Novedades y tendencias para 2026 en el mercado español con impacto en la práctica mercantil
22 de enero de 2026

Abordamos las novedades legislativas más significativas que podrían ver la luz durante este año 2026 y las principales tendencias del mercado español con previsible impacto en la práctica mercantil. Como es sabido, la aprobación de normas con rango de Ley resulta incierta, habida cuenta de la dificultad de obtener mayorías suficientes en el Congreso de los Diputados.
1. Societario y gobierno corporativo
En el ámbito nacional, el volumen de actividad normativa en materia societaria y de gobierno corporativo durante 2026 vendrá condicionado por la capacidad de alcanzar las mayorías necesarias para superar la tramitación parlamentaria. De lograrse, es previsible un refuerzo de la transparencia en las sociedades limitadas mediante cambios en el régimen de transmisión de participaciones sociales y en las obligaciones registrales, así como la finalización de algunas iniciativas que llevan más de un año de tramitación, como es el caso de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 en materia de información sobre sostenibilidad. En el ámbito europeo destacan, por un lado, la posible creación de una nueva figura: la sociedad europea unificada (S.EU), destinada a facilitar las actividades de startups y scaleups y que se enmarca dentro de la iniciativa conocida como «Régimen 28.º»; y, por otro, los trabajos para la transposición de la Directiva (UE) 2024/2810 y de la Directiva (UE) 2025/25 que introducirán, respectivamente, las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple para sociedades que accedan a mercados de pymes y herramientas digitales avanzadas en el ámbito del derecho de sociedades. De confirmarse, estas propuestas permitirán simplificar, digitalizar e integrar en mayor medida el marco societario europeo, con importantes repercusiones prácticas para asesores y empresas.
2. Regulación financiera
El sector financiero europeo se prepara para la llegada de iniciativas normativas relevantes previstas para los próximos años. Durante 2026 se deberá prestar especial atención a los avances relativos a las estrategias SIU y RIS, así como a los proyectos PSR y PSD3. Por otro lado, en términos de normativa prudencial bancaria, se prevé la transposición de CRD VI a la ley española, mientras que, en lo que se refiere a resolución bancaria, se espera la aprobación de la reforma de la gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos en la Unión Europea. Asimismo, a nivel nacional, se ha iniciado el proceso para la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 con la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo y del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de contratos de crédito al consumo y se modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
3. Control de inversiones extranjeras (FDI)
El régimen de control de inversiones extranjeras directas en España, vigente desde 2020, se enfrenta a cambios significativos derivados de la inminente aprobación del nuevo Reglamento europeo de FDI. Tras el acuerdo político alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en diciembre de 2025, se espera su adopción formal en los próximos meses, lo que obligará a España y al resto de los Estados miembros de la UE a reformar su normativa nacional para alinearse con los nuevos estándares comunitarios. Entre las modificaciones previstas destacan la obligación de establecer un procedimiento estructurado en dos fases, la facultad de examinar operaciones ya cerradas y una potencial ampliación de los sectores estratégicos sujetos a control. El régimen de FDI seguirá teniendo un impacto directo en la planificación y ejecución de operaciones de M&A que involucren inversores extranjeros, incluso por adquisiciones de participaciones minoritarias en sociedades españolas, del 10 % del capital social o más.
4. Sostenibilidad y ESG
El año 2026 vendrá marcado por la simplificación en la normativa ESG derivada de la Directiva Ómnibus I en lo que respecta a las exigencias de transparencia y las obligaciones de la CSRD y la CS3D y por la consolidación de la sostenibilidad en el marco de la competitividad de las empresas (cadena de suministro, inversión sostenible e incorporación de la IA como herramienta de automatización de procesos). Se espera también un aumento de procedimientos de responsabilidad medioambiental y un control reforzado sobre alegaciones medioambientales. A nivel global, las posibles divergencias entre los distintos marcos de sostenibilidad en EE. UU., la UE y el Reino Unido y la evolución en cada uno de ellos seguirán siendo una cuestión clave y compleja que las empresas multinacionales deberán tener en cuenta para cumplir con los requisitos establecidos por las distintas jurisdicciones en las que operan.
5. Mercado de valores
El mercado de valores afronta 2026 en un contexto de intensa actividad normativa y de transformación del marco regulatorio, tanto a nivel nacional como europeo, con el objetivo de facilitar el acceso a los mercados, reforzar su competitividad y avanzar en su integración. A las reformas pendientes en España —como la extensión del régimen de opas a los SMN y la transposición de la EU Listing Act— se suman el lanzamiento de nuevas modalidades de salida a bolsa, como BME Easy Access, la actualización del Código de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas, la futura regulación de la cuenta de ahorro e inversión, la consolidación de la normativa sobre criptoactivos y de las infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registro distribuido y las propuestas para el refuerzo del papel supervisor de la ESMA. Todo ello en un entorno en el que se espera una reactivación gradual de la actividad en los mercados de capitales.
6. Reestructuraciones y special situations
El año en el que se cumple el tercer aniversario de la reforma concursal que introdujo en España los planes de reestructuración ha servido para consolidar la utilización de este nuevo instrumento, reservando el concurso tradicional para una finalidad esencialmente liquidatoria, en la que solo revisten relevancia las ventas de unidades productivas. Generalmente, todos los operadores del mercado coinciden en que la reforma es buena y en que el objetivo básico —salvar a más empresas sin llegar al concurso— se está cumpliendo. En el año 2025 las audiencias provinciales, a través de los incidentes de impugnación de planes de reestructuración, han seguido delimitando distintos supuestos no siempre claros a la luz de la norma. Como se temía, la ausencia de una interpretación hermenéutica por parte del Tribunal Supremo en la materia ha dado lugar a interpretaciones antagónicas entre las distintas audiencias provinciales en cuestiones concretas.
7. Energía
Todo indica que en 2026 los problemas de apuntamiento persistirán o se agravarán, con impactos transversales en el sector de las renovables. En ese sentido, prevemos un mercado de M&A de renovables similar al de 2025: complejo y con un mayor interés por activos hibridados y las baterías. Igualmente, se prevé que el mercado de PPA siga menos activo y que el acceso a la financiación se endurezca. Confiamos en que aumente la apuesta por el biogás y biometano, por su competitividad y compatibilidad con la red gasista, por delante del hidrógeno verde, con estrategias de crear grandes carteras para optimizar costes operativos y financieros. La falta de capacidad en la red eléctrica seguirá siendo el principal cuello de botella para los proyectos de grandes consumos, como los centros de datos, lo que impulsará la demanda de más subastas de capacidad de acceso y favorecerá esquemas de autoconsumo conectados a posiciones de generación existentes.
Desde el ángulo regulatorio, durante este año las redes eléctricas continuarán en el centro del debate: nueva planificación de transporte a 2030 alineada con el PNIEC (con incremento de inversión para atender nuevos consumos y mitigar el apuntamiento), Real Decreto de planes de inversión en redes para aportar visibilidad y flexibilidad y posible litigiosidad contra las circulares retributivas de la CNMC. Asimismo, en 2026 deberá aprobarse el nuevo marco retributivo de las actividades reguladas en el sector gasista para el periodo 2027-2032, lo que puede poner en marcha operaciones de M&A que afecten a las distribuidoras. Por último, 2026 seguramente sea el año en que los nuevos mercados de capacidad, pendientes del visto bueno de la Comisión Europea, vean la luz por fin.
8. Inmobiliario
La progresiva normalización del entorno macroeconómico a lo largo de 2025, con tipos de interés estabilizados y una inflación contenida, ha mantenido un elevado nivel de actividad en el sector inmobiliario. Las perspectivas para 2026 siguen siendo favorables, apoyadas en el crecimiento económico previsto y en el interés sostenido de inversores institucionales, particularmente en activos residenciales, tanto típicos (como residencias de estudiantes) como alternativos (flex living) y proyectos vinculados a infraestructuras tecnológicas y energéticas. Desde el punto de vista normativo, se han aprobado el Plan RESIDE en el Ayuntamiento de Madrid y la Ley catalana 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, y sigue pendiente la culminación de la tramitación de la proposición de ley estatal para la regulación de los contratos de alquiler temporales y de habitaciones.
9. Transporte y movilidad
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, entró en vigor en diciembre de 2025 e introduce un marco normativo que refuerza las obligaciones de planificación, gestión y suministro de información para las empresas del sector del transporte, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental, la integración modal y la coordinación del sistema de transportes. El año 2026 se perfila como el punto de partida para la implementación progresiva de las principales medidas previstas en la Ley de Movilidad Sostenible.
10. Derecho digital, ciberseguridad e inteligencia artificial
El año 2026 estará marcado por una propuesta normativa a nivel europeo que pretende introducir importantes cambios en las normas principales en materia de derecho digital (entre ellos, RGPD, Reglamento de IA, Reglamento de Datos o Reglamento de Gobernanza de Datos) con el fin de simplificar las obligaciones regulatorias y favorecer la innovación tecnológica. Además, en España se prevé la aprobación durante 2026 de diversas normas digitales, principalmente algunas encaminadas a trasponer al ordenamiento jurídico español directivas europeas o implementar el régimen sancionador que garantice el cumplimiento de la normativa europea existente en materia digital.
11. Salud y farmacéutico
En 2026 se prevé la aprobación de diversas normas que alterarán de forma sustancial el panorama de la regulación farmacéutica tanto en España como a escala europea. En el ámbito de la Unión Europea, se espera que a lo largo de 2026 se apruebe la reforma del denominado «paquete farmacéutico europeo», cuya tramitación se inició hace más de tres años. En España, está en marcha el proceso de elaboración de la nueva Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuyo trámite parlamentario se prevé que comience a principios de 2026. Asimismo, se espera la próxima aprobación del Real Decreto de evaluación de tecnologías sanitarias, que se encuentra en una fase muy avanzada, y se ha anunciado el inicio de la tramitación del largamente esperado Real Decreto de financiación y precio de los medicamentos. Además, se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de Salud Digital, con un doble objetivo: por un lado, establecer la estructura que permitirá a los operadores españoles participar en la compartición transfronteriza de datos de salud dentro de la Unión Europea; y, por otro, introducir un marco regulador específico para el uso de tecnologías digitales en la asistencia sanitaria.
En conjunto, todas estas reformas rediseñarán de manera muy significativa el marco regulatorio farmacéutico en los próximos años, con un impacto transversal sobre los incentivos a la innovación, el acceso a los medicamentos, su financiación y precio, la investigación y desarrollo, y la propia organización y prestación de la asistencia sanitaria.
12. Titulizaciones
La Comisión Europea presentó a mediados de 2025 su propuesta para una ambiciosa reforma del marco regulatorio de las titulizaciones, orientada a revitalizar este mercado mediante la simplificación de sus cargas operativas y administrativas. La propuesta legislativa alivia sustancialmente las obligaciones de los inversores en la fase previa a la inversión, al suprimir determinadas verificaciones que hasta ahora resultaban obligatorias en relación con el mantenimiento de un interés económico neto significativo del originador y la calificación STS de la operación, y al formular otras de una manera más genérica, con lo que se incrementa así la flexibilidad para el inversor. Paralelamente, se plantea una racionalización significativa de los deberes de reporte y transparencia, mediante la reducción en más de un tercio (según las estimaciones de los expertos) de los datos exigibles y la flexibilización de los requisitos informativos para carteras de naturaleza granular y con vencimientos a corto plazo. La reforma también pretende impulsar el acceso de las pymes a la financiación mediante titulizaciones, al relajar las condiciones de homogeneidad que actualmente limitan la elegibilidad de préstamos a pymes en estructuras STS.
13. Defensa e infraestructuras de defensa
El sector de la defensa ha experimentado una transformación significativa, y ha dejado de ser un territorio vedado para el capital institucional. Dos novedades comunitarias marcarán 2026: (i) el White Paper for European Defence, que identifica la movilidad militar como dominio prioritario con cuatro corredores multimodales y quinientos proyectos que requieren inversión urgente; y (ii) el Reglamento presentado en noviembre de 2025 para crear un Área de Movilidad Militar en 2027 (un «Schengen militar»). Este nuevo marco impulsará las inversiones en infraestructuras de doble uso civil y militar, que verán incrementada su importancia y requerirán mayor colaboración público-privada y asesoramiento jurídico complejo e integrado en contratación pública, financiación de proyectos, control de inversiones extranjeras, protección de tecnologías sensibles y normativa de sanciones.
