Novedades y tendencias para 2025 en el mercado español con impacto en la práctica mercantil
Enero 2025
Recibimos el nuevo año compartiendo las principales novedades legislativas y tendencias en el mercado español que tendrán un previsible impacto en la práctica mercantil durante el 2025.
1. Societario y gobierno corporativo
3. Control de inversiones extranjeras (FDI)
7. Reestructuraciones y special situations
8. Operaciones de financiación
12. Derecho digital, ciberseguridad e inteligencia artificial
1. Societario y gobierno corporativo
En 2024 se ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y se ha presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, cuya aprobación y entrada en vigor se espera para el 2025. En ambos casos, la implementación será escalonada teniendo en cuenta la tipología y tamaño de las compañías.
1.1. Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Esta ley traspone la Directiva (UE) 2022/2381 e introduce nuevas obligaciones en materia de equilibrio de género en los consejos de administración y en la alta dirección de todas las sociedades cotizadas y las entidades de interés público que superen determinados umbrales. Entre otras, se exige que los consejos de administración tengan una presencia mínima del 40 % de personas del sexo menos representado y que velen por que este umbral mínimo se alcance también en la alta dirección.
Las nuevas obligaciones resultarán de aplicación desde el 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil al cierre del 22 de agosto de 2024 y desde el 30 de junio de 2027 para el resto de sociedades cotizadas en mercados regulados. Para las entidades de interés público distintas de las sociedades cotizadas, estas obligaciones se aplicarán de forma gradual, debiendo alcanzar el 33 % del sexo menos representado el 30 de junio de 2026 y el 40 % el 30 de junio de 2029.
A continuación puede encontrar dos publicaciones de Uría Menéndez sobre la materia:
“Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres”
Carlos Paredes, Marta Rios, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 5 de agosto de 2024.
“Novedades introducidas en la normativa societaria por la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres”
Alonso Cogollos, Carla. Actualidad Jurídica. Uría Menéndez, n.º 66, 2024.
1.2. Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad
Este proyecto de ley traspone la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) e introduce nuevas obligaciones en relación con la presentación y verificación del informe sobre sostenibilidad (que sustituye el actual estado de información no financiera).
Las nuevas obligaciones se aplican de forma progresiva según el tipo y tamaño de la empresa. No obstante, hasta que les resulten de aplicación, las empresas deben seguir elaborando y sometiendo a verificación el estado de información no financiera en los términos previstos en la Ley 11/2018.
El proyecto de ley puede sufrir modificaciones durante la tramitación parlamentaria, aún pendiente. Se esperaba que la ley se aprobara a finales de 2024 o principios de 2025. Para el caso de que el proceso legislativo no concluyera antes de fin de año —lo que ha resultado suceder en la realidad—, la CNMV y el ICAC han emitido un comunicado conjunto en el que se recogen algunas consideraciones para las entidades obligadas a presentar informe de sostenibilidad conforme a la CSRD en el 2025.
La CSRD, las nuevas Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o, por su siglas en inglés, ESRS) y la introducción de los KPI de taxonomía conformarán el marco de actuación en el que las empresas deberán trabajar para mejorar la calidad de su información corporativa de sostenibilidad y la incorporación de esta a las decisiones de estrategia sin verse sobrepasadas por unos requisitos de cumplimiento cada vez más exigentes. La obtención de métricas y parámetros más transparentes, fiables y auditables sigue siendo un reto a superar no solo como medida de cumplimiento normativo, sino también como medida de respuesta a las demandas de los stakeholders (desde inversores a consumidores y reguladores) y de prevención frente a potenciales reclamaciones por greenwashing.
Dada la complejidad de la CSRD, su implementación será una oportunidad para ver cómo se adhieren las empresas a los requisitos de información, en particular aquellas que publican sus informes anuales en múltiples jurisdicciones y/o tienen obligaciones de divulgación en EE. UU. Además, los informes que se presenten en 2025 ofrecerán información sobre cómo responden las autoridades de los Estados miembros y los inversores a los distintos enfoques de presentación de informes bajo la CSRD.
A continuación puede encontrar una publicación reciente de Uría Menéndez sobre la materia:
“Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad”
Marta Rios, José Alberto Navarro, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 20 de noviembre de 2024.
2. Regulación financiera
En 2025 se producirá un cambio en el panorama normativo del sector financiero en línea con los avances que se han iniciado últimamente y que está previsto que culminen a lo largo de los próximos años. DORA, UCITS VI, AIFMD II, RIS, PSR y PSD son algunas de las abreviaturas a las que tendremos que prestar especial atención en este futuro inmediato en el ámbito de la UE. En España vence el plazo de transposición de la Directiva sobre contratos de crédito al consumo, se espera la aprobación de la ley de los servicios de atención a la clientela y veremos si se toma una decisión respecto al debate sobre la implementación (o no) de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Además, con relación al paquete de normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aprobado en el 2024, la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que ya ha dado sus primeros pasos, entrará en funcionamiento en el verano de 2025.
En materia prudencial, se producirá la transposición del paquete CRRIII/CRDVI, que tenía por objeto la incorporación al marco comunitario de los últimos elementos del Acuerdo de Basilea III y la regulación de los riesgos ESG, así como la actualización y publicación por parte de la EBA de un significativo número de guías y estándares técnicos de implementación.
2.1. Reglamento DORA, Directivas UCITS y AIFMD y PSD3
La primera ola del tsunami regulatorio de 2025 nos traerá la entrada en vigor del Reglamento DORA el 17 de enero, lo que supondrá el inicio de la supervisión del cumplimiento de esta normativa de resiliencia operativa y ciberseguridad por parte de las autoridades supervisoras. Durante el 2024, se ha completado el desarrollo del mencionado Reglamento DORA mediante la aprobación de ocho reglamentos delegados de desarrollo y un reglamento de ejecución, de los cuales seis han sido adoptados y tres de ellos publicados.
En este sentido, se han aprobado en el último mes el anteproyecto de Ley y dos proyectos de Reales Decretos para la digitalización y modernización del sector financiero (la “Normativa de Digitalización y Modernización del Sistema Financiero”), que incluyen, entre otras propuestas, el establecimiento de un régimen sancionador de las infracciones del Reglamento DORA y amplían el ámbito de aplicación de la norma a los operadores de sistemas de pago, operadores de esquemas de pago, operadores de acuerdos de pago de dinero electrónico y los procesadores de pago en España.
La segunda cita del calendario regulatorio financiero que cabe mencionar es la modificación de las Directivas UCITS y AIFMD que ya está en vigor y que será de aplicación en abril de 2026, por lo que se espera el inicio del trabajo preparatorio para su transposición durante este año. Además, se espera que tenga lugar durante este nuevo año el trílogo entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre el Retail Investment Strategy con vistas a su aprobación durante 2026. Para más información sobre los cambios normativos que introducirán estas normas, véase el artículo que publicamos sobre esta materia: “La regulación que viene y la que está por venir: UCITS VI, AIFMD II y MIFID III”.
En el ámbito de los medios de pago no podemos dejar de mencionar la esperada publicación de los textos definitivos de la nueva Directiva de servicios de pago, PSD3, y el nuevo Reglamento sobre Servicios de Pago, PSR, una vez que finalicen las negociaciones del Parlamento y el Consejo. Tras la adopción de las versiones definitivas, se espera un periodo transitorio de 18 meses, por lo que estas normas tendrán que ser implementadas a lo largo del año que viene si su aprobación ocurre en el primer semestre del año. Con esta nueva normativa de pagos, se espera un refuerzo de la protección de los usuarios, la mejora de la accesibilidad a los datos o la unificación de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico bajo una única licencia.
Además de lo anterior, la Normativa de Digitalización y Modernización del Sistema Financiero tiene como uno de sus objetivos la modernización de los servicios y sistemas de pago. Destacamos la adaptación de la regulación española sobre servicios de pago al Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transferencias inmediatas con el fin de permitir la participación directa de las entidades de pago y de dinero electrónico en los sistemas de pago, ya que hasta la fecha tienen que hacerlo de forma indirecta a través de otras entidades intermediarias.
2.2. Autoridad de Defensa del Cliente Financiero y contratos de crédito al consumo
En España, la controvertida Autoridad de Defensa del Cliente Financiero seguirá siendo objeto de debate, ya que actualmente existe una gran incertidumbre sobre si terminará haciéndose realidad. Ha tenido una mejor acogida el Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que pretende mejorar los derechos de los consumidores y agilizar los procedimientos de resolución de quejas y reclamaciones de distintos tipos de entidades, entre las que se encuentran las del sector financiero. En materia de contratos de crédito al consumo, es obligatorio transponer la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, antes del 21 de noviembre de 2025. Esta norma impone la supervisión y registro de entidades que presten este tipo de financiación junto con cambios y aclaraciones, entre otros, en los créditos al consumo sujetos, normas de conducta, publicidad, información, solvencia o desistimiento.
