMV de la facultad de dispensar a un emisor de la obligación de formular una opa como consecuencia de la exclusión de negociación de sus acciones en las bolsas de valores españolas cuando sus acciones coticen en otro centro de negociación de la UE. Por lo demás, previsiblemente continuará el apetito por la inversión en compañías cotizadas a través de la adquisición de participaciones significativas (como la de STC en Telefónica) y opas —en 2023 se formularon seis para cinco compañías (siendo la mitad de ellas opas parciales formuladas por accionistas significativos o la propia sociedad y las restantes opas por la totalidad formuladas por fondos de capital riesgo, incluyendo una opa competidora)—, pese a la prórroga aprobada en 2022 del régimen de control de inversiones extranjeras directas de inversores comunitarios hasta diciembre del 2024.

Respecto a otras novedades relevantes, durante el año 2023 han sido autorizados por la CNMV dos nuevos SMN: BME Scaleup y Portfolio Stock Exchange, que ya se encuentran en funcionamiento. Estos dos nuevos mercados ponen el foco en la flexibilización de sus requisitos de acceso frente a otros mercados, con el fin de acercar los mercados de capitales a mayor número de empresas.

Finalmente, cabe esperar que la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima el recurso interpuesto por los minoritarios contra la autorización por la CNMV de la opa de World Confectionery Group S.à r.l. sobre Natra —‍y, en consecuencia, la adquisición de firmeza por dicha sentencia— continúe marcando la tendencia sobre el resultado de otros eventuales recursos frente a la autorización por la CNMV de otras opas posteriores, tales como los planteados frente a las opas de Lorca Telecom Bidco, S.A., sobre Masmovil, que se espera para el año 2024, y de Siemens Energy Global GmbH & Co KG sobre Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A.

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Carlos Paredes, Marta Rios, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 20 de diciembre de 2023.

“Aprobado el nuevo Real Decreto sobre Inversiones Exteriores
Christian Hoedl, David López Velázquez, Edurne Navarro, Manuel Vélez. Uría Menéndez (uria.com), julio de 2023.

“Nueva Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles”
Carlos Paredes, Martín Jordano. Uría Menéndez (uria.com), 30 de junio de 2023.

“El nuevo "escudo antiopas"”
David López. Cinco Días (cincodias.elpais.com), 10 de julio de 2023.

“Experiencias recientes en la jurisprudencia contencioso-administrativa española en materia de opas”
Miguel Martínez, Manuel Vélez. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 63, 2023.

“Extensión de la normativa sobre OPAs en mercados regulados a SMNs”
Alfonso José Bernar, Sofía Terol. Actualidad. Derecho mercantil 2023. Enrique Ortega Burgos (Director), Federico Pastor Ruiz (Director), María Enciso Alonso-Muñumer (Coordinador), Manuel García-Villarrubia (Coordinador), Casto González-Páramo Rodríguez (Coordinador), Jacobo Lavilla Pons (Coordinador), Juan Piquer Altarriba (Coordinador), Alejandro Rey Suañez (Coordinador), Eugenio Ribón Seisdedos (Coordinador). Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.

“Spain. The Initial Public Offerings Law Review”
Marta Rubio Roa, Alfonso Ventoso del Rincón. The Initial Public Offerings Law Review, 7th ed. Marco Georg Carbonare (Editor). London: Law Business Research, 2023.

“Spain. Debt Capital Markets 2023”
Antonio Herrera, Josep Moreno, Javier Redonet Sánchez del Campo. Debt Capital Markets 2023. Getting the Deal Through. Catherine M Clarkin (Consulting Editor), Jeffrey D Hochberg (Consulting Editor), John Horsfield-Bradbury (Consulting Editor), Ekaterina Roze (Consulting Editor). London: Law Business Research, 2023.

“El marco regulatorio de los criptoactivos continúa tomando forma”
Álvaro López. Legal Today (legaltoday.com), 19 de julio de 2023.

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6. Energía

En 2024 esperamos que se retomen las operaciones de M&A de proyectos greenfield y de financiación de proyectos que estaban paralizadas a la espera de la extensión de los hitos de tramitación administrativa de las instalaciones de generación de energía eléctrica previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, que finalmente se aprobó a finales del año pasado en virtud del Real Decreto-ley 8/2023. Dicha extensión impulsará la construcción de proyectos y previsiblemente generará una mayor actividad en el mercado de los power purchase agreements (PPA) en la medida en que los financiadores exijan su firma para financiar la construcción en determinadas condiciones.