14. Deportes
El sector del entretenimiento, y muy en especial el del deporte, ha sido en los últimos años un foco de crecimiento de la actividad transaccional. El interés de los sponsors —tanto private equities como fondos soberanos— en este sector ha supuesto una sofisticación de las operaciones. Los grandes eventos que se celebrarán en España en los próximos años —entre ellos el Gran Premio de F1 en Madrid, el Mundial de Futbol de 2030 o la Ryder Cup— son ejemplos de que esta tendencia no se limita solo al fútbol. Prevemos un incremento relevante de la actividad en este ámbito, en el que el conocimiento de la normativa sectorial y las relaciones fluidas con los reguladores, organizadores y stakeholders resulta fundamental para poder llevar a buen puerto proyectos innovadores y singulares.
1. Societario y gobierno corporativo
En el ámbito nacional, el volumen de actividad normativa en materia societaria y de gobierno corporativo durante 2026 vendrá condicionado por la capacidad de alcanzar las mayorías necesarias para superar la tramitación parlamentaria. De lograrse, es previsible un refuerzo de la transparencia en las sociedades limitadas mediante cambios en el régimen de transmisión de participaciones sociales y en las obligaciones registrales, así como la finalización de algunas iniciativas que llevan más de un año de tramitación, como es el caso de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 en materia de información sobre sostenibilidad. En el ámbito europeo destacan, por un lado, la posible creación de una nueva figura: la sociedad europea unificada (S.EU), destinada a facilitar las actividades de startups y scaleups y que se enmarca dentro de la iniciativa conocida como «Régimen 28.º»; y, por otro, los trabajos para la transposición de la Directiva (UE) 2024/2810 y de la Directiva (UE) 2025/25 que introducirán, respectivamente, las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple para sociedades que accedan a mercados de pymes y herramientas digitales avanzadas en el ámbito del derecho de sociedades. De confirmarse, estas propuestas permitirán simplificar, digitalizar e integrar en mayor medida el marco societario europeo, con importantes repercusiones prácticas para asesores y empresas.
1.1 Transparencia sobre las sociedades limitadas
A la vista del componente 9.4 del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción de 9 de julio de 2025, está prevista una reforma del régimen de las sociedades limitadas para (i) obligar a la inscripción en el Registro Mercantil de todas las transmisiones de participaciones sociales; (ii) exigir un depósito electrónico anual del libro de socios en el Registro Mercantil; (iii) vincular la eficacia frente a terceros de la transmisibilidad de las participaciones a su inscripción registral; y (iv) permitir que las participaciones sociales puedan ser dadas en garantía real mediante la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
La combinación de todas estas medidas requeriría reformas tanto a nivel legal como reglamentario, pero es posible que algunos de sus elementos (y particularmente el primero) se pudieran anticipar por la vía reglamentaria a través de una reforma parcial del Reglamento del Registro Mercantil.
1.2 Iniciativa legislativa comunitaria «Régimen 28.º»
Actualmente se encuentra en tramitación la iniciativa legislativa conocida como «Régimen 28.º», que forma parte de la Brújula de la Competitividad de la Comisión Europea. Su objetivo fundamental es facilitar las actividades de las empresas innovadoras, emergentes y en expansión (startups y scaleups), así como favorecer la inversión en dichas empresas en el mercado de la UE, mediante un conjunto de reglas uniformes que permitan evitar las divergencias entre los regímenes societarios de los Estados miembros.
El Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo publicó el 11 de diciembre de 2025 su Informe, que propone la creación de una nueva figura societaria europea: la Unified European Company o Societas Europaea Unificata (S.EU), de adopción voluntaria por sociedades de capital nacionales no cotizadas. Entre sus características destacan la constitución y registro totalmente digitales en un plazo máximo de 48 horas, un capital mínimo de 1 € con mecanismos alternativos de protección de acreedores, la asignación de una identidad digital unificada y el derecho a trasladar la sede social a otro Estado miembro sin disolución ni nueva constitución.
Se espera que la Comisión Europea presente una propuesta de Reglamento dentro de los tres primeros meses de 2026. La iniciativa, si prospera, tendrá importantes repercusiones sobre el derecho de sociedades, así como sobre otros sectores, como el derecho de la insolvencia, el laboral y el fiscal.
1.3 Transposición de la Directiva (UE) 2024/2810 sobre estructuras de acciones con derechos de voto múltiple
El 5 de diciembre de 2026 vencerá el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2024/2810 sobre las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple. La Directiva permite a las sociedades cuyas acciones no estén aún admitidas a cotización en un mercado regulado o en sistemas multilaterales de negociación (SMN) adoptar una estructura de acciones con voto múltiple para la admisión a cotización de sus acciones en un SMN, de modo que los fundadores de pequeñas y medianas empresas puedan conservar o reforzar su control a pesar de la OPV.
La Directiva responde al principio de armonización mínima, al dejar margen a los Estados miembros para decidir, por ejemplo, si extienden la facultad de introducir estructuras de voto múltiple a más sociedades que las contempladas por el legislador comunitario, así como las restricciones y salvaguardas que imponen.
1.4 Directiva (UE) 2025/25 sobre herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades
Aunque el plazo de transposición de esta directiva se prolonga hasta el 31 de julio de 2027, no es descartable que durante el año 2026 comiencen los trabajos preparatorios para la transposición de la Directiva (UE) 2025/25, que supone un paso adelante en la digitalización de los instrumentos y procesos propios del derecho de sociedades en la UE. Entre sus principales novedades destacan las siguientes: (i) la extensión del principio de «solo una vez» a la constitución transfronteriza de filiales y sucursales; (ii) la creación de un certificado de la sociedad de la UE que deben emitir los registros mercantiles nacionales y que acredita la existencia de la sociedad y la realidad de la información societaria contenida en el certificado, que podrá ser utilizado para distintos fines; (iii) la supresión de la exigencia de legalización o apostilla para copias certificadas de documentos obtenidos de registros mercantiles nacionales; (iv) la creación de un poder de representación digital de la UE para procedimientos específicos con dimensión transfronteriza (e. g., constitución de sociedades y modificaciones estructurales); y (v) la extensión de determinadas exigencias de publicidad registral a las sociedades personalistas.
2. Regulación financiera
El sector financiero europeo se prepara para la llegada de iniciativas normativas relevantes previstas para los próximos años. Durante 2026 se deberá prestar especial atención a los avances relativos a las estrategias SIU y RIS, así como a los proyectos PSR y PSD3. Por otro lado, en términos de normativa prudencial bancaria, se prevé la transposición de CRD VI a la ley española, mientras que, en lo que se refiere a resolución bancaria, se espera la aprobación de la reforma de la gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos en la Unión Europea. Asimismo, a nivel nacional, se ha iniciado el proceso para la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 con la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo y del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de contratos de crédito al consumo y se modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
2.1 Nueva normativa de servicios de pago
A finales de noviembre de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo sobre el nuevo Reglamento de Servicios de Pago (PSR) y la Tercera Directiva de Servicios de Pago (PSD3), por lo que se prevé la publicación de los textos definitivos a principios de 2026. Si bien se contempla un periodo transitorio de 18-24 meses, estaremos un paso más cerca de este cambio trascendental en el marco regulatorio de los servicios de pago en la Unión Europea.
Esta normativa refuerza significativamente la protección de los usuarios, ya que se establece que los proveedores de servicios de pago serán responsables de cubrir las pérdidas de los clientes si no implementan mecanismos adecuados de prevención del fraude, incluida la verificación obligatoria de la identidad del beneficiario, y se garantiza la transparencia total de todas las comisiones antes de realizar cualquier pago. Además, se mejorará el acceso al efectivo en zonas rurales, permitiendo retiradas de entre 100 y 150 € en tiendas sin obligación de compra, se promoverá una mayor competencia mediante la reducción de barreras para los servicios de banca abierta (open banking) y se simplificará el proceso de autorización al unificar las entidades de pago y de dinero electrónico bajo una única licencia.
2.2 Unión de Ahorros e Inversiones
La Comisión Europea presentó el 4 de diciembre un ambicioso paquete de propuestas destinadas a reforzar la integración de los mercados financieros de la UE. En el marco de la estrategia Savings and Investment Union (SIU), el paquete legislativo se construye sobre el objetivo de crear un sistema financiero europeo más integrado, eficiente y competitivo, favoreciendo así la inversión ciudadana y el acceso a financiación de las empresas europeas por medio de la armonización y simplificación normativas. Entre las novedades que trae la SIU no podemos dejar de destacar la ampliación de las facultades de supervisión de la ESMA sobre centros de negociación, cámaras de contrapartida central, depositarios centrales de valores y proveedores de servicios de criptoactivos, así como la reducción de trabas a la comercialización transfronteriza de fondos a través de, entre otros, el pasaporte automático con la autorización de UCITS y AIF, el pasaporte de depositarios europeos y la reducción de la carga regulatoria para los «grupos europeos» de AIFM y ManCos.
El paquete —que incluye una propuesta de directiva y de reglamento que modifica, entre otras, las directivas UCITS, AIFMD y MiFID II— queda ahora a expensas de la negociación y aprobación en el seno del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Se espera que el proceso legislativo se prolongue durante buena parte del año, por lo que previsiblemente habrá que esperar hasta 2027 para su promulgación.
2.3 Estrategia de Inversión Minorista
El año 2025 se cierra con el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE sobre la Retail Investment Strategy (RIS), iniciativa orientada a impulsar la inversión minorista y favorecer la competitividad de los mercados financieros europeos. El texto definitivo se espera para principios de 2026 y adoptará la forma de directiva ómnibus que modificará las Directivas MiFID II, Solvencia II, UCITS, AIFMD y el Reglamento PRIIP.
El resumen de prensa publicado por el Consejo de la UE adelanta los puntos más relevantes del acuerdo, a saber, el endurecimiento del régimen de incentivos y el refuerzo de la normativa en materia de gobernanza de productos bajo el principio value for money, que trata de garantizar que los costes y gastos asociados al producto financiero estén justificados y sean proporcionales, limitando la comercialización de los productos que no superen dicho test. Además, en línea con la SIU, se simplifica el marco normativo con el objetivo de favorecer la competitividad de las entidades financieras europeas a través de, entre otras, la relajación de los umbrales para los profesionales opt-in y de las obligaciones en materia de evaluación de la idoneidad y conveniencia para productos diversificados y no complejos. Por último, se incluyen también novedades destacadas relativas a la publicidad de productos financieros y el fomento de la educación financiera.
2.4 Transposición de CRD VI
El 10 de enero de 2026 ha entrado en vigor la CRD VI, cuya transposición en España aún está pendiente. La CRD VI introduce varias novedades en materia de supervisión, entidades de terceros Estados y riesgos ESG. Entre otras cuestiones, refuerza el marco de autorizaciones y notificaciones supervisoras. Así, pasan a someterse a notificación previa las transferencias significativas de activos y pasivos, mediante venta u otro tipo de operación (art. 27 septies a 27 octies), y a autorización del BCE las adquisiciones y transmisiones de participaciones significativas de entidades distintas de entidades de crédito (arts. 27 bis a 27 sexies), así como las fusiones y escisiones (arts. 27 nonies a 27 terdecies). A este respecto, en relación con esta última nueva autorización, está pendiente de determinarse cuál será el encaje de su transposición con la autorización actual que exige la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014 para llevar a cabo modificaciones estructurales en las que participa una entidad de crédito.
2.5 Resolución bancaria: reforma del marco de gestión de crisis de la UE (CMDI)
El 5 de noviembre de 2025, tras el acuerdo político alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo para reforzar el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos (CMDI), se publicaron los borradores de la reforma de la Bank Recovery and Resolution Directive (BRRD), la Deposit Guarantee Schemes Directive (DGSD) y el Reglamento del MUR.
Esta reforma pretende (i) mejorar el proceso de resolución bancaria facilitando el acceso de los bancos en dificultades, en particular los pequeños y medianos, a los fondos nacionales de resolución y, en la unión bancaria, al Fondo Único de Resolución (FUR), para financiar su resolución y su posible salida del mercado; (ii) clarificar la evaluación del interés público para priorizar la resolución frente a la liquidación (cuando ello atiende de manera más adecuada a la estabilidad financiera y a la protección de los depositantes); y (iii) modificar la prelación de créditos en caso de insolvencia para establecer una preferencia general de los depósitos frente a los créditos ordinarios no garantizados (con limitadas excepciones), manteniendo la actual preferencia de los depositantes cubiertos por los fondos de garantía de depósitos en primera instancia, y un segundo nivel para los depósitos de los hogares y las pymes depositantes no cubiertos.