2.3. Prevención de blanqueo de capitales
En materia de PBC, si bien tendremos que esperar hasta 2027 para la aplicación del Reglamento y la transposición de la Sexta Directiva que se aprobaron en el paquete legislativo publicado el 19 de junio de 2024, este año 2025 dará comienzo la actividad de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Para más información, véase la nota que publicamos sobre el “Nuevo paquete de normas de derecho de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.
Por otro lado, la Normativa de Digitalización y Modernización del Sistema Financiero modificará la normativa de PBC española para incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos en el listado de sujetos obligados e incluir determinadas definiciones sobre esta materia.
2.4. Reforma del régimen prudencial aplicable a las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (CRRIII-CRDVI)
Por otro lado, cabe recordar que en el año 2024 se aprobó la reforma del régimen prudencial aplicable a las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, conocida como CRRIII-CRDVI. Esta reforma ha tenido como objeto la incorporación al marco comunitario de los últimos elementos del Acuerdo de Basilea III y la regulación de los riesgos ESG. El marco normativo se compone de un reglamento de directa aplicación (el RUE 575/2013), que ya ha entrado en vigor, y de una directiva (Capital Requirements Directive 2013/36/EU) que los Estados miembros estaban obligados a transponer a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10 de enero de 2026. Como consecuencia del nuevo marco normativo, se espera en España una modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión, y solvencia de las entidades de crédito y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 84/2015). Entre otras cuestiones, la reforma de la Directiva incluye un nuevo régimen prudencial para las inversiones significativas de las entidades de crédito, así como nuevas definiciones y estándares aplicables al gobierno interno de las entidades de crédito.
La nueva Directiva contiene asimismo los estándares mínimos aplicables a la gestión prudencial de los riesgos ESG y la obligación de presentar planes prudenciales de transición. Para ello, la norma delega en la Autoridad Bancaria Europea (EBA) la preparación de guías que orienten el contenido de estos planes y su evaluación por parte de las autoridades competentes. La aprobación de estas guías por la EBA se espera para el año 2025 (se encuentran publicadas en su versión consultiva desde enero de 2024).
La CRRIII incluyó también otras amplias delegaciones para que la EBA desarrollase reglamentos técnicos y guías, y cuya aprobación se espera en gran parte para este año 2025. Especialmente relevantes para las entidades de crédito españolas son los instrumentos regulatorios que completan la nueva metodología estándar para el cálculo de los requerimientos de capital para el riesgo de crédito, incluyendo, por ejemplo, los criterios que una financiación de proyectos de alta calidad debe cumplir para beneficiarse de la reducción de las ponderaciones de riesgo, elementos metodológicos que completan el nuevo régimen de cálculo de los requerimientos de capital para el riesgo operacional y para el riesgo de mercado de la cartera de negociación.
2.5. Actualización de guías y plantillas de la EBA
Para el año 2025, se prevé que la EBA actualice una buena parte de sus guías que orientan el gobierno interno, la gestión de riesgos o el marco retributivo de las entidades. En la mayor parte de los casos, las revisiones tienen por objeto la incorporación de los nuevos estándares de gestión de riesgos ESG y tecnológicos y de seguridad que DORA y la CRDVI han introducido. Se espera que la EBA modifique las siguientes guías:
- Guía sobre gobierno interno (EBA/GL/2021/05), que incorporara los criterios de gestión de los riesgos ESG, las nuevas normas sobre la configuración de las funciones de control interno y las que se refieren al consejo de administración como órgano colegiado.
- Guías sobre remuneraciones (EBA/GL/2021/04), incorporando el deber de las entidades de crédito de integrar la gestión de los riesgos ESG en el marco retributivo.
- Joint ESMA and EBA Guidelines on the suitability of members of the management body (EBA/GL/2021/06, ESMA 35-36-2319), con vistas a actualizar los criterios de fit and proper para los administradores y altos directivos de las entidades.
- Guías sobre externalización (EBA/GL/2019/02), para incluir las nuevas normas sobre la externalización de funciones introducidas por DORA.
- Guidelines of ICT and security risk management (EBA/GL/2019/04), buscando la adaptación a los estándares de gestión introducidos por DORA.
- Guía sobre concesión y seguimiento de préstamos (EBA/GL/2020/06), con vistas a asegurar su completa alineación con las normas de la nueva Directiva de Crédito al Consumo.
De la misma manera, se espera que la EBA acometa un bueno número de iniciativas para adaptar sus Implementing Technical Standards (en general, plantillas para el reporte de la información) al nuevo marco prudencial CRRIII/CRDVI, incluyendo, entre otras cuestiones, la incorporación de los riesgos ESG a las plantillas de información periódica pública (Pillar 3) y la inclusión de estos riesgos en la información que las entidades deben suministrar de forma periódica al supervisor (FinREP y COREP). También cabe destacar que el 9 de enero publicó su Guía para la gestión de riesgos de ESG.
2.6. Marco de resolución bancaria de la UE
Una de las reformas pendientes de la que cabe esperar cambios durante el año 2025 es la aprobación de la reforma del marco de resolución bancaria aplicable en la UE, reforma que continúa pendiente y en negociaciones desde que la Comisión Europea publicó su propuesta en el año 2022. Los cambios que se encuentran en discusión son muy relevantes y, entre otras cuestiones, buscan (i) facilitar el uso de los fondos de garantía de depósitos en la resolución de entidades pequeñas y medianas, (ii) flexibilizar el requisito de la evaluación del interés público como requisito para aplicar las normas de resolución, y (iii) armonizar ciertos aspectos clave en la determinación de los requerimientos de MREL. Pese a que no existe actualmente garantía de que el paquete legislativo CMDI se apruebe en 2025 (modificando la BRRD y la Directiva de Fondos de Garantía de Depósitos), durante 2024 las discusiones legislativas se han reactivado tras las crisis bancarias en Estados Unidos (Sillicon Valley Bank) y en Suiza (Credit Suisse).
Si bien no desde el punto estrictamente legislativo, cabe destacar también la publicación por parte del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) de sus prioridades supervisoras para el trienio 2025-2027. Se establecen tres prioridades para este periodo:
- La evaluación de la resistencia de las entidades contra riesgos financieros y geopolíticos.
- La pronta eliminación de las deficiencias que el MUS ha identificado en sus actuaciones de supervisión. Particularmente, el MUS buscará evaluar que los bancos han adoptado medidas para la adecuada gestión de los riesgos ESG, especialmente a la vista de la entrada en vigor de la CRRIII/CRDVI y que han acometido la mejora de sus sistemas para la agregación y reporting de la información de riesgos.
- El fortalecimiento de las estrategias de digitalización de las entidades y la mejora en sus mecanismos de gestión de los riesgos emergentes derivados del uso de las nuevas tecnologías. Se espera que el MUS siga incrementando la atención sobre el modo y los mecanismos de control que los bancos aplican al uso de la inteligencia artificial en su modelo de negocio.
Para el año 2025 se espera también la prueba de estrés cuyo marco es definido por la EBA y gestionada por el MUS. Este ejercicio incorporará los riesgos emergentes a los que se exponen las entidades en la UE, incluyendo una atención particular al riesgo asociado a eventos geopolíticos.
3. Control de inversiones extranjeras (FDI)
El año 2024 no trajo consigo novedades legislativas relevantes en materia de FDI, más allá de la prórroga del régimen transitorio de control para inversores de la UE y AELC, cuya transitoriedad, tras tres prórrogas, empieza a resultar cuestionable. El control para estos inversores seguirá en vigor al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Quizá la novedad más significativa, que todavía no ha cristalizado en norma, vino de las autoridades de la UE. La Comisión Europea aprobó en enero cinco iniciativas para reforzar la seguridad económica de la UE en los ámbitos del control de las exportaciones, del control de las inversiones en el exterior, del apoyo a la investigación y desarrollo de tecnologías con potencial de doble uso, del aumento de la seguridad de la investigación y de las inversiones extranjeras en la UE. Esta última iniciativa viene acompañada de una nueva Propuesta de Reglamento para el control de las inversiones extranjeras que introduciría novedades significativas en los mecanismos de control de los Estados miembros de la UE y en el mecanismo de cooperación intracomunitario.
Cabe esperar que durante 2025 se avance en la aprobación de la citada Propuesta de Reglamento. Si la Propuesta de Reglamento se aprobase en los términos publicados en enero de 2024, introduciría novedades significativas en cuanto al contenido mínimo de los mecanismos de control de inversiones extranjeras que deberían establecer —ahora de forma obligatoria— todos los Estados miembros de la UE y en relación con el mecanismo de cooperación intracomunitario.