Durante el 2024 continuará el crecimiento del negocio del autoconsumo y se esperan avances en el diseño del mercado de la electricidad en la Unión Europea y en la implementación del hidrógeno renovable. Asimismo, deberá seguirse de cerca la evolución de los mercados de capacidad y la nueva planificación de la red de transporte de electricidad.

Confiamos en que este año continúe creciendo el negocio del autoconsumo, especialmente el de instalaciones de mayor capacidad ligadas a clientes industriales, que —también en virtud del Real Decreto-ley 8/2023— se verán beneficiadas de la reserva del 10 % de capacidad en todos los nudos de la red de transporte para verter sus excedentes.

Por otro lado, tras el acuerdo provisional alcanzado en diciembre de 2023 por el Consejo y el Parlamento Europeo para reformar el diseño del mercado de la electricidad de la Unión Europea, su adopción formal por parte de ambas instituciones está previsto para comienzos de este curso.

2024 también va a ser clave en la implementación del hidrógeno renovable como vector de la transición energética, tanto desde el punto de vista regulatorio como desde el punto de vista del desarrollo de sus infraestructuras, las cuales han sido impulsadas y apoyadas por distintos programas de ayudas públicas tanto a nivel europeo como local. En efecto, para la definición y consolidación de esta tecnología a nivel país, tendrá que hacerse un seguimiento cercano del desarrollo de los actos delegados aprobados por el Parlamento, la aplicación de la Directiva RED III, así como, en el plano interno, la revisión y actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030. Igualmente, habrá que prestar atención a los programas de ayudas que desarrolle el Banco Europeo del Hidrógeno.

Además, durante este curso habrá que seguir de cerca las novedades en relación con los mercados de capacidad. España ha puesto en marcha las bases para un nuevo mecanismo de capacidad que será crucial para la seguridad de suministro y flexibilidad del sistema eléctrico español, así como para la consolidación de la transición energética marcada en el PNIEC.

Por último, durante el 2024 también tendremos que estar atentos al desarrollo del proceso para la nueva planificación de la red de transporte de electricidad. En ese sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico anunció a finales del año 2023 el inicio del procedimiento para diseñar la planificación de Electricidad Horizonte 2025-2030. El procedimiento ha quedado iniciado mediante la Orden Ministerial 1375/2023, en virtud de la cual se realiza la apertura a las partes interesadas para la presentación de sus propuestas a Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema eléctrico nacional. Tal y como ha señalado el Gobierno, la futura planificación tendrá en cuenta el escenario de la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, con metas muy ambiciosas de renovables, producción de hidrógeno o almacenamiento, para aumentar la electrificación de la economía.

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7. Salud

El año 2024 será clave para perfilar el marco normativo regulador de los medicamentos y productos sanitarios para las próximas décadas. Se encuentra en tramitación el paquete de reforma de la legislación farmacéutica de la EU, la más relevante y ambiciosa de las últimas décadas, que está siendo objeto de intensos debates en las instituciones europeas. Tras la formación del nuevo Gobierno, se retomará la reforma de la Ley española reguladora de los medicamentos y productos sanitarios, pilar básico de la normativa española en materias como precios, financiación y acceso al mercado. El sector farmacéutico, sanitario y sociosanitario continúa siendo un área de muchísimo interés tanto para operadores industriales como para inversores financieros, nacionales e internacionales. Las dinámicas del sector continuarán transformándose gracias a la digitalización y la incorporación de soluciones basadas en big data e inteligencia artificial, lo que dará también lugar a acuerdos de inversión y colaboración. Y, como en el resto de sectores, los aspectos ESG cada vez tienen un mayor peso tanto en la gestión como en las decisiones de inversión.

En abril de 2023 se publicó finalmente, tras una larga espera, el paquete de propuestas de reforma de la legislación farmacéutica de la Unión. El aspecto que más debate ha generado es la modificación de los periodos de exclusividad de datos, el principal incentivo que esta normativa ofrece para la innovación. La propuesta de la Comisión reduce de forma generalizada dichos periodos y los amplía únicamente si las empresas cumplen con ciertas condiciones, ligadas a los objetivos de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos. Este aspecto de la reforma está siendo objeto de acendradas críticas tanto por sectores del Parlamento Europeo como entre los stakeholders privados, por su previsible impacto negativo en las decisiones de inversión y desarrollo de nuevos medicamentos.

En España, la reforma de la normativa sobre medicamentos y productos sanitarios abordará aspectos clave desde el punto de vista económico, como los criterios de financiación de nuevos medicamentos, el sistema de precios de referencia —que supone reducciones generalizadas de precios una vez que expiran los periodos de exclusividad—, el sistema de aportaciones de la industria farmacéutica al Sistema Nacional de Salud y la garantía de abastecimiento de medicamentos, en un contexto en el que los problemas de suministro están causando serias tensiones en el mercado.