Está previsto que las propuestas legislativas derivadas de esta revisión del CMDI se aprueben durante este año 2026, conforme al procedimiento legislativo ordinario. En particular, el pleno del Parlamento Europeo tomará una decisión al respecto, a priori, el 27 de abril de 2026. Una vez aprobadas, las reformas de la BRRD y la DGSD deberán transponerse a la legislación española.
2.6 Paquetes ómnibus (Ómnibus I)
El paquete normativo Ómnibus I, presentado por la Comisión Europea el 26 de febrero de 2025 en respuesta al llamamiento político para reducir la complejidad normativa y reforzar la competitividad de la UE, constituye el primer conjunto de modificaciones ómnibus destinadas a simplificar la normativa europea. En lo que respecta al sector financiero, el paquete normativo Ómnibus I propone, entre otros, hacer más accesible y menos onerosa la presentación de información sobre sostenibilidad, simplificando las obligaciones de las empresas y entidades (por ejemplo, con la simplificación del cálculo del Green Asset Ratio —GAR—).
El 16 de diciembre de 2025 el Parlamento Europeo aprobó el Paquete Ómnibus I.
2.7 Transposición de la nueva Directiva de crédito al consumo
El 20 de noviembre de 2025 expiró el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. Con la aprobación del Anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo y del Proyecto de Real Decreto que lo desarrolla, se ha dado comienzo al proceso de transposición en España de la Directiva (UE) 2023/2225.
El Anteproyecto opta por el establecimiento de límites a los tipos de interés de los créditos al consumo —la Directiva deja libertad a los Estados miembros para establecerlos—, que consisten en un porcentaje sobre la TAE de referencia. Estos límites se concretan en el Proyecto de Real Decreto y podrán adaptarse con posterioridad por medio de órdenes ministeriales en los siguientes términos:
- Para importes iguales o inferiores a 1.500 €, 15 puntos porcentuales.
- Para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 €, 10 puntos porcentuales.
- Para importes superiores a 6.000 €, con plazo de vencimiento inferior o igual a ocho años (o con vencimiento indefinido o prorrogable a un año), 8 puntos porcentuales.
- Para importes superiores a 6.000 €, con plazo de vencimiento superior a ocho años, 6 puntos porcentuales.
La TAE de referencia será la TAE media ponderada de los créditos al consumo de duración definida o no prorrogable, con exclusión de los contratos de descubierto o descubiertos tácitos. Se faculta al Banco de España para que, mediante circular y en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor del real decreto, determine el modelo de estados y la forma de cálculo del tipo medio de los créditos al consumo.
Hasta que el desarrollo reglamentario entre en vigor, el valor máximo del tipo de interés se establecerá en 22 puntos porcentuales. Este porcentaje también será el tipo de interés que se aplicará a las liquidaciones de intereses en contratos de duración indefinida que se practiquen tras la entrada en vigor.
En materia de información, se exigen protocolos a los prestamistas para determinar para qué modalidades de crédito o umbrales de su importe se tendrá que entregar al consumidor la información precontractual con una antelación de 24 horas (en los casos de falta de antelación, debe enviarse un recordatorio sobre el derecho de desistimiento) y se reconoce el derecho del prestatario a solicitar una oferta vinculante, que tendrá la misma información que la INE.
En materia de seguros, se refuerzan las obligaciones de transparencia en las ventas combinadas y se permite la venta vinculada de un seguro para garantizar el reembolso del crédito o el valor de la garantía, siempre que el prestatario pueda contratar pólizas alternativas de otros operadores con coberturas equivalentes. En ambos supuestos, el prestatario tendrá un plazo mínimo de tres días para valorar la contratación de los seguros ofrecidos y compararlos con otras ofertas; además, cuando se ofrezcan seguros de vida o impago de prima única o plurianual, deben admitirse seguros de prima anual con coberturas equivalentes.
Se introducen novedades en otras materias relevantes, como los descubiertos (con inclusión de límites a su coste total, obligaciones de información periódica y la posibilidad de que el cliente retire su consentimiento); los contratos de crédito vinculados (con la previsión de la suspensión de pagos del crédito si el cliente lo solicita en la demanda de responsabilidad frente al prestamista y de las liquidaciones a realizar en caso de que el contrato de compraventa del bien sea nulo); el vencimiento anticipado (con la concesión de un plazo de treinta días para regularizar la deuda); los intereses de demora (fijados en los intereses remuneratorios más tres puntos); o la cesión de créditos (con la obligación de informar al consumidor de la cesión, salvo que el prestamista original siga prestando los servicios relativos al crédito).
El Anteproyecto contempla un régimen de acceso a la actividad de concesión e intermediación de crédito, que está sujeta a autorización, registro y supervisión del Banco de España, sin perjuicio de la concesión de créditos entre particulares cuando esta no tenga carácter habitual). Se actualiza la definición de la actividad de intermediación para incluir a las empresas que la desarrollen con el objeto de vender sus propios productos (intermediarios a título subsidiario).
Se crea la nueva figura de prestamistas de alto coste autorizados, que serán inscritos en un registro especial antes de iniciar su actividad si cumplen determinados requisitos. Estos prestamistas concederán los denominados créditos de alto coste, que están sujetos a una limitación específica de costes (un tipo de interés máximo mensual y una comisión de apertura predeterminada) y, cuya formalización, exige la entrega de una oferta vinculante con al menos 24 horas de antelación y de la denominada Ficha Informativa del Crédito de Alto Coste (FICAC).
También se crean los establecimientos financieros de crédito de actividad limitada (EFCAL), cuya actividad se limita a conceder préstamos hipotecarios (incluidos los regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) o créditos sin garantía hipotecaria. El EFCAL estará sujeto a autorización y supervisión del Banco de España, pero no a los requisitos prudenciales que se exigen a los establecimientos financieros de crédito.
3. Control de inversiones extranjeras (FDI)
El régimen de control de inversiones extranjeras directas en España, vigente desde 2020, se enfrenta a cambios significativos derivados de la inminente aprobación del nuevo Reglamento europeo de FDI. Tras el acuerdo político alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en diciembre de 2025, se espera su adopción formal en los próximos meses, lo que obligará a España y al resto de los Estados miembros de la UE a reformar su normativa nacional para alinearse con los nuevos estándares comunitarios. Entre las modificaciones previstas destacan la obligación de establecer un procedimiento estructurado en dos fases, la facultad de examinar operaciones ya cerradas y una potencial ampliación de los sectores estratégicos sujetos a control. El régimen de FDI seguirá teniendo un impacto directo en la planificación y ejecución de operaciones de M&A que involucren inversores extranjeros, incluso por adquisiciones de participaciones minoritarias en sociedades españolas, del 10 % del capital social o más.
Aunque en el año 2025 no ha habido novedades legislativas en materia de FDI a nivel nacional, en el ámbito europeo se ha avanzado de forma significativa en la tramitación de la nueva propuesta de Reglamento para el control de las inversiones extranjeras.
Todavía no se han publicado los términos del acuerdo político que alcanzaron el Consejo y el Parlamento Europeo a mediados de diciembre, pero sí han transcendido algunos detalles que permiten anticipar cambios relevantes en los mecanismos de control de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Se prevé que la nueva propuesta se apruebe durante la primera mitad de 2026, cuando el Consejo y el Parlamento Europeo la adopten mediante votación formal. Si bien habrá que esperar 18 meses para que entre en vigor, es probable que los Estados miembros deban aprobar antes nuevas normas —o modificar las existentes— para adaptar los mecanismos de control nacionales a los nuevos estándares procedentes de la Unión Europea. En concreto, se deberá modificar el procedimiento para introducir una doble fase, la facultad de investigar operaciones ya cerradas y probablemente existan novedades en cuanto a los sectores objeto de revisión. Del mismo modo, no se puede descartar que se plasmen por escrito nuevos criterios interpretativos a la hora de valorar la sujeción de una determinada operación.
Asimismo, las autoridades tendrán que decidir si se prorroga de nuevo el régimen de control para inversores de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, que está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. Se trata de un mecanismo en principio transitorio que, no obstante, ya ha sido prorrogado en varias ocasiones.
El régimen de FDI, que se aplica en España desde 2020 y se ha consolidado durante estos cinco años, tiene especial transcendencia en el ámbito del M&A: tanto en compraventas directas e indirectas de sociedades y de activos españoles como en emisiones de instrumentos de capital y de deuda, así como en reestructuraciones o, incluso, financiaciones. Dado que incide de forma directa en el calendario entre firma y cierre de las operaciones, resulta fundamental anticipar el análisis de cara a valorar su impacto en la redacción de los documentos.
Por otra parte, la Comisión Europea publicó en enero de 2025 una Recomendación para que los Estados miembros revisen las inversiones salientes (outbound investments) en IA, computación cuántica y semiconductores. Se espera que los Estados miembros proporcionen en junio de 2026 un informe completo de los riesgos que la filtración de esas tecnologías pueda causar, con el fin de determinar el mejor instrumento normativo para evitarlo.
A continuación, puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
«Acuerdo político para reforzar los controles de FDI en la Unión Europea»
Alberto Pérez Hernández, Celia García Paredes. Uría Menéndez (uria.com), 17 de diciembre de 2025.
«Propuesta de nuevo Reglamento europeo de control de inversiones extranjeras y otras iniciativas para reforzar la seguridad económica en la Unión»
Christian Hoedl, David López Velázquez, Edurne Navarro, Manuel Vélez. Uría Menéndez (uria.com), 1 de febrero de 2024.
4. Sostenibilidad y ESG
El año 2026 vendrá marcado por la simplificación en la normativa ESG derivada de la Directiva Ómnibus I en lo que respecta a las exigencias de transparencia y las obligaciones de la CSRD y la CS3D y por la consolidación de la sostenibilidad en el marco de la competitividad de las empresas (cadena de suministro, inversión sostenible e incorporación de la IA como herramienta de automatización de procesos). Se espera también un aumento de procedimientos de responsabilidad medioambiental y un control reforzado sobre alegaciones medioambientales. A nivel global, las posibles divergencias entre los distintos marcos de sostenibilidad en EE. UU., la UE y el Reino Unido y la evolución en cada uno de ellos seguirán siendo una cuestión clave y compleja que las empresas multinacionales deberán tener en cuenta para cumplir con los requisitos establecidos por las distintas jurisdicciones en las que operan.
4.1 Simplificación normativa: Ómnibus I modifica las Directivas CSRD y CS3D
Tras su adopción por el Parlamento Europeo y la prevista ratificación formal del Consejo, se espera que el Paquete Ómnibus I, que modifica la Directiva (UE) 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad (CSRD) y la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), entre en vigor a principios de 2026, a los veinte días de su publicación en el DOUE, que aún está pendiente. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de doce meses desde dicha publicación para su transposición.
Las modificaciones —véanse para mayor detalle los apartados 4.2 y 4.3— plantean un alcance de reporting y diligencia debida más acotado, pero aportan mayor seguridad jurídica y plazos definidos que ayudarán a las empresas a planificar sus estrategias de sostenibilidad.
En España, la transposición de ambas directivas sigue aún pendiente, por lo que cabe esperar que se lleve a cabo incorporando ya los cambios introducidos por el Paquete Ómnibus I.
4.2 Reporting de Sostenibilidad (CSRD)
Los aspectos claves en materia de divulgación de información sobre sostenibilidad introducidos en la CSRD revisada por el Paquete Ómnibus I incluyen los siguientes aspectos: (i) la reducción del ámbito de aplicación subjetivo mediante la elevación de los umbrales de volumen de negocio neto (450 millones de euros) y número de trabajadores (1000); (ii) la introducción de un régimen voluntario para las empresas a las que no se aplique la CSRD; (iii) la limitación en la recolección de información a solicitar a las empresas que formen parte de la cadena de valor; (iv) la limitación en el alcance de la verificación de la información; y (iv) la introducción de una cláusula de revisión para evaluar el uso de los estándares voluntarios (antes del 30 de abril de 2029) y una posible ampliación del alcance de la CSRD (antes del 30 de abril de 2031), considerando la experiencia práctica en su aplicación y el principio de proporcionalidad.
Además, el EFRAG presentó a principios de diciembre de 2025 una simplificación de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o ESRS) que se espera que la Comisión Europea adopte mediante un acto delegado a mediados de 2026.