En definitiva, la perspectiva para 2025 es de una intensificación de los controles a escala comunitaria, sin que resulte previsible una liberalización del régimen que evite notificar operaciones de escasa relevancia, como vienen reclamando algunos inversores extranjeros.
El régimen FDI es particularmente relevante en operaciones de M&A: compraventas directas e indirectas de sociedades españolas y de activos, emisiones de instrumentos de capital y de deuda, e incluso financiaciones. Debe tenerse en cuenta al redactar los documentos de las operaciones y condiciona el calendario entre firma y cierre. La complejidad de la materia es cada vez mayor y 2025 no será una excepción en esta tendencia de cambio constante.
A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
“Propuesta de nuevo Reglamento europeo de control de inversiones extranjeras y otras iniciativas para reforzar la seguridad económica en la Unión”
Christian Hoedl, David López Velázquez, Edurne Navarro, Manuel Vélez. Uría Menéndez (uria.com), febrero de 2024.
“Aprobado el nuevo Real Decreto sobre Inversiones Exteriores”
Christian Hoedl, David López Velázquez, Edurne Navarro, Manuel Vélez. Uría Menéndez (uria.com), julio de 2023.
“Novedades en materia de inversiones extranjeras directas: el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores”
Marina Pulido, Celia García Paredes. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 63, 2023.
4. Subvenciones extranjeras
Ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2560 sobre Subvenciones Extranjeras que distorsionan el mercado interior, que habilita a la Comisión Europea para investigar subvenciones procedentes de terceros países a empresas activas en la Unión Europea que puedan distorsionar el mercado interior. La experiencia ha demostrado que el número de notificaciones es muy elevado, y ya se ha resuelto la primera autorización sometida a compromisos (adquisición de control exclusivo por Emirates Telecommunications Group Company PJSC (“e&”), sobre PPF Telecom Group B.V. (“PPF”), con sede en Países Bajos).
El régimen de notificación y autorización previa establecido en el Reglamento, que entró en vigor el 12 de octubre de 2023,recoge la obligación de notificación de las concentraciones y procedimientos de contratación pública que superen ciertos umbrales. Además, permite a la CE realizar investigaciones de oficio en casos considerados relevantes en los que no se alcancen los umbrales.
Se ha añadido, por tanto, una notificación preceptiva sobre las ya existentes relativas a control de concentraciones e inversión extranjera directa, que debe tenerse en cuenta al planificar operaciones, sobre todo en lo relativo a costes y plazos. Este procedimiento es muy exigente en términos de la información que se debe proporcionar a la CE y la monitorización de contribuciones financieras, lo que implica una considerable carga administrativa para las empresas afectadas.
El Reglamento tiene incidencia en la práctica mercantil, tanto en la fase de due diligence como en la redacción de los documentos de la operación. Se deberá valorar en cada operación la conveniencia de incluir, por un lado, la necesidad de notificación en materia de subvenciones extranjeras como condición suspensiva y, por otro, las declaraciones y garantías que pudieran ser pertinentes.
Durante el primer año, la CE ha recibido muchas más notificaciones de las esperadas (en caso de concentraciones, más de 120 prenotificaciones y 100 notificaciones, y se han aprobado cerca de 90 operaciones en primera fase y solo una en segunda fase, sometida a compromisos).
Las primeras investigaciones formales se llevaron a cabo en el marco de contratación pública (sector del transporte y energía fotovoltaica) y en todas ellas se vieron involucradas empresas chinas. La CE también ha llevado a cabo investigaciones de oficio en el sector de los parques eólicos y de equipamiento de seguridad (en este último caso han conllevado incluso inspecciones sorpresa).
La primera operación de concentración sujeta a autorización que ha requerido compromisos de las partes bajo el Reglamento fue aprobada por la CE el pasado mes de septiembre. Esta operación consistía en la adquisición por e& del control exclusivo sobre PPF. e& es un operador emiratí propiedad del fondo soberano Emirates Investment Authority. Por su parte, PPF es un operador europeo de telecomunicaciones. El procedimiento ha tenido una duración total de cinco meses.
5. ESG
En el segundo semestre de 2024 se publicó una amplia gama de nueva normativa y directrices en materia de ESG que se aplicarán a las empresas en 2025. Además de las nuevas normas, se ha retrasado la aplicación de una serie de disposiciones legislativas existentes. El año 2025 vendrá marcado por la implementación de la CSRD con la publicación de los primeros informes de sostenibilidad conforme a esta directiva, por un mayor foco en la cadena de suministro (tras la entrada en vigor de la CS3D) y por una tendencia creciente a implantar medidas para prevenir la litigación vinculada a alegaciones medioambientales engañosas (greenwashing) en materia de competencia desleal y publicidad. A nivel global, las posibles divergencias entre los distintos marcos de sostenibilidad en EE. UU., la UE y el Reino Unido serán una cuestión clave y compleja que las empresas multinacionales deberán tener en cuenta para cumplir con los requisitos establecidos por las distintas jurisdicciones en las que operan.
5.1. Reporting en materia de sostenibilidad (CSRD)
En 2025 asistiremos a la publicación de los primeros informes de sostenibilidad relativos al ejercicio 2024 conforme a la Directiva (UE) 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad (CSRD), cuya transposición en España se producirá previsiblemente en los próximos meses —véase el apartado 1.2 anterior— y conforme a los ESRS con un enfoque de doble materialidad.
La obtención de métricas y parámetros más transparentes, fiables y auditables seguirá siendo uno de los retos de las empresas tanto desde el punto de vista de cumplimiento normativo como medida de prevención frente a potenciales reclamaciones por greenwashing. En este contexto de rendición de cuentas con datos de sostenibilidad cada vez más detallados y precisos, es previsible la irrupción de las innovaciones tecnológicas (IA, blockchain) en la recopilación, medición y seguimiento automatizado de dichos datos.
5.2. Diligencia debida (CS3D)
El 25 de julio de 2024 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D). Los Estados miembros de la UE tienen hasta el 26 de julio de 2026 para transponer la directiva a su legislación nacional, que se aplicará a las empresas en fases progresivas desde 2027 hasta 2029 en función del número de empleados y de su volumen de negocios. La CS3D exige que determinadas empresas —europeas y de terceros países— establezcan procesos de identificación, prevención, mitigación y reparación de los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por la propia empresa, sus filiales y las entidades que formen parte de su cadena de actividades. Se trata de obligaciones de hacer que exigen acciones concretas. Asimismo, la CS3D exige que las empresas aprueben un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
El incumplimiento de la CS3D podrá ser sancionado con multas pecuniarias que deberán tener un importe disuasorio (basado en la facturación neta mundial de la empresa y que puede alcanzar hasta el 5 % de esta) y se podrá identificar públicamente a las empresas incumplidoras. Además, las empresas infractoras responderán civilmente por los daños provocados a terceros como consecuencia de incumplimientos de la CS3D. En todo caso, se ha aclarado que deberá concurrir dolo o culpa, que no concurrirá responsabilidad civil cuando los daños sean causados exclusivamente por los socios comerciales y que las indemnizaciones no pueden llevar a un exceso de compensación o daños punitivos —si bien el perjudicado tendrá derecho a una plena reparación—. La Directiva introduce medidas procesales favorables al ejercicio de acciones de responsabilidad en materia de prescripción de acciones, costas procesales, medidas cautelares, prueba y, en especial, mecanismos para que sindicatos u ONG puedan interponer esas acciones en representación de las personas perjudicadas.
La Directiva CS3D también se ajusta a la Directiva CSRD para evitar que las empresas tengan que informar por partida doble en virtud de ambas directivas, aunque las empresas deberán planificar cuidadosamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las dos normas.
5.3. Diversidad e inclusión
En 2024 se ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que traspone la Directiva (UE) 2022/2381 e introduce nuevas obligaciones en materia de equilibrio de género en los consejos de administración y la alta dirección de las sociedades cotizadas y las entidades de interés público que superen determinados umbrales. Las nuevas obligaciones resultarán de aplicación desde el 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil al cierre del 22 de agosto de 2024 y desde el 30 de junio de 2027 para el resto de sociedades cotizadas en mercados regulados. Para más información, véase el apartado 1.1 anterior.
Por otro lado, en 2024 también se aprobó el Real Decreto 1026/2024, de 9 de octubre, por el que se desarrollan un conjunto planificado de medidas obligatorias para asegurar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, que entró en vigor el 10 de octubre y que establece la obligatoriedad de las empresas con más de cincuenta trabajadores de implementar medidas planificadas y un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a él. La norma detalla en sus anexos los contenidos de las medidas planificadas y de los protocolos que deberán negociarse por las empresas en 2025 a través de la negociación colectiva dentro del plazo de los tres o seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto (en función de si las empresas cuentan o no con convenio colectivo de aplicación y representación de los trabajadores).