Anticipamos mucha actividad en el segmento M&A en el sector farmacéutico y sanitario. Los activos productivos y los nuevos productos y tecnologías en todos los grados de desarrollo seguirán atrayendo interés, como también lo harán los operadores sanitarios privados, en un mercado que, pese a las múltiples operaciones de los últimos años, aún se encuentra atomizado y con potencial de crecimiento y optimización.

En el sector sociosanitario también se prevé que continúe una intensa actividad inversora, debido a las oportunidades de colaboración público-privada en la habilitación de residencias y en la prestación del servicio.

La digitalización continuará transformando el sector salud. El uso de la inteligencia artificial, las tecnologías de atención no presencial y el potencial de explotación de los datos, en nuevo contexto normativo, configuran un nuevo entorno en el que no se podrá dejar de prestar atención a las implicaciones regulatorias. También hace que los operadores salgan al mercado en busca de capacidades y soluciones tecnológicas que no desarrollan in house.

Finalmente, como en el resto de los sectores, los aspectos ESG cada vez tienen un mayor peso tanto en la gestión como en las decisiones de inversión. En el sector salud, este enfoque iluminará, entre otras, las iniciativas en materia de impacto medioambiental y de equidad y en el desarrollo y acceso a nuevos tratamientos.

En el año 2023 el Grupo de Salud de Uría Menéndez ha lanzado un nuevo espacio destinado a compartir información, opiniones y reflexiones sobre los temas jurídicos de interés para el sector. Puede encontrar los Apuntes UM Salud en este enlace.

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8. Regulación financiera

2024 está destinado a ser un año de gran calado en la transición hacia el nuevo marco normativo del sector financiero que se espera en los años venideros. Los grandes avances en el desarrollo normativo de la sostenibilidad y las finanzas digitales se han visto acompañados en el 2023 de un fuerte progreso en la regulación de los inversores y pagos minoristas. En este sentido, se espera la aprobación de sendos textos normativos en estas materias en los últimos meses del año, así como de un gran impulso a la regulación de la ciberseguridad previo a la entrada en vigor de DORA en enero de 2025. Además, a nivel local, se espera la implementación definitiva de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

Parece que este año debería ser asimismo el de la aprobación del Banking Package, a partir de la propuesta de la Comisión Europea (CRDVI y CRRIII), que, entre otras cuestiones, incluye la adaptación de las ultimas normas de los Acuerdos de Basilea III a la Unión Europea, con numerosos mandatos de desarrollo técnico para la Autoridad Bancaria Europea, nuevas reglas sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos, y nuevos contenidos para el tratamiento prudencial de los riesgos climáticos y de ESG, incluyendo un requerimiento para el desarrollo de planes de transición para la banca.

Destacamos en 2023 la aprobación de la LMVSI y del desarrollo reglamentario de esta Ley a través de, entre otros, el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y el Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. Estas normas han adoptado la normativa europea pendiente de transposición, i. e., los requisitos prudenciales y financieros para ESI de IFD o las obligaciones en materia de gobernanza de productos e información a clientes de Quick Fix, así como las Directivas Delegadas (UE) 2021/1269 y 1270 en relación con la integración de los factores de sostenibilidad en la gobernanza de productos y en UCITS, respectivamente, con el objetivo de reforzar la protección de los inversores y continuar con la modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades.

Respecto al paquete MiFID II-MiFIR, el Parlamento Europeo votará el 16 de enero de 2024 sobre la modificación de la Directiva MiFID II y de la Directiva MiFIR en relación con el sistema de información consolidada de los instrumentos negociados en múltiples centros de negociación para eliminar obstáculos a su implementación y mejorar la transparencia. Pero, sin duda, destacamos el paquete Retail Investment Strategy introducido por la Comisión Europea en mayo de 2023, que pretende modificar toda la normativa aplicable a los inversores minoristas, i. e., Directiva MiFiD II, AIFMD, Directiva UCITS, Solvencia II o IDD en un texto único, así como el Reglamento PRIIPs, con la finalidad de reforzar la protección del inversor y la transparencia en la información que se les proporciona. Introducirá cambios muy ambiciosos, como la prohibición del cobro de incentivos en las actividades de RTO y ejecución, aunque el texto todavía puede sufrir cambios.