En cuanto a la presentación de informes de sostenibilidad en 2026, las empresas de la «primera ola» que preparen sus segundos informes CSRD en 2026 (respecto del ejercicio 2025) se beneficiarán del comunicado conjunto publicado por la CNMV y el ICAC en noviembre de 2025, en el que se recomienda que las entidades de esa «primera ola» publiquen sus estados de información no financiera (EINF) considerando los ESRS y acogiéndose al nuevo marco transitorio comunitario (Reglamento Delegado “Quick Fix”), que las exime de aportar información adicional respecto al informe de 2024. Por lo que respecta al resto de las entidades sujetas a la Ley 11/2018, de la «segunda ola», el comunicado recomienda que, en la elaboración de su EINF del ejercicio 2025, valoren la conveniencia y utilidad de aplicar los ESRS o, en su caso, las normas voluntarias que propone el Paquete Ómnibus I para las pymes.
4.3 Diligencia debida (CS3D)
La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D) se encuentra en proceso de revisión a través del Paquete Ómnibus I con el objetivo de simplificar la normativa y reducir las cargas administrativas para las empresas. Entre las principales modificaciones propuestas destacan las siguientes: (i) la reducción del ámbito de aplicación subjetivo mediante la elevación de los umbrales de volumen de negocio neto y número de trabajadores y el aplazamiento tanto en su transposición como en su aplicación con obligaciones para las empresas, que entrarán en vigor en julio de 2029; (ii) la simplificación del proceso de detección y evaluación de efectos adversos, en especial respecto de socios comerciales; (iii) la supresión del régimen armonizado de responsabilidad civil por daños causados a terceros como consecuencia de incumplimientos de la CS3D, remitiéndose dicha regulación a las legislaciones nacionales de los Estados miembros; y (iv) la eliminación de la obligación de establecer un plan de transición climática.
4.4 Bonos verdes europeos
El Reglamento sobre bonos verdes europeos —que establece un marco común obligatorio para los emisores de bonos de dentro y fuera de la UE que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «EuGB» para los bonos que emitan y pongan a disposición de inversores en la UE— es de aplicación directa desde el 21 de diciembre de 2024 (con excepción de determinados artículos). El período transitorio para facilitar la prestación de servicios por parte de los verificadores externos expira el 2 de junio de 2026, tras lo cual la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se hará responsable del registro y la supervisión continua de los verificadores externos en la UE. Para los verificadores externos de terceros países, se ha incluido en el Reglamento un marco que se aplicará a partir del 21 de junio de 2026 para (i) las evaluaciones de equivalencia (por parte de la Comisión), (ii) el reconocimiento (por parte de la AEVM) o (iii) la autorización (por parte de la AEVM) de una validación (por parte de un verificador externo registrado en la UE).
El Reglamento también encomienda a la Comisión la publicación de un informe sobre la necesidad de regular los bonos vinculados a la sostenibilidad, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, antes del 21 de diciembre de 2026.
Además, durante el mes de enero, entrarán en vigor los Reglamentos delegado y de ejecución sobre normas técnicas que especifican (i) las condiciones para el registro de los verificadores externos, los criterios para evaluar la gestión sana y prudente de los verificadores externos, la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de sus empleados, y las condiciones en las que los verificadores externos pueden externalizar sus actividades de evaluación, y (ii) los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para comunicar la información que debe incluirse en la solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos.
4.5 Greenwashing
Las alegaciones medioambientales realizadas por las empresas están sometidas a un control cada vez más riguroso. La Directiva sobre greenwashing, aún pendiente de transposición en España, establece mayores restricciones en el uso de este tipo de afirmaciones, limitando las declaraciones genéricas y los compromisos futuros sin respaldo real. Si bien existe cierta incertidumbre normativa a nivel europeo debido a la falta de avances en la propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales explícitas (Green Claims Directive), la tendencia regulatoria es clara: se avanza hacia un mayor control sobre el uso de estas alegaciones. En este contexto, se observa un incremento de denuncias de entidades ecologistas ante las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores, que cuestionan alegaciones medioambientales que consideran engañosas e instan la incoación de procedimientos sancionadores, por lo que no se espera que la litigiosidad civil y los expedientes administrativos de consumo en materia de greenwashing y socialwashing se reduzcan en 2026.
Adicionalmente, los datos oficiales del Consejo Asesor de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evidencian un incremento del número de procedimientos de responsabilidad medioambiental contra operadores privados, promovidos por organizaciones ecologistas y particulares bajo la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En relación con esta tendencia, deberá prestarse atención a focos de creciente interés regulatorio como las PFA, los residuos persistentes de la industria química y cosmética o los microplásticos.
4.6 Reglamento sobre calificaciones ESG
El Reglamento sobre Calificaciones ESG —que regula el estatuto de los proveedores de calificaciones ESG que operan en la UE— entró en vigor el 1 de enero de 2025 y se aplicará a partir del 2 de julio de 2026.
A más tardar el 2 de abril de 2026, los Estados miembros deberán designar a su autoridad competente a efectos del Reglamento sobre calificaciones ESG.
Por su parte, los proveedores de calificaciones ESG que operaban en la UE en la fecha de entrada en vigor del reglamento deberán notificar a la AEVM, a más tardar el 2 de noviembre de 2026 (en el caso de los clasificados como pequeños proveedores de calificaciones ESG) o el 2 de agosto de 2026 (en el caso del resto de proveedores), si desean seguir operando y, en tal caso, solicitar una autorización o un reconocimiento como tales proveedores. Para los proveedores de calificaciones ESG de terceros países, el reglamento propone tres posibles regímenes: (i) las evaluaciones de equivalencia (por parte de la Comisión); (ii) el reconocimiento (por parte de la AEVM) o (iii) la autorización (por parte de la AEVM) de una validación (a solicitar por un proveedor de calificaciones ESG autorizado en la UE de su mismo grupo)
4.7 Reglamento de la UE sobre la deforestación
En diciembre de 2025 se publicó y entró en vigor el Reglamento 2025/2650, que ha revisado el Reglamento de la UE contra la deforestación (EURD) con el fin de simplificar su aplicación y garantizar que los operadores, los comerciantes y las autoridades estén adecuadamente preparados para su aplicación, preservando al mismo tiempo los objetivos del Reglamento EURD de prevenir la deforestación y la degradación forestal vinculadas a los productos introducidos en el mercado de la UE.
La revisión simplifica los requisitos de diligencia debida y aplaza la aplicación del reglamento para todos los operadores hasta el 30 de diciembre de 2026, con un plazo adicional de seis meses (hasta el 30 de junio de 2027) para las microempresas y los pequeños operadores. Con ello, las empresas comercializadoras de productos con cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y ganado bovino contarán con un año adicional para adaptar sus procesos al marco europeo y mejorar los sistemas informáticos necesarios para aplicar la norma y gestionar las declaraciones electrónicas exigidas. Las modificaciones también reducen la carga administrativa mediante la simplificación de los requisitos de diligencia debida y trazabilidad y dejan fuera de su ámbito a algunos productos impresos (como libros, periódicos e imágenes impresas), con lo que se evitan cargas innecesarias en sectores con menor impacto ambiental.
4.8 Taxonomía de la UE
Tras su publicación en el DOUE el 8 de enero de 2026, las modificaciones de los actos delegados de taxonomía vigentes entrarán en vigor a finales de enero y se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026. Para los informes publicados en 2026 (que abarcan el ejercicio fiscal 2025), las empresas que presentan informes pueden aplicar, como opción transitoria, las normas de información modificadas o la versión que se aplicaba hasta el 31 de diciembre de 2025. Se prevén nuevas modificaciones de los criterios técnicos de selección en virtud de los actos delegados de la taxonomía climática y medioambiental durante 2026.
A continuación, puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
«A medio camino entre la Ley 11/2018 y la Directiva CSRD: el Real Decreto 214/2025 como puente normativo en materia de huella de carbono»
Marta Ríos, José Alberto Navarro y Guillermo Cavero. Uría Menéndez (uria.com), 28 de noviembre de 2025.
5. Mercado de valores
El mercado de valores afronta 2026 en un contexto de intensa actividad normativa y de transformación del marco regulatorio, tanto a nivel nacional como europeo, con el objetivo de facilitar el acceso a los mercados, reforzar su competitividad y avanzar en su integración. A las reformas pendientes en España —como la extensión del régimen de opas a los SMN y la transposición de la EU Listing Act— se suman el lanzamiento de nuevas modalidades de salida a bolsa, como BME Easy Access, la actualización del Código de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas, la futura regulación de la cuenta de ahorro e inversión, la consolidación de la normativa sobre criptoactivos y de las infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registro distribuido y las propuestas para el refuerzo del papel supervisor de la ESMA. Todo ello en un entorno en el que se espera una reactivación gradual de la actividad en los mercados de capitales.
A cierre de 2025 continúa pendiente de aprobación el Real Decreto que modifique el Real Decreto 1066/2007 para extender su aplicación a sociedades con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación españoles, cuyo anteproyecto se sometió a audiencia pública el 8 de enero de 2025. Es previsible que esta transcendente reforma quede aprobada y entre en vigor durante el ejercicio 2026. Por otra parte, a finales de diciembre de 2025 el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa inició el procedimiento normativo para la regulación en España de la cuenta de ahorro e inversión sometiendo a consulta pública hasta el 30 de enero de 2026 las principales cuestiones para su diseño y configuración. Este producto, que persigue dinamizar las inversiones minoristas en los mercados de valores, toma como referencia la Recomendación de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2025, la medida propuesta por la OCDE y el Libro Blanco de BME sobre las reformas para el impulso de la competitividad de los mercados de capitales españoles. Asimismo, a lo largo de 2026, deberán transponerse al ordenamiento jurídico español las directivas que integran el paquete legislativo denominado EU Listing Act¸publicadas a finales de 2024.
Durante 2025, la CNMV y BME anunciaron la puesta en marcha de BME Easy Access, una nueva modalidad de listing técnico sin difusión accionarial mínima. Asimismo, la CNMV inició en noviembre de 2025 el proceso de revisión del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, con la creación de un grupo de expertos que asesorarán a la Comisión en la reforma del Código para atender a las novedades registradas desde su última actualización en 2020. Finalmente, la CNMV lanzó en diciembre de 2025 un plan de simplificación de sus actuaciones supervisoras que persigue disminuir las obligaciones de información a las que están sujetas las entidades supervisadas, evitando duplicidades, y reducir trámites.
Por su parte, la Comisión Europea presentó en diciembre de 2025 una propuesta normativa para reforzar la integración de los mercados de capitales en la UE mediante la ampliación de las competencias supervisoras de la ESMA. En 2025, además, ha continuado consolidándose la normativa europea sobre criptoactivos y se han producido avances significativos en el régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD).
En cuanto a operaciones, en el área de renta variable durante 2025 se ha registrado un número limitado de salidas a bolsa (HBX Group plc y Cirsa Enterprises, S.A.), si bien ha habido un mayor nivel de actividad en las operaciones de colocación acelerada de nuevas acciones, tanto primarias (Iberdrola, S.A. y Promotora de Informaciones, S.A.) como secundarias (tres bloques de acciones de Naturgy Energy Group, S.A. y otros de acciones de Sacyr, S.A., Global Dominion Access, S.A. and Grenergy Renovables, S.A.), y se han anunciado varias opas y concluido otras lanzadas en el ejercicio precedente. También se han producido diversas nuevas admisiones de acciones y opas en los SMN españoles durante el ejercicio. Por lo que respecta a la renta fija, el nivel de nuevas emisiones ha sido saludable tanto entre los emisores financieros como entre los no financieros. En 2026 es de esperar que se produzcan nuevas salidas a bolsa en España, incluidas las primeras en BME Easy Access, y que continúe el flujo de opas y las operaciones de renta fija.
5.1 Transposición de las directivas del paquete legislativo EU Listing Act
El 14 de noviembre de 2024 se publicó el paquete legislativo conocido como EU Listing Act, que introdujo una serie de medidas tendentes a facilitar el acceso de las empresas a los mercados de capitales de la UE a través de la reducción de los requisitos asociados al proceso de admisión a negociación y a la permanencia como sociedad cotizada. Estas medidas se articularon a través del Reglamento (UE) 2024/2809, la Directiva (UE) 2024/2811 y la Directiva (UE) 2024/2810.