5.4. Bonos verdes europeos
A nivel de finanzas sostenibles, el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (o Reglamento de Bonos Verdes Europeos) entró en vigor el 20 de diciembre de 2023, pero es de aplicación directa desde el 21 de diciembre de 2024 (con excepción de determinados artículos). El Reglamento establece un marco común obligatorio para los emisores de bonos de dentro y fuera de la UE que deseen utilizar la designación “bono verde europeo” o “EuGB” para los bonos que emitan y pongan a disposición de inversores en la UE, regula la información que deben divulgar sobre este tipo de bonos y los requisitos de verificación de esta, la relación entre la asignación de los ingresos de dichos bonos y la taxonomía de la UE, un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos administrado por ESMA y las facultades supervisoras y sancionadoras sobre los emisores otorgadas a las autoridades competentes (en España, a la CNMV). Además, proporciona plantillas de divulgación voluntaria de información antes y después de la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o vinculados a la sostenibilidad (esto es, los que no son emitidos como “bonos verdes europeos” o “EuGB”).
5.5. Greenwashing
En el marco de la lucha contra el greenwashing, en 2025 está prevista la aprobación de una Directiva sobre alegaciones medioambientales explícitas (Green Claims Directive), que impondrá requisitos más estrictos en relación con la justificación de las alegaciones medioambientales y preverá sanciones a las empresas que no los cumplan. No se espera que la recientemente aprobada Directiva de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y la Directiva sobre alegaciones medioambientales sean transpuestas hasta el año 2026. A pesar de no estar todavía transpuestas al derecho español, es previsible que la litigiosidad civil y los expedientes administrativos de consumo en materia de greenwashing y socialwashing se vayan incrementando a lo largo de 2025.
5.6. Otras iniciativas
- Por lo que se refiere al Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento y del Consejo relativo a la comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación, aprobado el 31 de mayo de 2023, la Comisión Europea ha pospuesto su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre de 2025 para las empresas que no sean pymes, y hasta el 30 de junio de 2026 para las pymes. Con ello, las empresas comercializadoras de productos con cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y ganado bovino contarán con un año adicional para implementar los mecanismos exigidos por la norma.
- En mayo de 2024, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA) publicó las Directrices relativas a los nombres de fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o los principios ESG. Los gestores de nuevos fondos creados después del 21 de noviembre de 2024 deben cumplir estas normas, mientras que a los fondos existentes antes de esta fecha se les ha concedido un periodo transitorio de seis meses para cumplirlas, que finaliza el 21 de mayo de 2025.
- El objetivo de estas directrices es establecer los criterios que deben seguir los fondos que incluyan en sus denominaciones términos asociados a ESG o la sostenibilidad y aclarar que toda la información incluida en las comunicaciones comerciales debe ser imparcial, clara y no engañosa. La aplicación práctica de estas pautas exigirá la concreción o clarificación a nivel europeo de algunas cuestiones de especial relevancia, que se espera queden aclaradas en los primeros meses de 2025, ya que están siendo abordadas en la actualidad por la ESMA y la CNMV.
- En materia de finanzas sostenibles, se espera asimismo que la publicación en noviembre de 2024 por parte de la Loan Market Association (LMA) de “Disposiciones Modelo para PréstamosVerdes” sea un punto de partida que agilice las negociaciones y en última instancia contribuya al desarrollo del mercado de préstamos verdes, lo que beneficiará tanto a los prestatarios como a los prestamistas.
- Por último, la UE está estudiando la posibilidad de simplificar las obligaciones de información en materia ESG mediante la consolidación de la normativa en un único reglamento. La iniciativa podría fusionar la CSRD, el Reglamento sobre Taxonomía de la UE y la CS3D en un reglamento ómnibus. En 2025, habrá que hacer seguimiento de la evolución de esta propuesta que podría reducir la complejidad normativa y la carga administrativa para las empresas.
A continuación, puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
“Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres”
Carlos Paredes, Marta Rios, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 5 de agosto de 2024.
“Novedades introducidas en la normativa societaria por la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres”
Alonso Cogollos, Carla. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 66, 2024.
“ESG: Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos”
Marta Rios Estrella, José Alberto Navarro Manich. Uría Menéndez (uria.com), 24 de mayo de 2024.
6. Mercado de valores
En 2024 se ha publicado el texto final de la denominada EU Listing Act y se ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (véase el ver apartado 1.1), mientras que sigue pendiente la aprobación del desarrollo reglamentario que regulará la extensión del régimen de opas a los SMN y de la ley que trasponga la Directiva 2022/2464 en materia de información de sostenibilidad. De cara a 2025, se prevé que se mantenga el interés inversor en la adquisición de empresas españolas cotizadas a través de opas, junto con un repunte de salidas a bolsa y otras operaciones de renta variable. Por su parte, la relajación de la política monetaria debería redundar en buenos niveles de actividad en operaciones de renta fija.
La reforma normativa más destacada de 2024 ha sido la aprobación del paquete legislativo conocido como EU Listing Act, cuyo texto final se publicó el 14 de noviembre de 2024. Este conjunto de medidas tiene como objetivo facilitar el acceso de las empresas a los mercados de capitales en el seno de la UE a través de la reducción de las cargas burocráticas asociadas tanto al proceso de admisión a negociación de sus acciones como a su permanencia como sociedad cotizada. Se articula a través de tres instrumentos legislativos: (i) el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, (ii) la Directiva (UE) 2024/2811 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, y (iii) la Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024.
La entrada en vigor de la EU Listing Act será progresiva, con algunas previsiones directamente aplicables desde diciembre de 2024, mientras que otras entrarán en vigor en 2026 y requieren de transposición al ordenamiento jurídico español o de desarrollo reglamentario. Comentamos a continuación las modificaciones más relevantes:
- En materia de folletos, desde diciembre de 2024 se introduce una nueva exención para la emisión de valores fungibles con otros que hayan estado admitidos a negociación en un mercado regulado o Sistema Multilateral de Negociación (SMN) por un periodo mínimo de 18 meses y se incrementa al 30 % el umbral para la exención de folleto en caso de admisión a negociación de valores fungibles con otros ya admitidos a negociación en el mismo mercado regulado, extendiéndose también esta exención a las ofertas de valores en circulación. El plazo de revocación de los inversores tras la fijación del precio de los valores o la publicación de un suplemento se amplía a un mínimo de tres días hábiles, mientras que en el caso de salidas a bolsa se reduce a tres días hábiles el plazo mínimo entre la publicación del folleto y la finalización de la oferta. Además, desde esa misma fecha, se suprime el derecho de los inversores a recibir copia física del folleto.
Por otro lado, habrá que esperar a junio de 2026 para que sean aplicables modificaciones como la ampliación a 12.000.000 € del importe requerido para acogerse a la exención de publicar folleto en ofertas públicas y emisiones, la limitación de la extensión del folleto a 300 páginas, la sustitución del folleto simplificado por el denominado EU Follow-on Prospectus y la reducción de los requisitos de información del folleto de la Unión de crecimiento. Asimismo, antes de junio de 2026, los Estados miembros deben trasponer la normativa que permitirá reducir del 25 % al 10 % el requisito mínimo de difusión de capital (free-float) para la admisión a negociación de acciones en mercados regulados, si bien el presidente de la CNMV ha anunciado recientemente que se permitirán admisiones a negociación de compañías sin difusión previa en un segmento especial que se creará para este fin.
- Respecto a las modificaciones en materia de abuso de mercado, ya desde diciembre de 2024 se amplían los supuestos que permiten a las personas con responsabilidad de dirección operar durante un periodo cerrado y se incrementa a 50.000 € el umbral que cada autoridad competente puede establecer para la notificación por estas personas; habrá que estar pendiente a la decisión que tome la CNMV al respecto. En relación con los programas de recompra, se permite publicar las operaciones de manera agregada y notificar únicamente a la autoridad del mercado más relevante en términos de liquidez. No obstante, la aclaración de que la obligación de divulgar información privilegiada no afecta a las etapas intermedias de un proceso prolongado no será de aplicación hasta junio de 2026.
- Para concluir con las novedades introducidas por la EU Listing Act, se establece diciembre de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros transpongan las disposiciones que armonizan la regulación sobre estructuras de acciones de voto múltiple para compañías que busquen la admisión a negociación en mercados de pymes en expansión.