En el mundo de los pagos se esperan avances significativos hacia la banca abierta (Open Finance) en línea con el paquete de propuestas de revisión de las normas de servicios de pago presentado por la Comisión Europea en junio de 2023. Por un lado, PSD2 será modificada por una nueva Directiva, PSD3, y un nuevo Reglamento sobre Servicios de Pago, PSR, que pretenden, principalmente, reforzar la protección de los usuarios y mejorar la accesibilidad a los datos. En línea con este último objetivo, el paquete incluye una propuesta de reglamento relativo al acceso de los datos financieros, esto es, el Reglamento FIDA (Financial Data Access), que regulará el intercambio y uso de los datos de los clientes por los participantes del sector financiero. Se espera que el desarrollo del procedimiento legislativo se produzca durante este año 2024 y se adopten los textos finales a lo largo del año que viene.

En materia de ciberseguridad, con el fin de que las entidades financieras se preparen a la entrada en vigor del Reglamento DORA, el 17 de enero se aprobará un primer paquete emitido por las Autoridades Europeas de Supervisión Financiera (las ESA), que contiene tres normas técnicas de regulación sobre (i) el marco de gestión de riesgos de las TIC, (ii) los criterios de clasificación de los incidentes relacionados con las TIC y (iii) los servicios prestados por terceros proveedores de TIC, y una norma técnica de ejecución para establecer las plantillas del registro de información. Asimismo, se encuentra en fase de consulta un segundo paquete de las ESA que será aprobado a mediados de este año y que contiene cuatro normas técnicas de regulación (i) sobre subcontratación de funciones esenciales, (ii) pruebas de penetración basadas en amenazas, (iii) supervisión de proveedores TIC y (iv) notificación incidentes relacionados con TIC, una norma técnica de ejecución incluida en el último RTS sobre esa misma materia sobre incidentes y dos directrices sobre cooperación entre supervisores y costes y pérdidas por incidentes TIC.

En España, la controvertida Autoridad de Defensa del Cliente Financiero será una realidad este 2024. El nuevo anteproyecto de ley publicado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se tramitará por la vía de urgencia, por lo que se espera su aprobación en los primeros meses de 2024. Esta novedad provocará un gran cambio en los servicios de atención al cliente y el sistema de reclamaciones ante entidades financieras, fintech y proveedores de criptoactivos.

Por otro lado, en el 2024 se esperan avances en la negociación de la nueva reforma de la Directiva de Recuperación y de Resolución Bancaria y de Fondos de Garantía de Depósitos (el llamado CMDI package). La propuesta de reforma de la Comisión Europea incluye cambios significativos que buscan ampliar la flexibilidad de las autoridades de resolución europeas para poder aplicar las herramientas de resolución, incluyendo cambios en el rango concursal de los depósitos, y una mayor facilidad para utilizar los recursos de los fondos de garantía de depósitos en resolución. La Comisión también propone una mayor flexibilidad en la evaluación del interés público en casos de no viabilidad bancaria, con el objeto de ampliar el ámbito subjetivo de la resolución bancaria en la Unión Europea. La necesidad de acelerar la mejora de las normas de resolución bancaria se ha hecho si cabe más patente con las crisis de los bancos americanos (Sillicon Valley Bank, Signature Bank y First Republic Bank) y de Credit Suisse en marzo de 2023.

En relación con la supervisión bancaria, el Mecanismo Único de Supervisión ha marcado como sus prioridades el (i) fortalecimiento de la capacidad de resistencia de las entidades supervisadas ante shocks macrofinancieros y geopolíticos, particularmente en las áreas de riesgos crediticios, de liquidez y de tipo de interés, (ii) la aceleración de las deficiencias en la gestión de los riesgos financieros climáticos, especialmente en la gobernanza de las entidades y la calidad del dato, y (iii) el progreso en la transformación digital de las entidades de crédito y la creación de marcos sólidos de continuidad operativa.

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9. Inmobiliario

El último trimestre de 2023 anticipa un año 2024 con algo menos de incertidumbre. La moderación de la inflación y la estabilización de las tasas de interés son las noticias que estaba esperando el mercado para reactivar el nivel de inversiones.

En este contexto, es muy probable que los sectores que lideren el número de operaciones sigan siendo el hotelero y el residencial, sobre todo en la modalidad de operaciones de build to rent, coliving y senior living.

De igual manera, es de esperar que sigan siendo numerosas las operaciones relacionadas con las necesidades logísticas de grandes operadores (e-commerce, alimentación y last mile, entre otros), así como las asociadas a macroproyectos de infraestructuras y tecnológicos (ampliación del Aeropuerto Madrid Barajas o la implantación de la gigafactoría Volkswagen en la Comunidad Valenciana).

Finalmente, la tendencia para los siguientes meses vendrá marcada también por el papel, cada vez más relevante, que están adquiriendo los criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG). El análisis de estos factores, también desde el punto de vista legal y contractual, se ha convertido en esencial a la hora de evaluar y acometer nuevas inversiones en el sector inmobiliario.