Algunas de las medidas, como las relativas a las exenciones de folleto en caso de emisión o admisión a negociación de valores en mercados regulados, o las excepciones a la prohibición de las personas con responsabilidad de dirección de operar en periodos cerrados, fueron aplicables desde la aprobación de la EU Listing Act en 2024. Otras, en cambio, comenzarán a desplegar efectos durante 2026.
Respecto a la normativa sobre folletos, a partir del 5 de junio de 2026 serán de aplicación las medidas que amplían a 12.000.000 € el importe máximo por debajo del cual está permitido acogerse a la exención de publicar folleto en ofertas públicas y emisiones, la limitación de la extensión del folleto a 300 páginas, la sustitución del folleto simplificado por el denominado EU Follow-on Prospectus y la reducción de los requisitos de información del folleto de la Unión de Crecimiento.
En materia de abuso de mercado, a partir del 5 de junio de 2026 resultará aplicable la aclaración introducida por la EU Listing Act conforme a la cual la obligación de divulgar información privilegiada no se extiende a las etapas intermedias de un proceso prolongado, respecto de la cual la Comisión Europea publicó el pasado 15 de diciembre para consulta pública el reglamento delegado que desarrollará el Reglamento UE 596/2014 sobre el abuso de mercado en esta materia. En consecuencia, cuando un emisor haya acordado válidamente retrasar la publicación de la información privilegiada de acuerdo con la normativa aplicable, no estará obligado a hacerla pública hasta que se alcance el resultado final del proceso de que se trate.
Asimismo, no más tarde del 5 de junio de 2026, los Estados miembros deben transponer a su ordenamiento la normativa para reducir del 25 % al 10 % el requisito mínimo de difusión accionarial (free-float) para la admisión a negociación de acciones en mercados regulados (previsto en nuestro ordenamiento en el art. 66 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado). En relación con esta medida, véase la sección 5.2 siguiente, sobre BME Easy Access.
Por su parte, está pendiente de que se sepa si España optará por hacer uso de la facultad prevista en la EU Listing Act para elevar desde los actuales 20.000 € hasta los 50.000 € el umbral mínimo anual por debajo del cual las personas con responsabilidades de dirección y sus personas estrechamente vinculadas no tendrán que notificar las operaciones realizadas sobre instrumentos financieros del emisor al que pertenezcan, lo que requeriría la modificación del actual art. 230 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Finalmente, no más tarde del 5 de diciembre de 2026, los Estados miembros deberán transponer a su ordenamiento las disposiciones que armonizan la regulación sobre estructuras de acciones con derechos de voto múltiple para las compañías que pretendan la admisión a negociación en mercados de pymes en expansión, permitiendo a los fundadores y accionistas estratégicos de este tipo de compañías mantener el control a la vez que atraen inversión de terceros. Para más información, véase el apartado 1.3 anterior.
5.2 Lanzamiento de BME Easy Access
En mayo de 2025 la CNMV y BME presentaron BME Easy Access, una nueva modalidad de salidas a Bolsa que flexibiliza el sistema para favorecer el acceso de las sociedades al mercado regulado. España es pionera en implementar este sistema, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y del Libro Blanco de BME sobre las reformas para el impulso de la competitividad de los mercados de capitales españoles.
Esta modalidad invierte la secuencia tradicional del proceso, permitiendo la admisión directa a negociación de acciones sin exigir una difusión accionarial mínima previa. Las compañías con valoración superior a 500 millones de euros podrán registrar el folleto y admitir sus acciones a negociación, dispondrán después de un plazo de hasta 18 meses para alcanzar la difusión accionarial necesaria —un 25 % (dispensable por la CNMV), que se reducirá al 10 % en los términos explicados en la sección anterior—. Durante este periodo, la negociación de acciones se realizará, en su caso, exclusivamente entre inversores profesionales mediante bloques hasta alcanzar la difusión accionarial requerida, momento en el que las acciones pasarán a negociarse en el Mercado Continuo, a través del SIBE. Si, transcurridos los 18 meses, no se obtiene la difusión accionarial suficiente, la CNMV analizará la situación y podrá ampliar el plazo, dar por cumplido el requisito con la difusión conseguida o proceder a la exclusión de oficio, siempre que no exista difusión de las acciones (en otro caso, podrá ser necesaria la formulación de una opa de exclusión).
En julio de 2025 BME publicó la normativa que incorpora los cambios necesarios para poner en marcha BME Easy Access.
5.3 Aumento de la relevancia de la ESMA en la supervisión del mercado de capitales europeo
Como se indica en el apartado 2.2, la propuesta normativa de la Comisión Europea en el marco de la iniciativa SIU prevé la transferencia a la ESMA de determinadas facultades supervisoras actualmente ejercidas por autoridades nacionales como la CNMV.
La propuesta atribuye a la ESMA la supervisión directa de las entidades cuyas actividades se consideren significativas para la economía o la estabilidad financiera de la UE, lo que podría afectar a determinados centros de negociación y a depositarios centrales de valores, así como a otras entidades que alcancen ciertos umbrales basados en la escala, actividad o interconexión con otras infraestructuras. Asimismo, se contempla que la ESMA asuma la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC), manteniéndose la competencia de los supervisores nacionales respecto de las entidades cuya actividad principal no sea la emisión o negociación de criptoactivos.
Por último, la propuesta faculta a la ESMA para elaborar análisis anuales del mercado de capitales europeo con el fin de identificar prácticas de supervisión que puedan resultar deficientes o que puedan conllevar duplicidades que impidan el desarrollo de la unión de los mercados de capitales en la UE.
5.4 Novedades en materia de la normativa sobre criptoactivos
El Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA) es, en general, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024, con algunas excepciones.
Destaca el régimen transitorio aplicable a los PSC que hayan prestado sus servicios de conformidad con el derecho vigente antes del 30 de diciembre de 2024, que, en España, podían continuar su actividad hasta el 30 de diciembre de 2025, o hasta la fecha en que se les concediera o denegase una licencia conforme a MiCA, si era anterior. A partir de entonces, los PSC que no tengan licencia para prestar servicios de criptoactivos conforme a MiCA deben cesar en su actividad, como recordó la ESMA en diciembre de 2025. A lo largo de 2025, en España, la CNMV ha otorgado licencia de MiCA para actuar como PSC a Openbank, BBVA, Cecabank, Bit2Me y Renta 4.
Por otro lado, dado que desde el 30 de junio de 2024 resultan aplicables las normas de MiCA sobre emisión, oferta pública y admisión a negociación de fichas de dinero electrónico (EMT) y fichas referenciadas a activos (ART), en enero de 2025, la ESMA publicó una declaración en la que recordaba a los PSC que solo deben permitir la negociación de criptoactivos que cumplan las características de EMT y ART si estos cuentan con la autorización correspondiente conforme a MiCA.
La CNMV ha emitido documentación adicional sobre MiCA, disponible en este enlace. Asimismo, este enlace contiene acceso al registro de la ESMA sobre PSC y emisores de EMT y de ART autorizados bajo MiCA, así como otros documentos relevantes.
5.5 Novedades en materia del régimen piloto para infraestructuras de mercado TRD
El 25 de junio de 2025 la ESMA publicó su informe sobre el funcionamiento del régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en TRD bajo el Reglamento (UE) 2022/858. El informe concluye que, si bien la adopción del régimen piloto TRD sigue siendo limitada —con solo tres infraestructuras autorizadas a dicha fecha y una actividad de negociación en vivo limitada—, el régimen ha estimulado la experimentación con modelos basados en TRD. También destaca que los umbrales actuales del Reglamento (UE) 2022/858 restringen una participación más amplia e identifica limitaciones técnicas y de escalabilidad de los modelos existentes.
En España, a cierre de 2025, Securitize Europe Brokerage and Markets es el único sistema de negociación y liquidación (SNL) basado en TRD y autorizado bajo el régimen piloto europeo, y Ursus-3 Capital la única entidad responsable de la inscripción y registro de los valores representados mediante TRD (ERIR). Bit2Me STX obtuvo autorización como agencia de valores, aunque aún no ha conseguido el permiso técnico bajo el régimen piloto para operar con valores tokenizados.
El proyecto resumido en el apartado 5.3. contempla, además, la propuesta de consolidar el Reglamento (UE) 2022/858, eliminando su carácter transitorio, así como aumentar los umbrales aplicables para permitir una experimentación a mayor escala.
A continuación, puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
«Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre el Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, para extender su aplicación a los sistemas multilaterales de negociación»
Gabriel Núñez, Javier Redonet, Alfonso Ventoso, Enrique Nieto. Uría Menéndez (uria.com), 9 de enero de 2025.
6. Reestructuraciones y special situations
El año en el que se cumple el tercer aniversario de la reforma concursal que introdujo en España los planes de reestructuración ha servido para consolidar la utilización de este nuevo instrumento, reservando el concurso tradicional para una finalidad esencialmente liquidatoria, en la que solo revisten relevancia las ventas de unidades productivas. Generalmente, todos los operadores del mercado coinciden en que la reforma es buena y en que el objetivo básico —salvar a más empresas sin llegar al concurso— se está cumpliendo. En el año 2025 las audiencias provinciales, a través de los incidentes de impugnación de planes de reestructuración, han seguido delimitando distintos supuestos no siempre claros a la luz de la norma. Como se temía, la ausencia de una interpretación hermenéutica por parte del Tribunal Supremo en la materia ha dado lugar a interpretaciones antagónicas entre las distintas audiencias provinciales en cuestiones concretas.
Destacamos a continuación cinco materias de especial relevancia en el sector durante 2025:
- El tratamiento concursal del crédito derivado de préstamos participativos ha sido objeto de intenso debate por la doctrina durante el año 2025. Esta discusión, que por otro lado ya es clásica, ha provocado que las audiencias provinciales de Madrid y Barcelona lleguen a conclusiones enfrentadas. Mientras que la de Barcelona considera que los préstamos participativos deben ser subordinados en cualquier caso, la de Madrid sostiene que solo serán subordinados cuando así se haya acordado expresamente en el contrato de préstamo.
- Durante los dos primeros años de vigencia de la ley parecía impensable que hubiera algún plan de reestructuración que no fuera homologado por no haber sido debidamente acreditada la viabilidad empresarial de la sociedad reestructurada, toda vez que la decisión estaba fundada en el criterio del experto en la reestructuración. Sin embargo, en 2025 han comenzado a dictarse las primeras resoluciones judiciales que deniegan la homologación judicial del plan de reestructuración basándose decididamente en la falta de una justificación plausible de la viabilidad empresarial. Esta circunstancia va acompañada del hecho de que cada vez más juzgados están llevando a cabo un control judicial exhaustivo para evitar ciertas conductas oportunistas o manifiestamente erróneas, aunque sigue prevaleciendo el principio de intervención mínima.
- Se han seguido emitiendo resoluciones que avalan el cambio en la estructura de propiedad de empresas reestructuradas, lo que consolida así la validez de un sistema innovador que hace cambiar todos los esquemas conceptuales tradicionales. No obstante, siguen primando los planes con acuerdo con el deudor y sus socios, mientras que el cram-down a socios queda limitado a situaciones de total confrontación, irreconciliables a través de negociaciones.
- Se ha profundizado en los límites a la excepción de la regla de la prioridad absoluta y la separación de figuras limítrofes, como puede ser la del gifting, que descansa básicamente en el principio de que cada acreedor es libre de disponer de sus créditos y, por tanto, puede cedérselo a otra clase (incluso de rango inferior y fuera del dinero) sin problemas. Ya se dispone de resoluciones que avalan esta figura en el marco de planes de reestructuración que han sido aprobados gracias a las concesiones interclases de este estilo.
A continuación, puede encontrar algunas de las publicaciones recientes de Uría Menéndez sobre la materia:
«A vueltas con el nombramiento de experto en la reestructuración en los planes no consensuales: ¿es su designación obligatoria en los supuestos del artículo 639.1.º del TRLC?»
Rubén Ruiz Pérez, Javier Yáñez Evangelista. Uría Menéndez (uria.com), 10 de diciembre de 2025.
«Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, Resolución n.º 83/2025, de 21 de julio de 2025»
Núria Bravo Comas, Guillermo Rey Carlón. Uría Menéndez (uria.com), 24 de octubre de 2025.
«Estimación de la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración de Grupo Servy Llar por extensión indebida de sus efectos a los avalistas personas físicas»
Alberto Bermejo Nieto, Antonio José Moya Fernández. Uría Menéndez (uria.com), 9 de octubre de 2025.