A nivel de operaciones, en 2024 se ha incrementado notablemente el número de opas y se espera que esta tendencia se mantenga en 2025, pese al anuncio del Gobierno de prorrogar el régimen de control de inversiones extranjeras directas de inversores comunitarios. Durante el 2024 se han retomado las salidas a bolsa en el mercado continuo, aunque lamentablemente el número de operaciones abandonadas ha superado al de nuevos toques de campana. En cambio, en los mercados alternativos (BME Growth, BME Scaleup y Portfolio Stock Exchange) sí se han registrado más operaciones exitosas. De cara a 2025 cabe esperar un repunte en las operaciones de renta variable, con más salidas a bolsa y ampliaciones de capital.
En materia de gobierno corporativo, durante 2024 se ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y se ha publicado el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (se incluye mayor detalle sobre ambos textos en el apartado 1.1. Asimismo, la CNMV ha publicado una nueva guía técnica sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público y se espera que en 2025 publique la actualización de la guía relativa a la comisión de nombramientos y retribuciones. Por su parte, la ESMA ha impartido este año directrices de mejores prácticas en relación con las llamadas de los emisores con analistas anteriores a la presentación de información financiera periódica.
El 8 de enero de 2025 se publicó para audiencia pública el Proyecto de Real Decreto que extenderá la aplicación del régimen de las opas a las sociedades con acciones admitidas a negociación en SMN. La entrada en vigor de esta medida —contemplada en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión desde abril de 2023— estaba pendiente de este desarrollo reglamentario, que previsiblemente quedará aprobado en los primeros meses de 2025. Aunque el texto definitivo puede cambiar, sobre la base del Proyecto publicado, se prevé la incorporación de un nuevo capítulo al Real Decreto 1066/2007 para desarrollar las especificidades necesarias para adecuar el régimen de las opas a las características de las empresas que cotizan en SMN, entre las que se encuentran: (i) cuatro nuevos supuestos excluidos de la obligación de realizar una opa cuando se alcanza el control, incluyendo la toma de una participación inferior al 50 % del capital con derecho de voto; (ii) la ampliación del plazo para reducir la participación o formular una opa en caso de toma de control indirecta o sobrevenida; (iii) la eliminación de la supervisión por la CNMV del informe de experto independiente en las ofertas públicas de exclusión de negociación; (iv) la simplificación del proceso de exclusión iniciado a instancias de la propia sociedad emisora; y (v) una mayor flexibilidad en relación con la forma de constituir o acreditar la garantía del precio de la opa.
Asimismo, se espera que, en los próximos años, se continúe avanzando a nivel comunitario para reducir los ciclos de liquidación de las operaciones de renta variable a D+1, conforme al anuncio realizado por la ESMA en 2024.
A continuación, puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
“Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres”
Carlos Paredes, Marta Rios, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 5 de agosto de 2024.
“Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre el Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, para extender su aplicación a los sistemas multilaterales de negociación”
Javier Redonet, Gabriel Núñez, Alfonso Ventoso, Enrique Nieto. Uría Menéndez (uria.com), 9 de enero de 2025.
“Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad”
Marta Rios, José Alberto Navarro, Carla Alonso. Uría Menéndez (uria.com), 20 de noviembre de 2024.
“Propuesta de nuevo Reglamento europeo de control de inversiones extranjeras y otras iniciativas para reforzar la seguridad económica en la Unión”
Christian Hoedl Eigel, David López Velázquez, Edurne Navarro Varona. Uría Menéndez (uria.com), 1 de febrero de 2024.
7. Reestructuraciones y special situations
Durante 2024 se han confirmado las tendencias esperadas en torno al mantenimiento y consolidación de los planes de reestructuración como herramienta predilecta de acreedores y deudores (empresarios) para tratar de evitar un escenario de apertura de concurso de acreedores o liquidación. No esperamos que esta tendencia se modifique de cara a 2025. En aquellos casos en los que una solución de continuidad no resulta factible, observamos una creciente predisposición de los deudores a emplear la figura del pre-pack concursal para intentar maximizar el valor de sus unidades productivas de cara al momento de declaración de concurso.
Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha prorrogado dos años más (hasta el cierre de 2026) el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) LSC (la llamada moratoria contable).
Avanzando en los contornos e interpretación de la reforma de los institutos preconcursales operada en el año 2022 (Libro Segundo de la Ley Concursal, arts. 585 y ss.), 2024 nos ha dejado un relevante grupo de resoluciones judiciales en las que juzgados y audiencias provinciales han tratado de ir fijando los límites que deben ser respetados por los operadores jurídicos.
Frente a un comienzo marcado por la flexibilidad y el favorecimiento de la autonomía de la voluntad y los acuerdos alcanzados, resoluciones judiciales más recientes evidencian que (probablemente como reacción y coto a ciertos excesos y tendencias detectadas en el mercado) la práctica judicial puede estar girando hacia una posición más restrictiva, en la que se busque primar la sustancia y apoyo real de los acuerdos alcanzados y se penalicen los juegos de mayorías artificiales provocadas a través de interesadas fijaciones de perímetros de restructuración y/o clases de acreedores.
El año 2025 seguramente confirme si este cambio de tendencia se consolida o si, como en otras ocasiones, se limita a reflejar una disparidad de criterios entre órganos judiciales de diferentes territorios ante la ausencia de un superior jerárquico que fije una doctrina uniforme.
Finalmente, el Real Decreto-ley 9/2024 prorroga dos años más (hasta el cierre de 2026) el régimen transitorio de la moratoria contable introducida durante la pandemia. Conforme a este régimen transitorio, no se tomarán en consideración para la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) LSC las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas del 2020 y 2021, en el resultado del 2024 se apreciaran pérdidas que hicieran entrar a la sociedad en la indicada causa de disolución, los administradores deberán convocar Junta para proceder a la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio (esto es, finales de febrero de 2025 para ejercicios que cierren en diciembre), salvo que se aumente o reduzca el capital social en la medida suficiente. Cualquier socio también podrá solicitar la convocatoria de Junta en ese plazo por esta causa.
A continuación puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
“El principio de equidad y la regla de la prioridad absoluta”
Carlos de Cárdenas Smith. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 65, 2024.
“Planes de reestructuración: cuando el plan solo afecta a los socios de la deudora como acreedores, su posición de socios es irrelevante”
Pablo Daza González, Francisco José Caamaño Rodríguez, Santiago Sainz Ruiz. Uría Menéndez (uria.com), 17 de junio de 2024.
“Planes de reestructuración: flexibilidad sí, pero no a cualquier precio”
Francisco José Caamaño Rodríguez, Santiago Sainz Ruiz. Uría Menéndez (uria.com), 09 de mayo de 2024.
“La operatividad práctica del convenio concursal tras la reforma”
Manuel García-Villarrubia. Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones, n.º 12, 2024.
“Nueva extensión de la moratoria contable”
Manuel García-Villarrubia. Almacén de Derecho (almacendederecho.org), 27 de diciembre de 2024.
8. Operaciones de financiación
El mercado de operaciones de financiación en España ha sufrido una evolución positiva en 2024 frente a ejercicios precedentes fruto de las bajadas de tipos de interés oficiales decididas por los distintos bancos centrales (desde mediados de año), la reducción de la inflación y la estabilización del tejido empresarial español tras la crisis provocada por el COVID-19. Estas mismas circunstancias, junto con los esperados vencimientos de las financiaciones ICO concedidas desde el 2020 y la llegada de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, definirán la evolución del mercado de financiaciones ibérico en 2025.
Anticipamos las siguientes tres principales tendencias en operaciones de financiación en 2025:
- Auge de las financiaciones de adquisición, tras haber pasado un periodo de reajuste desde finales de 2022 a inicios de 2024 y ante la reactivación de las operaciones de M&A principalmente por sponsors financieros. Por otro lado, prosiguen las refinanciaciones con propósito doble: (1) la anticipación a los vencimientos esperados entre 2025 y 2027 (especialmente de financiaciones ICO); y (2) la reducción de costes financieros, especialmente en el sector de hospitality, que ha aprovechado los años récord de 2022 a 2024 para levantar nueva deuda más barata sobre la base de planes y perspectivas de negocio sólidos. La expectativa del mantenimiento de las bajadas de tipos y de la estabilización y reducción de la inflación hacen prever un 2025 optimista.
- El auge de financiaciones ligadas a proyectos tecnológicos disruptivos, como la inteligencia artificial. Anticipamos un incremento importante de las financiaciones ligadas a infraestructuras digitales clave para este tipo de tecnología, como son los data centers. La decidida apuesta tanto por inversores financieros como por inversores inmobiliarios o corporates en búsqueda de otros segmentos con mayor rentabilidad, así como de los distintos Gobiernos nacionales, regionales y locales, hacen de la construcción, puesta en marcha, expansión o compra de data centers uno de las principales canalizadores de operaciones de financiación en 2025.