Por lo que se refiere al panorama normativo, el Gobierno ha manifestado su intención de modificar el articulado de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, a la que nos referíamos en la edición anterior y que, finalmente, fue aprobada en mayo de 2023. Asimismo, el Gobierno ha anunciado la elaboración de una ley estatal que regule el mercado de viviendas de uso turístico.

Con la reforma de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, se pretende, entre otras cuestiones, corregir la excesiva utilización de los contratos por temporada que, según las estadísticas, ha tenido como consecuencia una reducción significativa del número de unidades disponibles en régimen de alquiler de vivienda habitual. A tal efecto, el Gobierno pretende endurecer los requisitos para que los tenedores de viviendas puedan arrendarlas en régimen de alquiler temporal. En línea con lo que ya prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Ejecutivo pretende que este tipo de arrendamientos quede restringido a actividades específicas o funcionalidades específicas (como, por ejemplo, viviendas de estudiantes o de trabajadores desplazados temporalmente).

Con idéntica finalidad de aliviar el mercado del alquiler, el Ministerio de Vivienda ha asegurado que sigue trabajando en la definición del índice de precios de referencia, una de las medidas más relevantes de la Ley por el Derecho a la Vivienda, pero que, a día de hoy, se encuentra todavía pendiente de desarrollar. Este nuevo indicador es necesario para que las comunidades autónomas establezcan límites a los alquileres (si bien solo Cataluña ha manifestado interés en implantarlos).

En paralelo, el Gobierno también ha anunciado la elaboración de una ley estatal que regule el mercado de viviendas de uso turístico. Pese a tratarse de una competencia transferida a las comunidades autónomas, el Estado pretende articular un marco normativo básico homogéneo que regule este tipo de usos.

En particular, se ha anunciado la voluntad de fijar requisitos para publicitar esta tipología de alojamiento, así como el establecimiento de requisitos mínimos de habitabilidad, instalaciones y servicios, de forma que quede garantizada la seguridad de usuarios y vecinos.

Ante la ausencia de un esquema de mínimos, están siendo los tribunales los que, mediante sus resoluciones, están generando reglas de referencia de cierta trascendencia. Destacan dos recientes sentencias (noviembre de 2023) de la Sala Civil del Tribunal Supremo, por las que se reconoce el derecho de veto que tienen las comunidades de propietarios en edificios residenciales en relación con el uso turístico de los apartamentos, al considerarlo una actividad económica (y no meramente residencial).

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10. Servicers

Es de esperar que durante el año 2024 se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. El plazo de transposición habría vencido el 31 de diciembre de 2023.

La Directiva sienta las bases del régimen jurídico aplicable a los compradores y los administradores (servicers), dos de los principales protagonistas del mercado de venta de créditos dudosos (non-performing loans o NPL), cuya relevancia en España ha sido notable en los últimos años. Una adecuada transposición de la Directiva se antoja, por lo tanto, decisiva para la consolidación de este mercado y fundamental para el necesario saneamiento del balance de nuestras entidades financieras.

La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (la “Directiva”) tiene dos objetivos principales: por un lado, la creación de un marco sólido, estable y transparente para los compradores; y, por otro, la consolidación y unificación regulatoria de los servicers en toda la Unión Europea.

En la Directiva existe un claro mandato de eliminación de las barreras regulatorias a los compradores en los Estados miembros, con el fin de permitir la libre circulación de capitales e impulsar la inversión en carteras de NPL desde entidades con base en una jurisdicción distinta del país en el que se hayan originado los créditos que componen esa cartera.

Igualmente, la Directiva aspira a establecer una regulación homogénea para los servicers, que hasta la fecha han sido únicamente sometidos a regulación nacional y, en algunos casos, como el español, ni siquiera cuentan con un marco específico. La transposición de la Directiva debería dotar de un estatus regulatorio propio a los servicers, que pasarán a estar supervisados, presumiblemente, por el Banco de España. Asimismo, como resultado de la implementación de la Directiva, los servicers autorizados en un Estado miembro quedarán habilitados para prestar servicios transfronterizos en otros Estados miembros directamente o a través de la constitución de un establecimiento permanente, sin necesidad de solicitar la autorización en el Estado miembro de destino.

En suma, la aspiración del legislador a la hora de implementar la Directiva en este 2024 debería ser la de consolidar el mercado español de venta de NPL y dotarlo de la seguridad y flexibilidad necesarias para que sea atractivo a todo tipo de inversores y, en particular, de aquellos capitales provenientes de otros Estados miembros, facilitando así el saneamiento de los balances de nuestras entidades de crédito.