«Reestructuración del grupo Losán. La importancia de comunicar las propuestas de plan a todos los afectados, extensión a garantías prestadas por sociedades extranjeras, y otros recordatorios de interés»
Juan Pedro Candón Lasala, José Félix Zaldívar de la Rica. Uría Menéndez (uria.com), 2 de octubre de 2025.
«Homologado un nuevo plan de reestructuración no consensual que otorga el control a un fondo de inversiones de la sociedad propietaria de Beatriz Hoteles»
Laura Barroso Lucas, José María Blanco Saralegui. Uría Menéndez (uria.com), 26 de septiembre de 2025.
«El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona deniega la homologación de un plan de reestructuración»
Javier Yáñez Evangelista, Carlos de Cárdenas Smith, Luis Jiménez López, Sebastián Sáenz de Santa María, Manuel García-Villarrubia, José María Blanco Saralegui, Francisco José Caamaño Rodríguez, María Pan de Soraluce Goyeneche. Uría Menéndez (uria.com), 4 de febrero de 2025.
«La Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª) confirma la homologación de un plan de reestructuración y la validez del "gifting" pactado al margen del plan»
Javier Yáñez Evangelista, Carlos de Cárdenas Smith, Luis Jiménez López, Sebastián Sáenz de Santa María, Manuel García-Villarrubia, José María Blanco Saralegui, Francisco José Caamaño Rodríguez, María Pan de Soraluce Goyeneche. Uría Menéndez (uria.com), 14 de marzo de 2025.
«El Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid deniega la homologación judicial de Avanza Food por no acreditar la viabilidad adecuadamente»
Pablo Daza González, María Pan de Soraluce Goyeneche. Uría Menéndez (uria.com), 11 de septiembre de 2025.
«Primera resolución de la AP de Madrid sobre el rango concursal de los préstamos participativos tras la nueva redacción del art. 281.1.2º TRLC»
Pablo Daza González, Sebastián Sáenz de Santa María. Uría Menéndez (uria.com), 19 de septiembre de 2025.
7. Energía
Todo indica que en 2026 los problemas de apuntamiento persistirán o se agravarán, con impactos transversales en el sector de las renovables. En ese sentido, prevemos un mercado de M&A de renovables similar al de 2025: complejo y con un mayor interés por activos hibridados y las baterías. Igualmente, se prevé que el mercado de PPA siga menos activo y que el acceso a la financiación se endurezca. Confiamos en que aumente la apuesta por el biogás y biometano, por su competitividad y compatibilidad con la red gasista, por delante del hidrógeno verde, con estrategias de crear grandes carteras para optimizar costes operativos y financieros. La falta de capacidad en la red eléctrica seguirá siendo el principal cuello de botella para los proyectos de grandes consumos, como los centros de datos, lo que impulsará la demanda de más subastas de capacidad de acceso y favorecerá esquemas de autoconsumo conectados a posiciones de generación existentes.
Desde el ángulo regulatorio, durante este año las redes eléctricas continuarán en el centro del debate: nueva planificación de transporte a 2030 alineada con el PNIEC (con incremento de inversión para atender nuevos consumos y mitigar el apuntamiento), Real Decreto de planes de inversión en redes para aportar visibilidad y flexibilidad y posible litigiosidad contra las circulares retributivas de la CNMC. Asimismo, en 2026 deberá aprobarse el nuevo marco retributivo de las actividades reguladas en el sector gasista para el periodo 2027-2032, lo que puede poner en marcha operaciones de M&A que afecten a las distribuidoras. Por último, 2026 seguramente sea el año en que los nuevos mercados de capacidad, pendientes del visto bueno de la Comisión Europea, vean la luz por fin.
Durante 2025 se han intensificado los problemas de apuntamiento de tecnologías renovables —especialmente la fotovoltaica—, con un número elevado de horas a precio cero o negativo en el mercado diario. Todo apunta a que esta situación persistirá e incluso se agravará en 2026 conforme nuevos proyectos vayan entrando en operación, con implicaciones clave para el sector.
Teniendo en cuenta los citados problemas de apuntamiento y las curvas de precios futuros de la electricidad, esperamos en 2026 un mercado de M&A en renovables similar al de 2025, esto es, un mercado de compradores, con dificultades para alinear expectativas de precio, negociaciones largas y complejas y con un claro apetito por evitar el riesgo de desarrollo y construcción. Los activos que más interés suscitan son los hibridados (o con hibridación avanzada) y aquellos con buenos PPA. En este sentido, los activos de almacenamiento, ya sea mediante hibridación o como activos independientes, previsiblemente serán los que despierten mayor apetito. Asimismo, esperamos que desarrolladores y pequeños productores en apuros por el entorno de precios busquen la entrada de socios financieros que aporten el capital necesario para superar las dificultades y poder desarrollar y construir los proyectos en cartera o, de no lograrlo, que protagonicen operaciones de tipo distressed.
Ante el exponencial incremento de la oferta no acompasado por un aumento de la demanda y la consiguiente caída de los precios futuros, anticipamos —en línea con los últimos meses— una menor actividad en el mercado de PPA (especialmente solares), que continuará siendo favorable a los offtakers. Por esta misma razón prevemos una evolución hacia estructuras contractuales más flexibles y diversificadas, incluyendo PPA a corto plazo, PPA bajo esquemas de autoconsumo (que permiten incrementar el precio con cargo al ahorro de peajes) o PPA que combinen distintas tecnologías.
Las curvas de precios y la dificultad para contratar PPA atractivos también afectarán negativamente a la «bancabilidad» de los proyectos, que se verán sujetos a un mayor escrutinio por parte de los potenciales financiadores. Este escenario puede dar más protagonismo a proveedores, estructuras de financiación y esquemas de offtake alternativos al tradicional project finance bancario a largo plazo basado en un PPA fijo, con el objetivo de que el sponsor pueda maximizar la rentabilidad del proyecto. También es de esperar el inicio de reestructuraciones de financiaciones de proyectos cerradas en un contexto de precios más favorable, así como del endeudamiento de desarrolladores o pequeños productores en dificultades financieras.
En línea con lo observado en 2025, se espera la consolidación y aumento de operaciones en torno a instalaciones de biogás y biometano, que toman la delantera al hidrógeno verde en el ámbito de gases renovables por su mayor competitividad y compatibilidad con las infraestructuras gasistas existentes. Dado que estos proyectos suelen ser de menor tamaño, prevemos que prevalezca la estrategia de crear grandes carteras que permitan optimizar los costes operativos y la estructura financiera.
La falta de capacidad en la red eléctrica seguirá copando los debates del sector y será el principal obstáculo para el desarrollo de nuevos proyectos de gran consumo, como los centros de datos. Tanto generadores como consumidores reclaman, además de soluciones para maximizar la capacidad disponible y asignarla de forma más eficiente, un incremento sustancial del número de subastas de capacidad de acceso, puesto que las convocadas hasta ahora han sido claramente insuficientes para absorber el interés del sector. Tal y como venimos observando, anticipamos que los grandes consumos continuarán implementando esquemas de autoconsumo con generadores, articulados mediante su conexión a posiciones existentes de generación, con el objetivo de sortear la escasez de capacidad de acceso y, en particular, la falta de posiciones disponibles.
Relacionado con lo anterior, 2026 se perfila (de nuevo) como un año clave desde el punto de vista regulatorio para las redes eléctricas, que continuarán en el centro del debate de la política energética e industrial. Está prevista la aprobación de la nueva planificación eléctrica de la red de transporte con horizonte 2030, destinada a cumplir los objetivos del PNIEC. Se espera que dicha planificación se traduzca en un aumento significativo de la inversión en la red de transporte, permitiendo atender nuevos grandes consumos —como centros de datos y proyectos Power-to-X—, lo que contribuirá a aliviar los problemas de apuntamiento que actualmente afectan al sistema. De forma complementaria, y en coordinación con la planificación eléctrica, está prevista la aprobación del Real Decreto sobre los planes de inversión en redes, cuyo objetivo es dotar de mayor visibilidad y flexibilidad al desarrollo de las infraestructuras eléctricas, facilitando la ejecución de actuaciones consideradas críticas para la transición energética. Asimismo, la reciente aprobación por parte de la CNMC de las circulares de retribución de las actividades de transporte y distribución eléctrica ha generado un intenso debate en el sector y anticipa un escenario de potencial litigiosidad. Este marco se completa a nivel europeo con el EU Grids Package, una iniciativa de la Comisión Europea que sitúa el desarrollo de las redes eléctricas como elemento central de la transición energética y pone el foco en acelerar la inversión, anticipar la planificación y reducir los cuellos de botella regulatorios para facilitar la integración de renovables, almacenamiento y nuevos grandes consumos.
La tan esperada creación de los mercados de capacidad podría materializarse en los próximos meses, aún pendiente del respaldo de la Comisión Europea. Su aprobación y puesta en marcha podría impulsar la viabilidad financiera de nuevas instalaciones de almacenamiento y otras tecnologías de generación firme (como los ciclos combinados), si bien existen serias dudas en el sector sobre el mecanismo propuesto.
Finalmente, la operación reforzada del sistema eléctrico por parte de REE continuará siendo un punto crítico, especialmente en lo relativo al coste de los servicios de ajuste, que seguirá generando debate en 2026 por su impacto en la factura de los consumidores y, en consecuencia, en la competitividad de la industria. En este contexto, se han aprobado importantes medidas de revisión de los Procedimientos de Operación (P.O.) para, entre otras cuestiones, habilitar la participación de tecnologías renovables en el servicio de control de tensión. Habrá que ver si se adoptan otras medidas regulatorias relacionadas, como la propuesta de financiar estos costes con cargo a los peajes.
2026 también es un año clave para el sector gasista, ya que, antes de octubre, debe aprobarse el nuevo marco retributivo de las actividades reguladas para el periodo 2027-2032. En este sentido, las empresas del sector ya han alertado sobre las repercusiones que tendría el (previsible) recorte en la retribución y han reclamado una modificación de la metodología de cálculo. Una vez que se apruebe el nuevo marco retributivo y, por tanto, se tenga visibilidad sobre los ingresos en el corto y medio plazo, es de esperar que se pongan en marcha operaciones de M&A que afecten a las distribuidoras de gas.
8. Inmobiliario
La progresiva normalización del entorno macroeconómico a lo largo de 2025, con tipos de interés estabilizados y una inflación contenida, ha mantenido un elevado nivel de actividad en el sector inmobiliario. Las perspectivas para 2026 siguen siendo favorables, apoyadas en el crecimiento económico previsto y en el interés sostenido de inversores institucionales, particularmente en activos residenciales, tanto típicos (como residencias de estudiantes) como alternativos (flex living) y proyectos vinculados a infraestructuras tecnológicas y energéticas. Desde el punto de vista normativo, se han aprobado el Plan RESIDE en el Ayuntamiento de Madrid y la Ley catalana 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, y sigue pendiente la culminación de la tramitación de la proposición de ley estatal para la regulación de los contratos de alquiler temporales y de habitaciones.
La actividad del negocio inmobiliario se ha mantenido intensa durante 2025 y se prevé que continúe en 2026, con un claro protagonismo del sector living, que sigue siendo el principal foco de interés para los inversores, seguido por el sector hotelero. Junto con estos mercados, el retail, las oficinas y el sector industrial y logístico muestran una reactivación progresiva, apoyada en una mayor disponibilidad de producto. Madrid y Barcelona concentran la mayoría del volumen de inversión. Además, las ubicaciones secundarias han conservado un peso relevante, en línea con la tendencia de los últimos años, con especial protagonismo de la Comunidad Valenciana y de Canarias.
En el plano normativo estatal, a lo largo de 2025 ha avanzado la tramitación parlamentaria de la proposición de ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y de habitaciones. A cierre del año, la iniciativa sigue en tramitación en el Parlamento y pendiente de aprobación definitiva, si bien su viabilidad en los términos actualmente propuestos no resulta clara atendiendo a la configuración parlamentaria existente. La proposición de ley tiene como objetivo equiparar el régimen de los arrendamientos temporales al de los arrendamientos de vivienda habitual, excluyéndolos del ámbito del arrendamiento para uso distinto del de vivienda y sometiéndolos, en particular, a las limitaciones de renta aplicables en las zonas de mercado residencial tensionado, así como a un régimen reforzado de justificación y acreditación de la causa de temporalidad. Asimismo, la iniciativa contempla restricciones específicas en materia de duración, prórrogas, desistimiento y fianza, y prevé la posibilidad de que la normativa autonómica resulte de aplicación preferente en esta materia.