- El incremento de la participación de fondos de deuda e inversores institucionales como financiadores directos de medianas y grandes empresas, con lo que se consolidará una tendencia que viene produciéndose en los últimos años. Asimismo, la incursión de este tipo de nuevos financiadores ha venido ligada a la utilización de estrategias de liability management por parte de empresas españolas con el objetivo de captar financiación adicional frente a activos o fuentes de ingresos no dados en garantía o comprometidos con otros financiadores o de reajustar su estructura de capital sin el consentimiento unánime de todos sus financiadores. Anticipamos un mayor uso de este tipo de estrategias en 2025 por parte de deudores con el objetivo de evitar reestructuraciones más agresivas de su deuda financiera.
9. Energía
Se anticipa un aumento en las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) y financiación de proyectos en el sector de las energías renovables en 2025, impulsado por la reducción de tipos de interés y la transición energética. Se espera también un crecimiento en proyectos de biogás, biometano y tecnologías Power-to-X, como el hidrógeno verde. Además, la energía eólica marina se incorporará al mix renovable con la primera subasta prevista bajo el Real Decreto 962/2024. Para apoyar la electrificación y nuevos consumos, se planea reforzar las redes eléctricas, con medidas para aumentar la flexibilidad de los gestores de red. Se discuten cambios fiscales y normativos, incluyendo el impuesto a las grandes energéticas y la actualización del estatuto de comercializadores y consumidores de electricidad.
La reducción gradual de los tipos de interés y las estrategias de rotación de activos de los principales actores del sector energético, así como las exigencias de transición energética aplicables en todo el tejido industrial, hacen pensar que en el sector de las renovables observaremos un incremento de operaciones M&A y financiación de proyectos en el 2025 comparado con el año anterior. También esperamos que sigan aumentando las operaciones sobre proyectos de biogás/biometano y tecnologías Power-to-X como el hidrógeno y amoniaco verdes.
Por otro lado, se espera a un nuevo invitado al mix de generación renovable, la eólica marina, ya que se prevé que la convocatoria de la primera subasta para esta tecnología (al amparo del Real Decreto 962/2024) tenga lugar a lo largo de 2025. Tras muchos retrasos, el sector espera estas subastas con entusiasmo, pero también con algunas preocupaciones pendientes de definición, como por ejemplo los criterios de indexación de la retribución garantizada o cómo ponderarán los criterios no económicos en el marco de las subastas.
Uno de los principales pasos para impulsar la electrificación de la economía y atender nuevos grandes consumos (como los data centers y las instalaciones Power-to-X)será el refuerzo y mayor despliegue de las redes de transporte y distribución eléctrica. Se prevén nuevas medidas en 2025 para dotar de mayor flexibilidad a los gestores de red. Ejemplo de ello es la consulta pública abierta en junio de 2024 para la modificación de los límites de inversiones en redes, cuya materialización y términos están aún en ciernes.
Asimismo, tanto generadores como consumidores reclaman incrementar significativamente el ritmo de convocatoria de subastas de capacidad de acceso este 2025, dado que las subastas convocadas hasta la fecha han sido insuficientes para cubrir el apetito del sector.
2025 se inicia con anuncios importantes dirigidos a paliar la limitada capacidad de almacenamiento del sistema eléctrico español y las restricciones y problemas de apuntamiento sufridos por tecnologías renovables como la fotovoltaica. Entre estas medidas, destaca el proyecto de Orden para la creación de los ansiados mercados de capacidad, que podrían suponer la base para garantizar la viabilidad financiera de las nuevas instalaciones de almacenamiento eléctrico.
A la espera de que las anteriores medidas se conviertan en una realidad, el ánimo del sector parece esperar que este 2025 traiga consigo nuevos escenarios de problemas de apuntamiento para renovables (con precios cero o negativos en el mercado diario de OMIE en las horas de mayor producción renovable), lo cual sin duda incentivará que promotores de proyectos nuevos y existentes tengan interés en firmar contratos de compraventa de energía (PPA) para superar esta incertidumbre y poder obtener financiación de terceros para sufragar costes de construcción y desarrollo.
Los operadores tampoco deben perder de vista el panorama fiscal aplicable al sector energético, con importantes divergencias a nivel político en cuanto a la continuidad del impuesto sobre los operadores principales energéticos (el llamado “impuestos a las grandes energéticas”) y el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE).
Por el lado del suministro y la demanda, destaca el proyecto de reglamento que actualizará el estatuto de comercializadores, agregadores y consumidores de electricidad, así como el desarrollo normativo de la figura de la capacidad de acceso flexible.
10. Inmobiliario
La consolidación de un escenario de tipos de interés a la baja y una inflación controlada han propiciado que el segundo semestre de 2024 haya sido muy intenso en términos de actividad en el sector. Las perspectivas para 2025 siguen siendo igualmente muy positivas gracias a las previsiones de crecimiento económico para España y por la continua llegada al mercado de nuevos actores (en especial, fondos soberanos) y tipología de proyectos (como los asociados a data centers). Por lo que se refiere al panorama normativo, el Congreso inició en diciembre de 2024 la tramitación de una proposición de ley para regular los contratos temporales de arrendamiento, equiparándolos en buena medida a los de vivienda habitual. El objetivo es reducir la utilización de este tipo de usos habitacionales alternativos, sobre todo en zonas que se declaran tensionadas. Igualmente tendrá interés comprobar cuál es el contenido definitivo del proyecto de la denominada Ley de eficiencia de la justicia en relación con dos cuestiones relevantes para el sector inmobiliario: los procesos de desahucio y la desaparición de la denominada golden visa.
La actividad del negocio vinculado al sector inmobiliario continuará siendo intensa durante el 2025. Los sectores protagonistas seguirán siendo el hotelero y el residencial, concentrados, por áreas geográficas, en Madrid, las islas (Baleares y Canarias) y la Costa del Sol. Ante la dificultad cada vez mayor de encontrar producto, los inversores se centran, cada vez más, en identificar oportunidades en las que sea preciso agregar valor o reposicionar activos existentes. En este sentido, existe una tendencia creciente a plantear operaciones urbanísticas de cambio de uso, buscando convertir antiguos enclaves industriales o edificios de oficinas en zonas residenciales o en nuevos proyectos hoteleros.
Como novedad estos últimos meses, hay un interés creciente en proyectos logísticos al aire libre, con construcciones efímeras (denominados out storage en inglés). Asimismo, la concentración en la península ibérica de proyectos tecnológicos está convirtiendo a España en el hub digital del sur de Europa. En este contexto, se han multiplicado exponencialmente las inversiones relacionadas con la implantación de data centers, así como la de proyectos destinados a cubrir las necesidades de suministro y almacenamiento de energía eléctrica para ese tipo de instalaciones. Desde el punto de vista legal, se trata de productos complejos, con exigencias de implantación y regulatorias muy específicas y con características distintas de otros activos más tradicionales (v. gr., la unidad de referencia es el kilovatio, no están ocupados por personas, sino por máquinas, y presentan características constructivas y unas necesidades de suministro muy particulares). Es muy probable que en el medio plazo sean objeto de una regulación legal y técnica más detallada y ajustada a estos elementos diferenciales.
Desde el punto de vista normativo, en el mes de diciembre el Congreso ha iniciado la tramitación de una iniciativa legislativa para regular los contratos temporales de arrendamiento. La proposición actualmente en tramitación establece la exigencia de justificar la necesidad de que el contrato tenga una duración limitada en el tiempo, siendo necesario concretar la relación directa entre las causas y el plazo pactado. En caso de incumplimiento de esa obligación, el contrato podría ser considerado como arrendamiento de vivienda habitual. En todo caso, pese a que se mantiene la libertad de pactos entre las partes respecto de la duración, esta no podrá superar, en el caso de arrendamientos temporales, los nueve meses.
Por lo que se refiere al proyecto de ley de eficiencia de la justicia, la incidencia en el sector inmobiliario puede tener trascendencia en dos cuestiones relevantes: (i) por un lado, se pretende agilizar los procesos de desahucio en supuestos de ocupación ilegal, permitiendo que se celebren por el cauce del procedimiento abreviado (los denominados “juicios rápidos”); (ii) por otro lado, se plantea la supresión de la denominada golden visa, incentivo establecido en tiempos de crisis para reactivar el mercado, con la concesión de permiso de residencia a aquellos extranjeros que invirtieran más de 500.000 € en la adquisición de una vivienda.
11. Transporte y movilidad
El año 2024 ha sido testigo de novedades legislativas relevantes en el sector del transporte y movilidad. Para 2025 se espera, además de la aplicación práctica de todas estas normas, el impulso y aprobación de algunas iniciativas legislativas que todavía están en fase de proyecto, como por ejemplo la reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima, o el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
11.1. El nuevo régimen jurídico aplicable a las prórrogas de concesiones portuarias
La disposición adicional segunda de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, ha introducido modificaciones significativas en el régimen jurídico de las prórrogas de concesiones portuarias, afectando tanto a las concesiones vigentes como a los expedientes de prórroga en trámite. Entre las principales novedades se encuentran la clarificación de las reglas de compatibilidad entre diferentes tipos de prórrogas, así como la modificación de los años máximos de prórroga y de las inversiones mínimas exigibles. Estas modificaciones buscan unificar criterios y dotar a los operadores de un marco claro y coherente para la gestión de las concesiones portuarias.