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11. ESG

El 2024 será el primer año respecto del que las grandes empresas tendrán que presentar su información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), que comenzará, por tanto, a aplicarse. Por otro lado, se espera la aprobación de la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad y de derechos humanos (CSDD), que supondrá un mayor énfasis en el análisis y auditoría de los procesos de las empresas, especialmente en relación con sus cadenas de valor o de suministro. Veremos también novedades en materia de greenwashing, de diversidad, equidad e inclusión, de bonos verdes europeos y de incorporación de la tecnología en el ámbito de la sostenibilidad, entre otras tendencias.

Reporting en materia de sostenibilidad (CSRD)

Como se ha adelantado en el apartado 5, entre las normas que se prevé generen un mayor impacto este año destaca el comienzo de la aplicación de la Directiva 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Corporate Sustainability Reporting Directive o “CSRD”) que representa un cambio significativo en cómo las empresas comunican sus prácticas y sus resultados ESG. La CSRD pretende colocar la información sobre sostenibilidad al mismo nivel que la información financiera en la toma de decisiones y garantizar que exista información adecuada y públicamente disponible sobre cómo los factores ambientales y sociales pueden afectar la viabilidad y rentabilidad de la empresa, así como información sobre el impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente (enfoque de “doble materialidad”). Este enfoque holístico requiere un análisis profundo y matizado de los riesgos y oportunidades asociados a la sostenibilidad. Las empresas no solo deben asegurarse de cumplir con los requisitos de divulgación, sino que también deben revisar y, en muchos casos, transformar sus procesos internos para recopilar, verificar y presentar datos de manera efectiva.

En España, está pendiente la incorporación al ordenamiento interno de la CSRD, que debe transponerse antes del 6 de julio de 2024. El borrador de la norma que la transponga se encuentra aún sujeto a cambios.

Las empresas que informen con arreglo a la CSRD tendrán que utilizar las Normas Europeas (o estándares) para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) para determinar el contenido de sus memorias de sostenibilidad, por lo que el ejercicio 2024 será el primero en el que se apliquen estos estándares (aunque dichas memorias se publicarán ya en 2025).

Asimismo, está prevista durante el 2024 la aprobación por parte del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) de los estándares ESRS para pymes no cotizadas, cuya aplicación será voluntaria.

Por otro lado, en materia de reporting, es previsible que se vayan aprobando documentos aclaratorios sobre la aplicación práctica del Reglamento de Taxonomía, pues a partir del 1 de enero de 2024 comienzan a aplicarse progresivamente los nuevos criterios de selección de la taxonomía (TSC) para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a los objetivos no climáticos de la taxonomía de la UE (biodiversidad, prevención de la contaminación, recursos hídricos y marinos, y economía circular). Las empresas también deberán tener en cuenta las recomendaciones publicadas por la CNMV en esta materia (como por ejemplo el Informe sobre los desgloses de información que ofrecen las empresas cotizadas sobre la taxonomía europea de sostenibilidad).

Se esperan también enmiendas al Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR) que podrían implicar la adición de nuevos impactos adversos principales (PAI) sociales, nuevas divulgaciones en relación con los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI), actualizaciones del concepto de DNSH (do no significant harm) para el medio ambiente y la sociedad; la simplificación de las plantillas de divulgación precontractual y periódica para los productos financieros y otros ajustes técnicos.

Diligencia debida (CSDD)

Otra cuestión a destacar en el área ESG es la previsible aprobación de la Directiva de diligencia debida para las empresas en materia de sostenibilidad (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o “CSDD”), que establece obligaciones de integración de la diligencia debida en las políticas corporativas y obligaciones de detección, evaluación, prevención, mitigación y reparación de efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Estas obligaciones se proyectan no solo sobre la propia empresa y sus filiales, sino también sobre las entidades de su cadena de valor con las que tengan una relación comercial establecida (estén o no en la UE).

La Directiva será de aplicación a grandes empresas (por número de trabajadores y volumen de negocios) con sede en la Unión Europea, así como a empresas no pertenecientes a la Unión Europea con un volumen de negocios neto en la UE que supere determinados umbrales. Los servicios financieros quedan temporalmente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, si bien las empresas del sector financiero deben aplicar un plan para alinearse con el objetivo de calentamiento de 1,5 °C del Acuerdo de París, con una posible ampliación del alcance pendiente de una evaluación de impacto exhaustiva.