En Cataluña, el año 2025 ha culminado con la aprobación de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, que trae causa de la convalidación y tramitación como ley del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. Esta norma introduce una regulación específica de los arrendamientos de vivienda con carácter temporal y de los arrendamientos de habitaciones, hasta ahora carentes de un régimen jurídico propio en el ordenamiento catalán. La norma establece, como principio general, que todo arrendamiento destinado a la satisfacción de una necesidad de vivienda tiene la consideración de arrendamiento de vivienda permanente, con independencia de la duración pactada, quedando únicamente excluidos aquellos arrendamientos con finalidad estrictamente recreativa, vacacional o de ocio, que debe hacerse constar y acreditarse expresamente. En consecuencia, los arrendamientos temporales celebrados por razones profesionales, laborales, académicas, médicas o por situaciones provisionales, así como aquellos en los que no se acredite la causa de la temporalidad, quedan sujetos al régimen propio del arrendamiento de vivienda, incluidas las reglas sobre duración, prórrogas y determinación y limitación de la renta previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el mismo sentido, la Ley 11/2025 regula el arrendamiento de habitaciones, estableciendo que la fragmentación física o contractual de la vivienda no desnaturaliza su carácter residencial ni excluye la aplicación del régimen de vivienda, de modo que, cuando esta se sitúa en una zona de mercado residencial tensionado, la suma de las rentas pactadas no puede superar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
Por su parte, en Madrid, el año 2025 ha venido marcado por la aprobación y entrada en vigor del denominado Plan RESIDE, modificación del planeamiento urbanístico municipal orientada a fomentar el uso residencial frente a las viviendas de uso turístico. Esta modificación introduce restricciones a la implantación de nuevas viviendas turísticas en edificios residenciales, especialmente en el ámbito del centro histórico, y redefine las condiciones en las que puede desarrollarse dicha actividad en el resto de la ciudad. En paralelo, el Plan RESIDE incorpora incentivos urbanísticos para transformar espacios no residenciales, como edificios de oficinas y equipamientos dotacionales privados obsoletos, en activos residenciales. Esta última medida ha despertado un notable interés entre los inversores, impulsando operaciones de adquisición de edificios de oficinas en el centro histórico con el objetivo de su conversión a uso residencial, atraídos por los incentivos urbanísticos que el Plan RESIDE prevé para este tipo de proyectos.
9. Transporte y movilidad
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, entró en vigor en diciembre de 2025 e introduce un marco normativo que refuerza las obligaciones de planificación, gestión y suministro de información para las empresas del sector del transporte, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental, la integración modal y la coordinación del sistema de transportes. El año 2026 se perfila como el punto de partida para la implementación progresiva de las principales medidas previstas en la Ley de Movilidad Sostenible.
En primer lugar, la norma establece nuevas exigencias en materia de planificación empresarial de la movilidad. Las empresas públicas o privadas que superen determinados umbrales de plantilla deberán disponer de un plan de movilidad sostenible para sus centros de trabajo. Estos planes, sujetos a negociación colectiva, deberán incorporar medidas orientadas a promover formas de desplazamiento más sostenibles, como el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones y la movilidad activa o compartida, así como soluciones vinculadas al uso de vehículos de cero emisiones o al teletrabajo.
La ley articula un sistema avanzado de gestión y uso de datos de movilidad mediante la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Este espacio centralizará la información sistematizada sobre el funcionamiento del sistema de transportes y se nutrirá de los datos proporcionados por los operadores de transporte y los gestores de infraestructuras. Su objetivo es garantizar la disponibilidad y coherencia de la información necesaria para la planificación y evaluación de las políticas públicas de movilidad.
De forma complementaria, se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que tendrá carácter vinculante para todas las políticas públicas de la Administración General del Estado. Este documento condicionará de manera relevante la política estatal de ayudas en materia de movilidad, alineando los instrumentos de apoyo público con los objetivos definidos en la ley.
En materia ambiental, la ley impone a los operadores de transporte, públicos y privados, la obligación de calcular las emisiones de gases de efecto invernadero de sus servicios como base para la evaluación del impacto ambiental del sector.
La ley refuerza asimismo la integración del sistema de transportes, especialmente en el transporte terrestre, promoviendo los servicios en red, la interoperabilidad, la integración tarifaria, la intermodalidad y el uso combinado con modos de transporte de nulas emisiones, así como la incorporación de soluciones tecnológicas para la información y el acceso a los servicios. En el transporte por carretera se prevé la aprobación de un nuevo mapa concesional estatal y la posterior licitación de los contratos correspondientes. En el ámbito ferroviario, se restablecen determinados compromisos de puntualidad y compensaciones al usuario. Y en el transporte aéreo, se impulsa la reducción de vuelos domésticos en rutas con alternativas ferroviarias de corta duración.
Por último, la norma define el régimen de obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal y establece que deberán responder a criterios de necesidad, proporcionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público.
10. Derecho digital, ciberseguridad e inteligencia artificial
El año 2026 estará marcado por una propuesta normativa a nivel europeo que pretende introducir importantes cambios en las normas principales en materia de derecho digital (entre ellos, RGPD, Reglamento de IA, Reglamento de Datos o Reglamento de Gobernanza de Datos) con el fin de simplificar las obligaciones regulatorias y favorecer la innovación tecnológica. Además, en España se prevé la aprobación durante 2026 de diversas normas digitales, principalmente algunas encaminadas a trasponer al ordenamiento jurídico español directivas europeas o implementar el régimen sancionador que garantice el cumplimiento de la normativa europea existente en materia digital.
La principal novedad en materia de derecho digital para el año 2026 será la tramitación del paquete Ómnibus Digital presentado por la Comisión Europea. Este paquete se compone de dos propuestas de reglamento distintas, la propuesta de Reglamento Ómnibus Digital y la propuesta de Reglamento Ómnibus Digital sobre el Reglamento de IA, y tiene como objetivo simplificar la regulación y reducir la carga regulatoria sobre pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, fomentar la innovación tecnológica y mantener un adecuado nivel de protección de los derechos fundamentales. Así, entre otras novedades, el paquete Ómnibus Digital reduciría las obligaciones que impone el Reglamento General de Protección de Datos a estas empresas, crearía una ventanilla única para notificar incidentes de seguridad, fusionaría las disposiciones del Reglamento 2022/868, conocido como el Reglamento de Gobernanza de Datos (Data Governance Act), la Directiva 2019/1024 relativa a los datos abiertos y el Reglamento 2018/1807 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la UE en una nueva versión del Reglamento 2023/2854, conocido como el Reglamento de Datos (Data Act), e introduciría modificaciones en el Reglamento 2024/1689, conocido como el Reglamento de IA (IA Act), con el fin de simplificar sus obligaciones y armonizar su aplicación en toda la UE. En 2026 comenzará el procedimiento de modificación y aprobación legislativa de este paquete normativo, en el que se espera que participen numerosos actores europeos debido a los cambios de gran calado que supone en el ámbito del derecho digital.
Adicionalmente, y sin perjuicio de los cambios que propone el paquete Ómnibus Digital, el 2 de agosto de 2026 comenzará a ser de aplicación general el Reglamento de IA, aunque algunas disposiciones relativas a prácticas de inteligencia artificial prohibidas, designación de autoridades nacionales de supervisión, modelos de uso general, gobernanza y sanciones ya son de aplicación desde 2025. Con este hito se marcará la entrada en vigor de la primera norma a nivel mundial que pretende regular el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial desde una perspectiva basada en el riesgo para los derechos y libertades de las personas. En relación con el Reglamento de IA, no obstante, está pendiente de aprobación el Anteproyecto de ley para el buen uso y gobernanza de la inteligencia artificial, que establece su régimen sancionador y designa a las autoridades de vigilancia del mercado competentes. Entre estas autoridades se encuentra la Autoridad Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), que tiene también encomendada la función de emitir guías y materiales de apoyo que faciliten el cumplimiento del Reglamento de IA.
Otro de los pilares fundamentales en los que trabaja Europa es el de reforzar la ciberseguridad. Tras la adopción de la Directiva NIS2 relativa a las medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad y que prevé ampliar los sectores y empresas a los que les resultará de aplicación la normativa de ciberseguridad, los Estados miembros deben llevar a cabo su transposición. Aunque el plazo para trasponer esta directiva venció en octubre de 2024, España aún no ha adoptado su ley de transposición, si bien se prevé que se apruebe a lo largo de 2026, tras la aprobación el 14 de enero de 2025 por el Consejo de Ministros del correspondiente anteproyecto de ley.
En línea con este refuerzo de la ciberseguridad, está pendiente de implementarse en España una norma que regule el régimen sancionador por incumplimientos del Reglamento UE 2022/2554, conocido como el Reglamento de Resiliencia Operativa Digital (DORA), que se aprobó en diciembre de 2022 y es de aplicación desde el 17 de enero de 2025. A estos efectos, se está preparando el Anteproyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero que establezca el régimen sancionador del Reglamento DORA, y así garantizar plenamente la implementación de este nuevo régimen en materia de ciberresiliencia del sector financiero.
Igualmente, algunas disposiciones del Reglamento de Datos empezarán a ser de aplicación el 12 de septiembre de 2026. El Reglamento de Datos, que promueve el acceso a los datos de los productos conectados y establece otras medidas de fomento del acceso a datos, se aprobó en diciembre de 2023 y comenzó a ser aplicable el 12 de septiembre de 2025, a excepción de algunas disposiciones con una entrada en vigor diferida.
Finalmente, existen otras normas pendientes de aprobación que tienen su incidencia en el ámbito digital. Así, está pendiente de debate y aprobación el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en entornos digitales (que incluye la propuesta de elevar la edad del consentimiento de protección de datos de 14 a 16 años) y el Proyecto de Ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación.
Estas son solo algunas de las normas previstas en materia digital para el próximo año. No obstante, en la medida en la que la tecnología y la digitalización siguen avanzando, cabe esperar que continúen los avances regulatorios en materia digital durante los próximos meses. En particular, se prevé que desde la UE se mantenga el esfuerzo en la creación de los espacios europeos de datos y el avance en otros proyectos digitales europeos, como los de identidad electrónica europea.
En resumen, en 2026 las empresas que operan en la UE deberán continuar llevando a cabo proyectos de adaptación para garantizar el cumplimiento de las numerosas (y en ocasiones complejas) normas digitales que resulten aplicables y de las que se puedan aprobar a lo largo del año. El marco regulatorio europeo en materia digital ya es una realidad: se trata de una normativa sofisticada y compleja que exige a las empresas estar en continua adaptación.
11. Salud y farmacéutico
En 2026 se prevé la aprobación de diversas normas que alterarán de forma sustancial el panorama de la regulación farmacéutica tanto en España como a escala europea. En el ámbito de la Unión Europea, se espera que a lo largo de 2026 se apruebe la reforma del denominado «paquete farmacéutico europeo», cuya tramitación se inició hace más de tres años. En España, está en marcha el proceso de elaboración de la nueva Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuyo trámite parlamentario se prevé que comience a principios de 2026. Asimismo, se espera la próxima aprobación del Real Decreto de evaluación de tecnologías sanitarias, que se encuentra en una fase muy avanzada, y se ha anunciado el inicio de la tramitación del largamente esperado Real Decreto de financiación y precio de los medicamentos. Además, se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de Salud Digital, con un doble objetivo: por un lado, establecer la estructura que permitirá a los operadores españoles participar en la compartición transfronteriza de datos de salud dentro de la Unión Europea; y, por otro, introducir un marco regulador específico para el uso de tecnologías digitales en la asistencia sanitaria.
En conjunto, todas estas reformas rediseñarán de manera muy significativa el marco regulatorio farmacéutico en los próximos años, con un impacto transversal sobre los incentivos a la innovación, el acceso a los medicamentos, su financiación y precio, la investigación y desarrollo, y la propia organización y prestación de la asistencia sanitaria.
En 2026 se prevé la aprobación de diversas normas que alterarán de forma sustancial el panorama de la regulación farmacéutica, tanto en España como en el ámbito europeo. Se trata de iniciativas que comenzaron su tramitación hace ya varios años y cuya culminación parece ahora cercana.