11.2. UAS (drones) y U-Space
El sector de los drones ha sido objeto de un importante cambio normativo producido por la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). Por otro lado, el horizonte temporal establecido en el plan de acción nacional para el despliegue del U-Space llega a su fin en 2025. La próxima certificación de ENAIRE como proveedor de servicios de información común y los avances en la implementación de espacios U-Space que se han observado en proyectos piloto son positivos para el sector, que espera la plena implementación del concepto U-Space en España.
11.3. Eólica marina
El Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, establece el nuevo marco administrativo para la autorización de las instalaciones de energía renovable marina en las zonas identificadas al efecto en los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM). El desarrollo de este sector también se presenta como una oportunidad para los astilleros españoles y su industria auxiliar, que buscan diversificar su actividad y orientar parte de su capacidad productiva a la construcción y mantenimiento de estructuras y equipos utilizados en otros sectores con potencial de desarrollo elevado, como son las energías renovables marinas o los buques necesarios para la construcción y mantenimiento de los parques eólicos marinos.
11.4. Movilidad sostenible y liberalización del transporte de viajeros en autobús interurbano
Este año se ha retomado el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (PLMS), publicado oficialmente el 23 de febrero de 2024, y su aprobación y entrada en vigor se espera durante 2025. La nueva ley propone, entre otras medidas, una liberalización parcial del actual modelo concesional de transporte de viajeros en autobús interurbano. Así, introduce un cambio significativo para los agentes económicos que prestan servicios de transporte regular de personas por carretera de competencia estatal: permite la liberalización, bajo autorización del Consejo de Ministros, de los servicios regulares de competencia estatal en rutas superiores a 100 kilómetros. De esta forma, la entrada en vigor de esta norma introducirá un modelo híbrido a nivel estatal que busca conjugar las ventajas de la libre competencia con la protección de la cohesión territorial.
A continuación puede encontrar publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre algunas de estas materias:
"El nuevo régimen jurídico aplicable a las prórrogas de concesiones portuarias | Uría Menéndez”
Carlos López-Quiroga, Diego José Pérez. Uría Menéndez (uria.com), 24 de julio de 2024.
“La liberalización del transporte de viajeros en autobús interurbano | Uría Menéndez”
Carlos López-Quiroga, Luz Martínez de Azcoitia, Diego José Pérez. Uría Menéndez (uria.com), 10 de diciembre de 2024.
12. Derecho digital, ciberseguridad e inteligencia artificial
En el año 2025 se iniciará la aplicación de numerosas normas en materia de regulación digital que se aprobaron durante los años 2022, 2023 y 2024 como parte de la Estrategia Digital Europea, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo tecnológico y digital de Europa. Asimismo, como parte de esta estrategia, se prevé el impulso desde la UE de nuevas normas en el ámbito digital y de la economía de los datos.
Uno de los pilares fundamentales de la digitalización de la región europea se basa, precisamente, en la apertura de datos en la economía como motor para la digitalización. En este sentido, el Reglamento UE 2023/2854, conocido como la Ley de Datos (Data Act), es una pieza clave en el desarrollo tecnológico y digital europeo. La Ley de Datos, que promueve el acceso a los datos de los productos conectados y establece otras medidas de fomento al acceso a datos, fue aprobada en diciembre del año 2023 y será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2025, a excepción de algunas disposiciones que irán entrando en vigor de forma progresiva a lo largo de los años 2025 y 2026.
Del mismo modo, el Reglamento 2022/868, conocido como la Ley de Gobernanza de los Datos (Data Governance Act), y que fue aprobado en el año 2022, comenzará a ser aplicable a lo largo de 2025 regulando de forma pionera los requisitos que deben cumplir los servicios de intermediación de datos. Estos requisitos serán aplicables a partir del 24 de septiembre del año 2025.
Otro de los pilares fundamentales en los que trabaja Europa es el de reforzar la ciberseguridad. Tras la adopción de la Directiva NIS2 relativa a las medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad y que prevé ampliar los sectores y empresas a los que les resultará de aplicación la normativa de ciberseguridad, los Estados miembros deben llevar a cabo su transposición. Aunque el plazo para trasponerla venció en octubre de 2024, España y Portugal aún no han adoptado su ley de transposición, si bien se prevé que la aprueben a lo largo del 2025. En este sentido, el 14 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para su trasposición.
Además —como se indica en el apartado 2—, también en materia de ciberseguridad, a partir del 17 de enero de 2025 entrará en aplicación el Reglamento UE 2022/2254, conocido como la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA), que fue aprobado en diciembre del año 2022. La norma se configura como una medida clave para mejorar la resiliencia operativa y la ciberseguridad en el sector financiero, lo que supone la creación de un nuevo estándar de gestión del riesgo e imposición de nuevos controles y límites a la contratación tecnológica y a la subcontratación de labores esenciales con un componente tecnológico.
Estas son solo algunas de las normas previstas en materia digital para el próximo año. No obstante, en la medida en la que la tecnología y la digitalización siguen avanzando, cabe esperar que continúen los avances regulatorios en materia digital durante los próximos meses. En particular, se prevé que desde la UE se mantenga el esfuerzo en la creación de los espacios europeos de datos, así como el avance en otros proyectos digitales europeos como los de identidad electrónica europea (entre otros, la cartera de identidad digital de la UE). Asimismo, se espera que se continúe trabajando en el desarrollo de directrices para el uso de la inteligencia artificial en Europa tras la adopción del Reglamento de IA, algunas de cuyas reglas inician su aplicación también a lo largo de este 2025.
En resumen, en 2025 las empresas que operan en la UE deberán continuar llevando a cabo proyectos de adaptación para garantizar el cumplimiento de las numerosas (y en ocasiones complejas) normas digitales que van a resultar aplicables, así como de las que se puedan aprobar a lo largo del año. El marco regulatorio europeo en materia digital ya es una realidad y se trata de una normativa sofisticada y compleja que exige a las empresas estar en continua adaptación.
13. Salud y farmacéutico
En el año 2025 se aprobará, con toda probabilidad, la importante reforma de la normativa española reguladora de los medicamentos y productos sanitarios que se viene tramitando desde años atrás y que afectará especialmente a los procesos de financiación, precios y acceso al mercado de medicamentos y productos sanitarios, huérfanos de una regulación clara y transparente desde hace décadas. Por su parte, la ambiciosa reforma de la normativa europea continúa su curso tras importantes demoras y no se espera que pueda llegar a aprobarse, al menos, hasta 2026. Cabe anticipar que continuará y se intensificará la actividad en el segmento M&A, con especial foco en activos productivos y moléculas en desarrollo con buenos datos clínicos y, en el sector sanitario, en las especialidades nicho con mayor penetración de operadores privados. Por su parte, la integración de la inteligencia artificial en los procesos de investigación y asistenciales avanza a pasos agigantados, dando lugar a operaciones y alianzas estratégicas y modelos de colaboración entre los diferentes operadores. Además, avanzan diversas iniciativas, tanto públicas como privadas, enfocadas en la compartición y aprovechamiento de datos de salud, que podrían transformar profundamente el modo en que se gestiona la atención sanitaria y la investigación, si bien el proceso ha sido lento y aún habrá que esperar para confirmar si 2025 será el año en que veremos por fin concretarse en la práctica todo su potencial.
En el año 2025 se aprobará, con toda probabilidad, la importante reforma de la normativa española reguladora de los medicamentos y productos sanitarios que se viene tramitando desde años atrás. En primer lugar, el Gobierno ha confirmado su intención de sacar adelante la nueva Ley reguladora de los medicamentos y productos sanitarios. Aunque su borrador aún no se ha publicado formalmente, sí se conoce que existe ya un texto ultimado y que comenzará su tramitación a principios de este año. Este texto cambiará sustancialmente el panorama normativo con especial relevancia en materia de precios y financiación de medicamentos y productos sanitarios, introduciendo, entre otros aspectos, una profunda reforma del sistema de precios de referencia y de las bases para las decisiones sobre financiación y precio de medicamentos innovadores. En paralelo, se encuentran en tramitación normas de desarrollo de particular relevancia: el proyecto de real decreto de evaluación de tecnologías sanitarias ha sido sometido a audiencia pública en septiembre de 2024, y en el mes de diciembre se ha iniciado el procedimiento de consulta previa para la elaboración del largamente esperado real decreto de financiación y precio de medicamentos. Habrá que esperar a su aprobación y aplicación práctica para confirmar si estas normas dotarán de la necesaria transparencia y seguridad jurídica a este importante proceso.