El incumplimiento de las obligaciones de la Directiva podrá suponer la imposición de sanciones de carácter disuasorio (pudiendo alcanzar un importe del 5 % del volumen de negocios neto de la empresa). Asimismo, se establece un régimen de responsabilidad civil en virtud del cual las personas perjudicadas podrán reclamar compensaciones por los daños sufridos con un plazo de prescripción de cinco años, una legitimación activa amplia a favor de entidades de la sociedad civil, una limitación de las costas procesales y normas específicas en materia de prueba y medidas cautelares.

Desde la entrada en vigor de la CSDD, los Estados miembros disponen de dos años para incorporar la Directiva a su legislación nacional.

Diversidad e inclusión

En 2024 también se esperan desarrollos normativos en materia de diversidad e inclusión.

Entre otros, en relación con la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas, que se aprobó en diciembre de 2022 y que debe transponerse en este ejercicio, como ya se ha señalado en el apartado 5, se ha publicado el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que modifica, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, e introduce nuevas obligaciones en materia de equilibrio de género en, entre otros, los consejos de administración y la alta dirección de las sociedades cotizadas y las entidades de interés público que cumplan con determinados umbrales, si bien el texto está sujeto a modificaciones durante la tramitación parlamentaria.

Por otro lado, está pendiente la aprobación del reglamento del protocolo LGTBI. El artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, dispone que, a partir del 2 de marzo de 2024, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas que formen parte del colectivo LGTBI.

Greenwashing

En el marco de la lucha contra la práctica del greenwashing, en 2024 está prevista la aprobación de una directiva relativa al empoderamiento de los consumidores y de otra sobre alegaciones ecológicas (Green Claims Directive) que reforzará la protección frente a la publicidad engañosa en relación con las afirmaciones ambientales. Estas regulaciones no solo establecen directrices y prohibiciones claras, sino que también imponen un régimen de acciones civiles y sanciones a las empresas que no cumplan. A la espera de la aprobación del texto tras el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo europeos, los Estados miembros dispondrán de 24 meses para transponer las nuevas normas a su legislación.

También se espera (i) que la Comisión apruebe durante el primer trimestre de 2024 el Reglamento sobre Ecodiseño de Productos Sostenibles, que establece requisitos de diseño ecológico a los productos europeos con el fin de mejorar su sostenibilidad ambiental, y (ii) el establecimiento de un nuevo “Pasaporte de Producto Digital”, destinado a ayudar a los consumidores y las empresas a tomar decisiones informadas al comprar productos.

Bonos verdes europeos

A nivel de finanzas sostenibles, como se ha adelantado en el apartado 5, también en 2024 (en diciembre) comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (el "Reglamento de Bonos Verdes Europeos"). Este reglamento establece un marco común para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación bono verde europeo para sus bonos medioambientales sostenibles. Regula asimismo la información que deben divulgar los emisores sobre este tipo de bonos y los requisitos de verificación de esta, la relación entre la asignación de los ingresos de dichos bonos y la taxonomía y las facultades supervisoras y sancionadoras otorgadas a las autoridades competentes (en España, la CNMV).

Otras iniciativas

A nivel de cambio climático, la Comisión tiene previsto en 2024 hacer su propuesta de objetivo de reducción de emisiones para 2040 y comenzará a aplicar el sistema de comercio de derechos de emisión EU ETS en el sector marítimo y el CBAM, Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, que a partir de 2026 requerirá que los importadores de la UE paguen un arancel de carbono basado en las emisiones de CO2 asociadas con su producción y creará incentivos para que los productores de fuera de la UE reduzcan sus emisiones.

En España, se espera la aprobación de una actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, 2021-2030 (para su remisión a la Comisión Europea), que persigue una reducción de un 23 % de emisiones de GEI respecto a 1990 y que ha sido sometido a audiencia pública.

Asimismo, se esperan nuevos desarrollos normativos (en su mayoría paralizados en 2023 por las elecciones generales) en materia de economía circular, residuos (proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario), envases (con novedades relativas al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, eficiencia energética, biodiversidad o movilidad sostenible (proyecto de ley de Movilidad Sostenible al que nos referiremos en el apartado 3).

Por otra parte, es probable que la UE introduzca requisitos de transparencia para las empresas de calificación y puntuación ESG con el fin de garantizar que mitigan cualquier conflicto de intereses inherente a sus modelos de negocio.

Además, la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA) emitió una declaración pública sobre las próximas directrices relativas a los nombres de los fondos, que se publicarán en el segundo trimestre de 2024 para adaptarse a las revisiones de la legislación sectorial sobre fondos, como la Directiva sobre OICVM (UCITS) y la Directiva sobre GFIA (AIFM).