En el ámbito de la Unión Europea, tras el acuerdo alcanzado en diciembre de 2025 entre el Consejo y el Parlamento Europeo, se espera que a lo largo de 2026 se apruebe la reforma del denominado «paquete farmacéutico europeo», cuya tramitación se inició hace más de tres años. Se trata de una revisión integral del marco regulador de los medicamentos en la UE, que sustituye y actualiza normas clave que llevaban más de veinte años en vigor. El paquete, compuesto por un nuevo Reglamento sobre medicamentos de uso humano y una nueva Directiva que sustituirá a la Directiva 2001/83/CE (la denominada «Directiva Código de Medicamentos») persigue cuatro grandes objetivos estratégicos: (i) garantizar un acceso equitativo y más rápido a los medicamentos en todos los Estados miembros, evitando retrasos en algunos países; (ii) reforzar la seguridad del suministro y prevenir desabastecimientos; (iii) mantener e incentivar la innovación farmacéutica en Europa, especialmente en necesidades médicas no cubiertas; y (iv) simplificar y modernizar los procedimientos regulatorios, incorporando herramientas digitales y reduciendo cargas administrativas. La medida que más controversia ha generado es la introducción de un nuevo sistema de protección de datos y de mercado para los medicamentos innovadores y huérfanos, cuya duración se condiciona, en parte, al cumplimiento de determinados objetivos, entre los que destaca, por la dificultad de alcanzarlo, el lanzamiento del medicamento en todos los Estados miembros.
En España, en abril de 2025 se inició el proceso de elaboración de la nueva Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuya tramitación parlamentaria se prevé que comience a principios de 2026. Este texto cambiará sustancialmente el panorama normativo, con especial relevancia en materia de precios y financiación de medicamentos y productos sanitarios, e introducirá, entre otros aspectos, una profunda reforma del sistema de precios de referencia y de las bases para las decisiones sobre financiación y precio de medicamentos innovadores. En paralelo, se encuentran en tramitación normas de desarrollo de particular relevancia: se espera la muy próxima aprobación del Real Decreto de evaluación de tecnologías sanitarias, que se encuentra en la fase final de tramitación previa a su remisión al Consejo de Estado, y se ha anunciado también el inicio del proceso de elaboración del Proyecto de Real Decreto de financiación y precio de los medicamentos, cuyo desarrollo ha permanecido bloqueado durante años. Se trata de normas de especial trascendencia para el sector, en la medida en que definen los criterios, procedimientos y órganos competentes para la evaluación, financiación y fijación de precios de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, ámbitos que hasta ahora han estado marcados por una elevada falta de transparencia y seguridad jurídica.
La transformación digital del sector sanitario es ya una realidad imparable en Europa. En este contexto, en España se están dando pasos para adaptar el marco normativo al Reglamento (UE) 2025/327, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS). Actualmente se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de Salud Digital, con un doble objetivo: por un lado, establecer la estructura que permitirá a los operadores españoles participar en la compartición transfronteriza de datos de salud dentro de la Unión Europea, con el fin de posibilitar su utilización tanto en la asistencia sanitaria como en usos secundarios vinculados a la investigación, el desarrollo de soluciones digitales y la evaluación de políticas públicas de salud; y, por otro, introducir un marco regulador específico para el uso de tecnologías digitales en la asistencia sanitaria. Entre los aspectos más relevantes se encuentran (i) el establecimiento en todo el sistema sanitario de una historia clínica digital e interoperable; (ii) la transparencia algorítmica y trazabilidad en el empleo de inteligencia artificial aplicada a diagnósticos, tratamientos o gestión clínica; y (iii) la regulación del uso de tecnologías emergentes como la telemedicina, la biometría o las neurotecnologías.
En conjunto, todas estas reformas rediseñarán de manera muy significativa el marco regulatorio farmacéutico en los próximos años, con un impacto transversal sobre los incentivos a la innovación, el acceso a los medicamentos, su financiación y precio, la investigación y desarrollo, y la propia organización y prestación de la asistencia sanitaria.
12. Titulizaciones
La Comisión Europea presentó a mediados de 2025 su propuesta para una ambiciosa reforma del marco regulatorio de las titulizaciones, orientada a revitalizar este mercado mediante la simplificación de sus cargas operativas y administrativas. La propuesta legislativa alivia sustancialmente las obligaciones de los inversores en la fase previa a la inversión, al suprimir determinadas verificaciones que hasta ahora resultaban obligatorias en relación con el mantenimiento de un interés económico neto significativo del originador y la calificación STS de la operación, y al formular otras de una manera más genérica, con lo que se incrementa así la flexibilidad para el inversor. Paralelamente, se plantea una racionalización significativa de los deberes de reporte y transparencia, mediante la reducción en más de un tercio (según las estimaciones de los expertos) de los datos exigibles y la flexibilización de los requisitos informativos para carteras de naturaleza granular y con vencimientos a corto plazo. La reforma también pretende impulsar el acceso de las pymes a la financiación mediante titulizaciones, al relajar las condiciones de homogeneidad que actualmente limitan la elegibilidad de préstamos a pymes en estructuras STS.
Tras una consulta al público en el último trimestre de 2024 para evaluar el funcionamiento de la normativa comunitaria sobre titulizaciones, el 17 de junio de 2025 la Comisión Europea publicó, entre otras, dos propuestas de reglamentos:
- una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la modificación del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada (el «Reglamento 2017/2402»); y
- una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la modificación del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
La propuesta de reforma reduce los requisitos de diligencia debida (due diligence) que los inversores deben cumplir antes de acometer una inversión en una posición de titulización sujeta al Reglamento 2017/2402. En particular, se eliminaría la obligación de verificar el cumplimiento del requisito de mantener un interés económico neto significativo en la titulización, así como el cumplimiento de los requisitos para que la operación califique como una titulización STS. Igualmente, varios de los requisitos de verificación y de los procedimientos internos a mantener por los inversores pasan a definirse de una manera más genérica y menos prescriptiva, de forma que los inversores puedan adaptar los requerimientos en proporción a los riesgos de la titulización.
En materia de transparencia, la propuesta de reforma busca una reducción significativa de la carga administrativa derivada de la preparación de la información a compartir con los inversores y el mercado. En primer lugar, se promueve la reducción de los campos sobre los que reportar (en alrededor de un 35 % según las estimaciones de la Comisión), y se aclara que algunos de los campos no serán obligatorios, sino voluntarios. En segundo lugar, se simplifica la información requerida para exposiciones altamente granulares y a corto plazo. Por último, se recogería en el Reglamento 2017/2402 el principio de que para las titulizaciones privadas (en las que no se aprueba un folleto y los términos de la operación se negocian directamente con los inversores) se impondrá un formato de documento informativo mucho más ligero, centrado en lo que necesite el regulador para llevar a cabo sus labores de supervisión.
La propuesta de reforma trata igualmente de contribuir a una mayor capacidad para titulizar préstamos para pymes mediante titulizaciones STS, modificando el requisito de homogeneidad de la cartera de exposiciones titulizadas.
13. Defensa e infraestructuras de defensa
El sector de la defensa ha experimentado una transformación significativa, y ha dejado de ser un territorio vedado para el capital institucional. Dos novedades comunitarias marcarán 2026: (i) el White Paper for European Defence, que identifica la movilidad militar como dominio prioritario con cuatro corredores multimodales y quinientos proyectos que requieren inversión urgente; y (ii) el Reglamento presentado en noviembre de 2025 para crear un Área de Movilidad Militar en 2027 (un «Schengen militar»). Este nuevo marco impulsará las inversiones en infraestructuras de doble uso civil y militar, que verán incrementada su importancia y requerirán mayor colaboración público-privada y asesoramiento jurídico complejo e integrado en contratación pública, financiación de proyectos, control de inversiones extranjeras, protección de tecnologías sensibles y normativa de sanciones.
13.1 Novedades y tendencias para 2026 en materia de infraestructuras de defensa
Dos novedades a nivel comunitario van a impulsar claramente el sector de las infraestructuras de defensa en 2026. En primer lugar, el White Paper for European Defence publicado en marzo de 2025 identificó la movilidad militar como uno de los siete dominios prioritarios de capacidades de defensa, definiéndola como una red de corredores terrestres, aeropuertos, puertos marítimos y elementos de apoyo que facilitan el transporte rápido y fluido de tropas y equipamiento militar a través de la UE y países socios. La Unión Europea identificó cuatro corredores multimodales prioritarios (ferroviario, carretera, marítimo y aéreo) para movilidad militar que requieren inversiones sustanciales y urgentes. Dentro de estos corredores, se identificaron quinientos proyectos hot-spot que necesitan actualizarse urgentemente, como ampliar túneles ferroviarios, reforzar puentes de carretera y ferrocarril, y expandir terminales portuarias y aeroportuarias. También debe asegurarse su seguridad, mantenimiento y reparación.
En segundo lugar, la Comisión Europea presentó en noviembre de 2025 una propuesta de Reglamento para facilitar el transporte de equipos, bienes y personal militar por la UE, con el objetivo de crear un Área de Movilidad Militar en 2027, como paso hacia un «Schengen militar». La hoja de ruta prevista en la normativa europea, además de contemplar la urgente necesidad de invertir hasta 70.000 millones de euros en movilidad militar a lo largo del continente europeo (entre otras vías, mediante la línea de crédito Connecting Europe Facility, el instrumento SAFE, el programa Horizon, financiación de EIB, junto con un fondo de fondos de hasta mil millones de euros para movilizar capital privado hacia startups y scale-ups de defensa), también prevé la revisión de la Directiva 2009/81/CE sobre contratación de defensa.
Toda esta nueva normativa fomentará no solo la estructuración de fondos de venture capital y capital privado especializados en defensa, sino también una mayor especialización en el área de defensa de las empresas que operan en otros ámbitos del sector de infraestructuras y una mayor inversión por parte de los fondos de infraestructura tradicionales. Las inversiones en infraestructuras de doble uso civil y militar verán incrementada su importancia en la cartera de entidades financieras, empresas y fondos. La defensa se convierte así en uno de los verticales de las infraestructuras donde será necesaria mayor colaboración pública y privada y un asesoramiento jurídico cada vez más complejo e integrado. Temas como la contratación pública, la financiación de proyectos, el cumplimiento de las normativas de control de inversiones extranjeras, la protección de tecnologías sensibles y de doble uso, la protección de confidencialidad y secretos comerciales, la seguridad en el suministro o toda la normativa de sanciones van a adquirir, sin duda, una mayor importancia en los próximos meses.
13.2 Defensa: entrada de fondos PE en el sector de la defensa y otras tendencias
La industria de defensa ha dejado de ser territorio vedado para el capital institucional. Este cambio está vinculado tanto a la redefinición de los estándares ESG hacia criterios sectoriales específicos como a la coordinación de instrumentos europeos para profesionalizar pymes y promover consolidación transfronteriza. Sin embargo, el reto actual no es la disponibilidad de financiación, sino canalizarla con seguridad jurídica y legitimidad social. Los inversores distinguen entre empresas de defensa puras y aquellas con productos de doble uso, criterio que resulta determinante para valorar el nivel de riesgo asumible en cada operación. Esta distinción ha reforzado la due diligence ante un marco regulatorio transformado por el Reglamento (UE) 2021/821, que amplía el concepto de exportación a transmisiones inmateriales de tecnología y exige estructuras robustas de compliance.
Las operaciones de M&A reflejan esta complejidad: demandan garantías reforzadas, condiciones suspensivas vinculadas a autorizaciones y mecanismos de ajuste regulatorio. En España, el régimen FDI añade una capa adicional al analizar la procedencia de la gestora, la residencia y nacionalidad de sus titulares reales. Además, no hay que perder de vista el riesgo añadido que supone que compañías inicialmente ajenas al sector activen requisitos regulatorios al ganar licitaciones militares o desarrollar productos con usos de defensa. Asimismo, ante un universo reducido de compradores, resulta esencial diseñar desde el origen estrategias de desinversión mediante continuation funds o SPVespecíficos.
14. Deportes
El sector del entretenimiento, y muy en especial el del deporte, ha sido en los últimos años un foco de crecimiento de la actividad transaccional. El interés de los sponsors —tanto private equities como fondos soberanos— en este sector ha supuesto una sofisticación de las operaciones. Los grandes eventos que se celebrarán en España en los próximos años —entre ellos el Gran Premio de F1 en Madrid, el Mundial de Futbol de 2030 o la Ryder Cup— son ejemplos de que esta tendencia no se limita solo al fútbol. Prevemos un incremento relevante de la actividad en este ámbito, en el que el conocimiento de la normativa sectorial y las relaciones fluidas con los reguladores, organizadores y stakeholders resulta fundamental para poder llevar a buen puerto proyectos innovadores y singulares.