En Europa, continúa el proceso de reforma de la legislación farmacéutica de la UE, que se inició formalmente en 2023 tras muchos años de demoras acumuladas. El Parlamento Europeo publicó su posición en abril de 2024, pero sigue pendiente la decisión del Consejo, que no se espera al menos hasta 2026. Se trata de un ambicioso paquete de reformas que afecta sustancialmente, entre otros, al sistema de incentivos a la innovación, a través de ajustes de los periodos de exclusividad de datos regulatorios, que viene generando posiciones encontradas en el sector. De la postura que finalmente se adopte en esta materia dependerán muchas estrategias y decisiones de inversión.
En otro orden de cosas, prevemos que continuará dándose una importante actividad de M&A en el sector farmacéutico y de salud en general. Al igual que en 2024, las instalaciones y recursos productivos están en el foco de los inversores, especialmente si se trata de tecnologías punteras o más sofisticadas, como medicamentos biológicos y terapias avanzadas, aunque también las instalaciones de producción de las tradicionales small molecules o de productos sanitarios y cosméticos más maduros siguen despertando interés inversor. Otros activos en el punto de mira de los inversores son candidatos terapéuticos en fases más avanzadas de desarrollo y con buenos resultados clínicos que aún necesitan liquidez para abordar las últimas fases del proceso de aprobación regulatoria. Continúa asimismo la consolidación del sector de servicios sanitarios, especialmente en áreas nicho como la cirugía estética, dermatología, odontología u oncología, con mayor penetración de operadores privados.
La digitalización del sector avanza a un ritmo imparable. La inteligencia artificial ya ha revolucionado el modelo de investigación biomédica y continúa ampliando su alcance, integrándose no solo en actividades de I+D, sino también en aplicaciones asistenciales y de gestión sanitaria. Ello seguirá dando lugar a operaciones y a alianzas estratégicas y modelos de colaboración entre los diferentes operadores (desarrolladores de tecnología, centros de investigación, proveedores de servicios médicos y la industria desarrolladora de productos y tecnologías médicas). Además, se anticipa el inminente despliegue de diversas iniciativas, tanto públicas como privadas, enfocadas en la compartición y aprovechamiento de datos de salud, que podrían transformar profundamente el modo en que se gestiona la atención sanitaria y la investigación. No obstante, la gestación de estos proyectos se ha demorado mucho más de lo que en principio parecía previsible y aún habrá que esperar para confirmar si 2025 será el año en que veremos por fin concretarse en la práctica todo su potencial.
14. Titulizaciones
La Comisión Europea está evaluando el funcionamiento de la normativa comunitaria sobre titulizaciones mediante una consulta al público en el último trimestre de 2024. La respuesta a las cuestiones que apunta la consulta podría dar lugar a modificaciones del régimen durante el próximo año, con impacto en este tipo de operaciones.
El 9 de octubre de 2024 se abrió el plazo para responder a una consulta emitida por la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (FISMA) de la Comisión Europea, acerca del funcionamiento de la normativa comunitaria sobre titulizaciones.
Efectivamente, la consulta se refiere a varios de los principales aspectos del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012, cuya modificación podría valorarse con la finalidad de impulsar el mercado de titulizaciones en Europa, que desde la crisis financiera de 2008-2009 ha visto reducido su tamaño en casi un 40 %. Se trata de un desempeño bastante pobre si se compara con el mercado estadounidense, que en 2021 ya había recuperado e incluso superado los volúmenes previos a la crisis.
Entre las cuestiones sobre las que trata la consulta, y que por lo tanto serían susceptibles de ser revisitadas en los próximos meses, destacan las siguientes:
- La posible modificación de las definiciones de titulización (que requiere de una distribución en tramos del riesgo de crédito inherente a la cartera titulizada) y de sponsor (con una posible extensión más allá de las entidades financieras, que son las únicas que hoy en día pueden calificar como tal y, por tanto, asumir las obligaciones de retención de riesgo junto con los originadores y prestamistas originales).
- La simplificación de los requisitos relacionados con la due diligence que tienen que realizar los inversores antes de la inversión en una titulización y durante el mantenimiento de su posición.
- La flexibilización de las obligaciones de transparencia, con unos modelos que hoy en día se perciben por parte del mercado como excesivamente rígidos y no adaptados a las distintas clases de activo susceptibles de ser titulizados, y con tipos de operaciones en relación con las que convendría relajar o incluso eliminar el requisito de transparencia (como las operaciones intragrupo).
- La posible reforma del régimen de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS), para hacerlas más atractivas y usadas de lo que lo son actualmente (representan menos de la mitad del volumen hoy en día).
- La creación de mecanismos o plataformas para otorgar garantías públicas o acceso a menores costes de ejecución a las operaciones.
- El tratamiento de las titulizaciones a efectos de requerimientos de capital y de liquidez por parte de las entidades de crédito.
15. Servicers
Es de esperar que durante el año 2025 se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. El plazo de transposición venció el 31 de diciembre de 2023 y, aunque se publicó un Anteproyecto de Ley de trasposición de la Directiva en mayo de 2024 para alegaciones del público, su tramitación ha quedado paralizada sin motivo aparente en los meses posteriores, por lo que es lógico pensar que se retomará durante el año 2025 para su aprobación en este mismo año. El Anteproyecto sienta las bases del régimen jurídico aplicable a los compradores y los administradores (servicers), dos de los principales protagonistas del mercado de venta de créditos dudosos (non-performing loans o NPL), cuya relevancia en España ha sido notable en los últimos años. Una adecuada y acertada tramitación legislativa del Anteproyecto se antoja, por lo tanto, decisiva para la consolidación de este mercado y fundamental para el necesario saneamiento del balance de nuestras entidades financieras.
La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (la “Directiva”) tiene dos objetivos principales: por un lado, la creación de un marco sólido, estable y transparente para los compradores; y, por otro, la consolidación y unificación regulatoria de los servicers en toda la Unión Europea.
El Anteproyecto recoge en lo esencial esos principios, y parece que resolverá algunas deficiencias y barreras regulatorias del mercado desde la perspectiva de los compradores (entre otras, la minoritaria interpretación de que los compradores debían inscribirse en determinados registros administrativos).
Igualmente, el Anteproyecto recoge un régimen jurídico para los servicers en línea con los principios enunciados en la Directiva, permitiendo su actuación transfronteriza en el espacio comunitario sin apenas requisitos adicionales (en línea con el régimen aplicable, por ejemplo, a las entidades de crédito). Hay que destacar que el Anteproyecto hace uso de la habilitación conferida por la Directiva en el sentido de permitir que los servicers tengan la capacidad para recibir y mantener fondos de los deudores por cuenta del comprador (en lugar de ser meros intermediarios para el cobro directo por el comprador). El Anteproyecto prevé que los compradores de créditos tendrán un derecho absoluto de separación respecto de los fondos recibidos de los deudores por el servicer, en caso de concurso de este, y aclara que estas actividades de recepción y mantenimiento de fondos no estarán sujetas a la normativa de servicios de pago.
Aunque hubo en algún momento cierta incertidumbre en el mercado, el Anteproyecto confirma que la supervisión de los servicers y en general de este mercado de compraventa de créditos dudosos originados por entidades de crédito y financieras se atribuirá al Banco de España.
Uno de los elementos más polémicos del Anteproyecto es la manera en que se está planteando trasponer el principio de que las entidades deben instaurar políticas de renegociación de deudas que tiendan a evitar o retrasar actuaciones más drásticas, como la reclamación de la totalidad del crédito ante los tribunales. En la versión del Anteproyecto hecha pública, este principio se tradujo, entre otras cosas, en la obligación de las entidades prestamistas de ofrecer a los prestatarios en situación de vulnerabilidad (antes de la venta de su crédito) la posibilidad de reembolsar el crédito por un importe alineado con el precio que se estima que se obtendría en dicha venta. Por varios motivos, esta obligación dificultaría de forma significativa la estructuración de operaciones de venta NPL, y parece que se estarían planteando algunas alternativas diferentes (como ofrecer un plan de pagos a este tipo de deudores).
En suma, y especialmente de confirmarse la flexibilización de los requisitos respecto de la venta de créditos dudosos frente a prestatarios vulnerables, la norma que se apruebe tras la tramitación del Anteproyecto debería consolidar el mercado español de venta de los NPL y dotarlo de la seguridad y flexibilidad necesarias para que sea atractivo a todo tipo de inversores, facilitando así el saneamiento de los balances de nuestras entidades de crédito.