Finalmente, otras tendencias que podrían verse a lo largo de 2024 son:

  • el auge significativo en la demanda de profesionales especializados en áreas de sostenibilidad (los llamados empleos verdes) con la consolidación de puestos como el de controller ESG en los departamentos financieros o el de CSO, y la redefinición de otros tradicionales como marketing, finanzas y recursos humanos con un enfoque en sostenibilidad, lo que pone de manifiesto la integración transversal de los principios ESG en distintas facetas de la empresa; y
  • la inteligencia artificial como herramienta que puede ayudar a la sostenibilidad, en concreto, en (i) la captura del dato para reporte y medición en la cadena de valor de las compañías y para optimizar procesos y prever el impacto de diferentes estrategias de sostenibilidad; (ii) la gestión de riesgos relacionados con el clima, previendo eventos climáticos extremos, evaluando el impacto potencial en las operaciones y ayudando a las organizaciones a prepararse y adaptarse a estas eventualidades; y (iii) la innovación en productos y servicios sostenibles (por ejemplo, con sistemas automatizados que optimizan la eficiencia energética en edificios y fábricas).

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“ESG: Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos”
Marta Rios, José Alberto Navarro. Uría Menéndez (uria.com), 10 de octubre de 2023.

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Carlos Paredes, Marta Rios, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 20 de diciembre de 2023.

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12. Control de inversiones extranjeras (FDI)

En julio de 2023 se aprobó el esperado Real Decreto de desarrollo del régimen FDI en España. El nuevo Real Decreto reduce los plazos legales de resolución de seis a tres meses y establece un novedoso sistema de exenciones. En 2024 se esperan más novedades: la guía interpretativa del Ministerio (a modo de Q&A) que ayude a aclarar los casos más dudosos y, desde el punto de vista legislativo, la revisión y modificación del Reglamento UE sobre FDI, que establece el marco común para la UE y que podría obligar a modificar de nuevo el régimen español. También debería expirar el régimen transitorio de control para inversores de la UE y AELC, salvo que se prorrogue.

Además, en 2024 entrarán en vigor las disposiciones del Reglamento UE sobre subvenciones extranjeras que no lo hicieron en 2023, relativas a facultades de inspección e investigación.

El régimen FDI es particularmente relevante en operaciones de M&A: compraventas directas e indirectas de sociedades españolas y de activos, emisiones de instrumentos de capital y de deuda, e incluso financiaciones. Debe tenerse en cuenta al redactar los documentos de las operaciones y condiciona el calendario entre firma y cierre. La complejidad de la materia es cada vez mayor y 2024 no será una excepción en esta tendencia de cambio constante.

En particular, se espera que en 2024 se publiquen las guías interpretativas de la normativa española, en forma de documento de preguntas y respuestas (Q&A) por parte de la Subdirección General de Inversiones Exteriores. También se conocerá el resultado de la revisión del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, que sirve de marco de referencia de las normas de los Estados miembros en materia de controles FDI y que se espera que, como resultado de esta revisión, pueda ser modificado. Esa modificación podría obligar a modificar a su vez las normas españolas, así como las de los Estados miembros que, en su caso, no resulten conformes al nuevo marco. En cualquier caso, no se espera que las modificaciones vayan en un sentido excesivamente liberalizador, sino que probablemente los controles se mantendrán en términos similares a los actuales.

No obstante, 2024 sí debería ser el último año en que los inversores residentes en la UE o AELC fuera de España queden sujetos a controles FDI, ya que la aplicación transitoria del art. 7 bis de la Ley 19/2003 a estos inversores expira el 31 de diciembre de 2024, aunque habrá que estar atentos a posibles prórrogas —este régimen ya se ha prorrogado en dos ocasiones—.

Por otro lado, en 2023 entraron en vigor la mayoría de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Esta norma introduce una nueva capa de análisis y posible condicionamiento al cierre de operaciones de M&A, adicional al control de concentraciones y a los controles de FDI, e implica la potencial notificación a la Comisión Europea de operaciones en caso de que los participantes en ellas hayan recibido contribuciones financieras de Estados no miembros de la UE que excedan determinados umbrales. En 2024 entrarán en vigor las disposiciones del Reglamento pendientes de aplicación, que se refieren esencialmente a facultades de inspección e investigación. Será también cuando se empiecen a conocer las primeras resoluciones y casos de aplicación del nuevo régimen, que servirán de orientación práctica para evaluar el impacto de esta nueva norma en operaciones de M&A. .

A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:

“Aprobado el nuevo Real Decreto sobre Inversiones Exteriores
Christian Hoedl, David López Velázquez, Edurne Navarro, Manuel Vélez. Uría Menéndez (uria.com), julio de 2023.

“Novedades en materia de inversiones extranjeras directas: el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores”
Marina Pulido, Celia García Paredes. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 63, 2023.

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